Fundamentos de la

Ley 10891

 

 

            Ante la necesidad de poner en práctica de inmediato el funcionamiento de la GUÍA UNICA en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y a raíz de tener que modificar para su adecuación a las reales necesidades que hoy tiene el sector ganadero, algunos conceptos contemplados en el código rural, deseamos convertir en Ley todas las disposiciones emergentes del Decreto 4212 que reglaba su funcionamiento.

            Como la costumbre y el uso lo han determinado, hay situaciones en el código rural que nunca se han cumplido, no por el hecho de evadirlas, sino por impracticables. Podemos mencionar dos, entre otras, como ejemplo prácticos: la primera está referida a los equinos que se trasladan con destino a eventos deportivos, o de destreza criolla y/o a eventos tradicionalistas; con la reglamentación de la Ley que proponemos, los mismos circularán con la documentación que acredite propiedad y los certificados de sanidad correspondientes más una certificación policial , donde constará el nombre y apellido del propietario de los equinos y los datos completos del transportista. En la legislación actual, se debe sacar guía de traslado, de aplicarse esto se atentaría contra este tipo de eventos. La segunda, corresponde a: las haciendas que se trasladan desde el Mercado Nacional de Hacienda de Liniers; el uso y costumbre que se ha venido practicando es que las mismas salgan hacia los frigoríficos, con un remito y el último camión con la guía por el total de la compra. En la Ley que proponemos, atento a la imposibilidad que tiene este organismo de despachar una guía por cada camión, hemos confeccionado un remito, cuya copia acompañamos, donde se han volcado los principales controles que emergen de la guía única y reglamentado su uso para esta especial circunstancia. Todo lo actuado en total acuerdo con la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación y las autoridades del Mercado Nacional de Haciendas. Esta situación se encuentra contemplada en el convenio que en días más de firmará, para establecer la GUIA UNICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, como GUIA UNICA EN EL ORDEN NACIONAL.

            Lo expresado precedentemente no se encuentra contemplado en el Código rural. Habría muchos usos y costumbres más para enumerar, pero creemos innecesarios describirlos. Todos los puntos que contiene qué Proyecto de Ley fueron ampliamente debatidos con las entidades agropecuarias, como así también con la CAMARA DE CONSIGNATARIOS DE GANADOS, lo cual enriqueció todo este proyecto.

            En la seguridad de que la Honorable Cámara de Diputados le dará sanción favorable al mismo, el cual es la ratificación del decreto 4212 con más su reglamentación, para tener en el más breve lapso posible la promulgación de esta Ley que posibilitará contar con este elemento indispensable, como es la GUIA UNICA, para contrarrestar la impunidad con que transitan por nuestras rutas los cuatreros amparados por un sistema de guías obsoleto e ineficiente.

En razón de lo expresado precedentemente y ante la urgencia del caso que nos ocupa solicitamos el tratamiento del presente Proyecto de Ley sobre tablas.