LEY 10487


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

ARTICULO 1.- Condónase las deudas por Impuesto Inmobiliario, sus actualizaciones, intereses y multas correspondientes a los inmuebles comprendidos en la Circunscripción II, Secciones A, B, y C “Lago Epecuén  y Villa Turística” del Partido de Adolfo Alsina, como asimismo las originadas por aplicación del impuesto sobre los Ingresos Brutos a las actividades desarrolladas en las citadas zonas, con vencimientos hasta el 31 de Diciembre de 1985, en razón de la grave situación originada por las inundaciones.

 

ARTÍCULO 2.- Decláranse exentos de los gravámenes a que se hace referencia en el artículo anterior a los inmuebles y actividades comprendidos en el mismo, con relación a las obligaciones cuyos vencimientos operen desde el día 1° de Enero de 1986 y hasta tanto el Poder Ejecutivo considere extinguida la causa determinante de esta exención.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.