Fundamentos de la

Ley 10439

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            La sanción de la Ley 10.163 implementó el pago del sueldo anual complementario para los servidores del Estado provincial, el que se abonará en dos (2) cuotas semestrales, cada una de estas calculadas sobre la base del 50% de la mayor remuneración mensual total, devengada dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

            A su vez, los beneficiarios del Instituto de Previsión Social, amparados por el régimen del Decreto-Ley 9.650/80 y/o sus anteriores vigentes, perciben tal bonificación en igual forma que el personal en actividad.

            Ante la sanción de la Ley 10.205, que establece el régimen de Régimen Sociales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, se impone la necesidad de modificar la Ley 5.995, en cuanto a las condiciones de liquidación de la bonificación anual extraordinaria, en mérito a una justa equidad con el resto de las prestaciones a cargo del Estado.

            A tal efecto, remito a vuestra consideración el correspondiente proyecto de ley.

 

                                   Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.