DECRETO 1248/2021

LA PLATA, 27 de Diciembre de 2021

VISTO el expediente EX-2020-20161611-GDEBA-DSTAMJYDHGP del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el cual se propicia modificar los Decretos N° 3.468/07 y N° 1.223/08, reglamentarios de la Ley N° 13.745, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 13.745 se estableció un subsidio mensual y vitalicio para los/as progenitores/as de aquellas personas secuestradas y desaparecidas o muertas por causas de la represión ilegal en el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983;

Que por el artículo 3° de la citada ley se dispuso que el monto del subsidio instaurado resultaría equivalente a la remuneración del personal del agrupamiento jerárquico categoría 24, con treinta (30) horas de labor semanal en la Administración Pública provincial;

Que el artículo 2° del Decreto N° 3468/07 establece que el monto del subsidio es equivalente a la sumatoria de los valores que, en concepto de sueldo básico y disposición permanente, integren la remuneración mensual que perciba un/a agente del Agrupamiento Jerárquico, Categoría 24, en el régimen de treinta (30) horas semanales de labor, y que ese importe se formalizará empleando el criterio del múltiplo significativo superior a cien (100);

Que el artículo 2° del Decreto N° 1223/08 dispone que el monto del subsidio mensual es móvil, conforme a las variaciones que se produzcan en los conceptos sueldo y disposición permanente, a los que hace referencia el artículo 2° del Decreto N°3468/07, y no devengará sueldo anual complementario;

Que, asimismo, por el artículo 3° del decreto citado precedentemente ordena que el monto del subsidio sufrirá el descuento del porcentaje previsto en concepto de aporte al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA);

Que, a fin de garantizar cabalmente la movilidad y con ello el carácter de sostén efectivo del subsidio, para mantener incólume la intención del/de la legislador/a de seguir cooperando y reconociendo las actividades de quienes han impregnado a nuestra patria con su militancia por los derechos humanos, deviene necesario modificar el artículo 2° de los Decretos Nº 3468/07 y N° 1223/08. A los efectos de calcular el monto del beneficio, se incluirá la suma fija remunerativa no bonificable normada en el artículo 1° del Decreto N° 120/2020, percibido, entre otros, por el personal superior categoría 24 de la Ley N° 10.430 y sus modificatorias, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor;

Que la Ley de Ministerios Nº 15.164 asigna al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la competencia, entre otras, de “Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos” (artículo 27 apartado 18); asumiendo las competencias de la entonces Secretaría de Derechos Humanos;

Que se han expedido favorablemente la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención en el marco de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 2° del Decreto Nº 3468/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°. El monto del subsidio será equivalente a la sumatoria de los valores que, en concepto de sueldo básico, disposición permanente y suma fija remunerativa no bonificable establecida por el artículo 1° del Decreto N° 120/2020, o el que en el futuro la reemplace, integren la remuneración mensual que perciba el personal del Agrupamiento Jerárquico, Categoría 24, en el régimen de treinta (30) horas semanales de labor. Ese importe se formalizará empleando el criterio del múltiplo significativo superior a cien (100)”.

ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 2° del Decreto Nº 1223/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2. El monto del subsidio mensual será móvil, conforme a las variaciones que se produzcan en los conceptos sueldo básico, disposición permanente y suma fija remunerativa no bonificable establecida por el artículo 1° del Decreto N° 120/2020, o el que en el futuro la reemplace, que integran la remuneración mensual que percibe el personal del Agrupamiento Jerárquico, Categoría 24, en el régimen de treinta (30) horas semanales de labor de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado según Decreto N° 1869/96) y su reglamentación aprobada por Decreto N° 4161/96 y modificatorios. El monto del subsidio no devengará sueldo anual complementario”.

ARTÍCULO 3°. Establecer que lo dispuesto en el artículo 1° será operativo a partir del mes siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Julio César Alak, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.