LEY 8491

             

Desafectando de su destino originario, fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Cañuelas. Dónase a la Institución Salesiana Nuestra Señora de Luján para la escuela Agrotécnica Salesiana Don Bosco.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, tablada y potrero de policía, la fracción de tierra fiscal ubicada en Uribelarrea, juris­dicción del Partido de Cañuelas, identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección C, Chacra 8, Parcela 4, compuesta de una superficie de veinticuatro hectáreas, sesenta áreas (24 hect., 60 ás.), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 15-33-56.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase a la Institución Salesiana Nuestra Señora de Lu­ján (Obra de Don Bosco), para la Escuela Agrotécnica Salesiana “Don Bosco”, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a las actividades específicas de dicho establecimiento.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley, para que la donataria dé comienzo de ejecución a la obra proyectada.

 

ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3º, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.