ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en Villa Luzuriaga, Partido de La Matanza, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 6, Parcela 27 c, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo D.H. 1.872/80, con relación al Folio 816/31, Matanza, a nombre de Brendel de Mezzadra Edith Ella; Brendel Horst Ernst y/o a nombre de quien/es resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El bien descripto en el
artículo anterior será destinado al funcionamiento de la Comisaría XV de Villa
Luzuriaga (Partido de La Matanza).
ARTICULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a practicar, en el Presupuesto General para el Ejercicio Vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para la aplicación de la presente ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.