LEY 10792

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en Villa Luzuriaga,  Partido de La Matanza, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 6, Parcela 27 c, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo D.H. 1.872/80, con relación  al Folio 816/31, Matanza, a nombre de Brendel de Mezzadra Edith Ella; Brendel Horst Ernst y/o a nombre de quien/es resulten ser sus legítimos propietarios.


ARTICULO 2.- El bien descripto en el artículo anterior será destinado al funcionamiento de la Comisaría XV de Villa Luzuriaga (Partido de La Matanza).

 

ARTICULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a practicar, en el Presupuesto General para el Ejercicio Vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para la aplicación de la presente ley.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.