DEROGADA POR LEY 8649

 

LEY 8239

 

NOTA: Ver Ley 8618, suspende por 180 días la presente ley.

 

Designando como titular a personal docente que se desempeñaba con carácter de provisional.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

           

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a designar con carácter del titular al personal docente que al 31 de Diciembre de 1973 se hu­biere desempeñado con carácter provisional como preceptores, bi­bliotecarios, ayudantes de clase o de trabajos prácticos, pañoleros, profesores y directivos de establecimientos de enseñanza media, téc­nica, vocacional, artística o superior y que reúna los requisitos exigidos por el Estatuto del Magisterio, siempre que a la sanción de la presente Ley continúen en actividad en dichos cargos.

Quedan también comprendidos en los beneficios de la presente Ley los maestros, los asistentes educacionales y sociales, educadores sanitarios, médicos y preceptores de los centros educativos complementarios que en igual carácter se hubieren desempeñado hasta la finalización del ciclo lectivo 1972 y que se encuentren en iguales condiciones.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a designar con carácter de titular en la Dirección de Educación Física al personal docente que al 31-12-972 se hubiere desempeñado con carácter provisorio en dicha Dirección y que pertenece a otras ramas de la enseñanza.

             

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.