LEY 8544
Acordando en venta directa a “Malenky e Hijos, S.A.C.I.F.E.I”, sobrantes de tierra fiscal ubicados en el Partido de Avellaneda.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Acuérdase en venta directa a “Malenky e Hijos, Sociedad Anónima Comercial, Industrial, Financiera e Inmobiliaria”, los sobrantes de tierra fiscal ubicados en la localidad de Piñeyro, jurisdicción del Partido de Avellaneda, identificadas catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 38, Parcelas 15 b, 16 a y 16 b, compuestas de una superficie de doscientos cuarenta y siete metros cuadrados con noventa y un decímetros cuadrados (247,91 m2), setecientos cuarenta metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados (740,56 m2) y tres mil ochocientos noventa y nueve metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados (3899,68 m2), respectivamente, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en los planos aprobados con características 4-27-64, 4-28-64 y 4-140-60.
ARTÍCULO 2.- El precio de la operación será el que se determine por aplicación de los valores vigentes de plaza, conforme tasación especial a la fecha de concretarse la operación, realizada por el Poder Administrador.
ARTÍCULO 3.- Establécese un plazo de 60 días corridos a contar de la referida concertación para que la parte interesada tribute el precio total de la operación y se formalice la respectiva escritura de dominio.
ARTÍCULO 4.- La falta de pago total del precio estipulado por parte de la compradora conforme al artículo anterior, implicará la nulidad de la adjudicación prevista por la presente Ley.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.