DECRETO 2332/96

La Plata, 5 de julio de 1996.

 

VISTO la sanción de la Ley 11737 por la cual se crea el Ministerio de la Producción y el Empleo, a partir del desdoblamiento de competencias del ex Ministerio de la Producción, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto 135/96 se aprueba la estructura organizativa del Ministerio de Asuntos Agrarios delimitándose las competencias que estaban atribuidas al ex Ministerio de la Producción;

 

Que, de la propuesta efectuada por el Ministerio de la Producción y el Empleo, surge la necesidad de redefinir sus objetivos, metas, acciones y programas, todo ello acorde a las políticas implementadas por el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que, se conviene en esta instancia la aprobación de la estructura organizativa centralizada del citado Ministerio, dejando para una segunda etapa la reorgani­zación de los organismos descentralizados;

 

Que, con relación al Instituto Provincial del Empleo se modifica su dependencia, incorporándoselo  como res­ponsable ejecutivo de los objetivos a desarrollar y cumplir por la Unidad de Generación de Empleo;

             

Que, en consecuencia se impone la aprobación de  una estructura organizativa ágil y eficiente de las áreas, centralizadas, que le permita ejercer y cumplir sus cometidos con eficacia, así como la definición de los cargos que a ese efecto resulten;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º: Apruébase en el ámbito del Ministerio de la Producción y el Empleo, su estructura organizativa centralizada de acuerdo a los or­ganigramas, objetivos, metas, responsabilidades de los programas, acciones, responsabilidades de las subdi­recciones y tareas de las unidades orgánicas, que como Anexos I, Ia, Ib, Ic.,II, III, IV, V, VI y VII forman parte del presente.

 

ARTÍCULO 2º: Determínanse para la estructura organi­zativa centralizada aprobada precedentemente los si­guientes cargos: Subsecretario de Industria, Comercio y Minería, Subsecretario de Turismo, Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, Responsable del Programa de Relaciones Institucionales equiparado al cargo de Director Provincial, Responsable del Programa de Coordinación General de Sectores Productivos equiparado al cargo de Director Provincial, Director General de Administración, Director Provincial de Comercio Interior, Director Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial, Director Provincial de Minería, Director Provincial de Turismo, Director Provincial de Relaciones Económicas Internacionales, Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares, Director de Personal, Director de Servicios Técnico-Administrativos, Director de Análisis y Contralor Comercial, Director de Política Comercial, Director de Desarrollo Industrial, Director de Promoción Industrial, Director de Geología y Minería, Director de Coordinación Técnica Turística, Director de Promoción y Servicios, Director de Integración Regional y Cooperación Internacional, Director de Desarrollo de Exportaciones, Subdirector de Contabilidad, Subdirector de Servicios Auxiliares, Subdirector de Personal, Subdirector de Desarrollo de Sectores Productivos, Subdirector de Radicación Industrial, Subdirector de Promoción Industrial, Jefe del Departamento Auditoria, Jefe del Departamento Contabilidad, Jefe del Departamento Tesorería, Jefe del Departamento Presupuesto, Jefe del Departamento Liquidación de Otras Erogaciones, Jefe de1 Departamento Contrataciones, Compras y Suministros, Jefe del Departamento Liquidación de Haberes, Jefe del Departamento Registro Patrimonial, Jefe del Departamento Mantenimiento, Jefe del Departamento Talleres y Servicios, Jefe del Departamento Automotores, Jefe del Departamento Laborales, Jefe del Departamento Estructuras y Planteles Básicos, Jefe del Departamento Capacitación. Jefe del Departamento Control de Asistencia, Jefe del Departamento Legajos y Ficheros, Jefe del Departamento Despacho y Protocolización, Jefe del Departamento Mesa General de Entradas, Jefe del Departamento Informática, Jefe del Departamento Administrativo de la Dirección Provincial de Comercio Interior, Jefe del Departamento Contralor Comercial, Jefe del Departamento Actuaciones, Jefe del Departamento Análisis y Programas Comerciales, Jefe del Departamento Orientación al Consumidor, Jefe del Departamento Administrativo de la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial, Jefe del Departamento Planificación Industrial, Jefe del Departamento Desarrollo Tecnológico e Información Industrial, Jefe del Departamento Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa, Jefe del Departamento Técnico de Radicación Industrial, Jefe del Departamento Coordinación y Registración Industrial, Jefe del Departamento Evaluación de Proyectos, Jefe del Departamento Registro y Control de Proyectos, Jefe del Departamento Administrativo de la Dirección Provincial de Minería, Jefe del Departamento Geología. Jefe del Departamento Minería, Jefe del Departamento Administrativo de la Dirección Provincial de Turismo, Jefe del Departamento Planeamiento, Jefe del Departamento Administración de Unidades Fiscales, Jefe del Departamento de Parques y Paseos; Jefe del Departamento Promoción y Difusión,· Jefe del Departamento Servicios y Acción Turística, Jefe del Departamento Administrativo de la Dirección Provincial de Relaciones Económicas Internacionales, Jefe del Departamento Mercado Común del Sur (MERCOSUR), Jefe del Departamento Integración, Jefe del Departamento Relevamiento Estadístico y Asistencia Operativa, Jefe del Departamento Convenios y Proyectos, Jefe del Departamento Misiones Comerciales, Jefe del Departamento Programas Sectoriales, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial.

 

ARTÍCULO 3º: Limítanse las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las Unidades Orgánicas que aprueba el presente decreto. A esos fines, y en relación al personal con estabilidad la limitación que se dispone deberá ajus­tarse al régimen estatutario que resulte aplicable.

 

ARTÍCULO 4º: Asígnase al Instituto Provincial del Empleo (I.P.E.) la responsabilidad ejecutiva de los programas de empleo que determina el Decreto 2.727/95 de creación de la Unidad de Generación de Empleo (U.G.E.); sin perjuicio de la responsabilidad institucional del titular de la Jurisdicción, de las normas de funcionamiento para ambos organismos y, de las relativas a su desarrollo estructural, en su caso, las que se mantienen en todos sus términos.

 

ARTÍCULO 5º: Sin perjuicio de las acciones atribuidas a los Programas definidos en el Anexo IV, y de lo dispuesto en el artículo precedente, el titular de la Jurisdicción podrá establecer ese mecanismo de gestión para otras áreas de su competencia, determinando en cada caso al respon­sable ejecutivo y su alcance, siempre que ello no implique modificación presupuestaria alguna.

 

ARTÍCULO 6º: Las unidades orgánicas del área de personal adecuarán su funcionamiento a las disposiciones del Decreto 4015/93.

 

ARTÍCULO 7º: El Ministerio de Economía, efectuará las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

 

ARTÍCULO 8º: A partir del presente regirá el plazo establecido en el artículo 3° del Decreto 135/96.

 

ARTÍCULO 9º: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de la Producción y el Empleo, de Asuntos Agrarios, de Gobierno y Justicia y de Economía.

 

ARTÍCULO 10: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”, y archívese.

 

DUHALDE

R. Citara

C. R. Brown

J. L. Remes Lenicov

 

ANEXO I

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

OBJETIVOS DE LAS SUBSECRETARÍAS

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL EMPLEO

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA

 

1. Planificar, programar y proyectar la promoción y desarrollo de las actividades industriales de co­mercio y explotación minera en todo el ámbito de la provincia, asegurando la adecuada imple­mentación de las políticas de inversión determi­nadas para el sector.

2. Organizar y coordinar los análisis y estudios necesarios a la promoción y desarrollo industrial y del comercio interior, proponiendo pautas y ac­ciones tendientes al logro de su cometido te­niendo en miras la importancia del fomento en las inversiones en todo el ámbito de la provincia, en especial aquella vinculada con la pequeña y me­diana industria.

3. Coordinar, organizar y programar los análisis ten­dientes a facilitar el desarrollo industrial, comer­cial  y minero, proponiendo y promoviendo la desregulación y agilización de dichas actividades en orden a facilitar su expansión. y ampliación a fin de aumentar sus capacidades productivas y la  inserción de sus productos tanto en el mercado interno como externo en óptimas condiciones competitivas.

4. Programar y proyectar las actividades de sus áreas al mejoramiento de los regímenes de pro­moción industrial, comercial y minera, a fin de transformar a la provincia en todas sus regiones, en un óptimo ámbito para el asentamiento de nuevos emprendimientos industriales en los rubros tradicionales y no tradicionales, la expan­sión comercial y el desarrollo de la explotación minera, promoviendo, proponiendo e interviniendo en los regímenes de concesiones y licitaciones.

5. Organizar y coordinar los análisis e investiga­ciones tendientes al mejor conocimiento y aprovechamiento de las capacidades geológicas del suelo y subsuelo e impulsar el fomento y ex­pansión de las actividades económico-producti­vas proveniente de los mismos, así también, aquellos referidos a la prospección, evaluación, promoción., extracción, comercialización e indus­trialización de producción de la minería y yacimientos en general, coordinando pautas y acciones con los Organismos competentes de la Administración Nacional.

6. Intervenir en todas las actividades relacionadas con la expansión, reglamentación, control y fo­mento del comercio interior como, así también, participar en la elaboración y fijación de la política provincial de fletes y costos de transportes.

 

SUBSECRETARÍA DE TURISMO

 

1. Promocionar y fomentar la expansión del Turismo en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

2. Asistir al Señor Ministro en todos los asuntos relacionados con la misión asignada.

3. Estudiar, organizar, promocionar y desarrollar las actividades relacionadas con el turismo, para procurar la maximización de los recursos dentro del marco de las políticas definidas por el Gobierno Provincial.

4. Difundir y promocionar los recursos de la Provincia de Buenos Aires.

5. Prever las medidas pertinentes para cubrir la in­formación al turista y público en general.

6. Elaborar programas de actividades promocionales del turismo.

7. Elaborar el Plan de Desarrollo Turístico Provincial.

8. Representar al Organismo ante el Consejo Provincial de Guardavidas y Seguridad de Playas y Natatorios de la Provincia de Buenos Aires

 

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS  INTERNACIONALES

 

1. Planificar, programar y proyectar las actividades necesarias a la promoción y desarrollo del comercio exterior, teniendo en miras el fomento de  la  producción en todas las áreas que son objeto su competencia.

2. Organizar y coordinar los análisis y estudios vinculados a la oferta potencial de los productos exportables, como asimismo, analizar las demandas y necesidades del mercado externo y las posibilidades de ser satisfechas por los productores provinciales.

3. Promover, auspiciar y participar en todos aquellos eventos tendientes al afianzamiento del comercio exterior, coordinando pautas y criterios con los organismos nacionales competentes en la materia y asegurando la mayor participación posible de los productos de la provincia en los programas gene­rales de exportación.

4. Organizar y coordinar los análisis tendientes a facilitar la inserción de los productos provinciales en el mercado externo, promoviendo la desregu­lación de las exportaciones a fin de asegurar la participación de los mismos en óptimas condi­ciones competitivas como así también, proponer las modificaciones necesarias a la legislación vi­gente para el logro de sus cometidos, sin perjuicio de la participación y control fiscal imprescindible a la administración de Gobierno.

5. Organizar, implementar y mantener actualizado un registro provincial de productores con capacidad exportable discriminado por áreas de productos, capacidad real y potencial, calidad y demás condiciones que hagan a la oferta como asimismo difundir y promover la oferta exportable.

6. Proponer y elaborar los proyectos, planes y pro­gramas de cooperación internacional para el de­sarrollo económico provincial, evaluando las posibles líneas de crédito externo e inversiones.

7. Realizar los análisis técnico-económicos de los posibles convenios de cooperación internacional, elaborando los informes necesarios a la evalua­ción de los mismos y previos a su aprobación, concertando pautas y criterios y convocando la participación del Ministerio de Economía.

 

 

ANEXO III

 

METAS DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES Y GENERALES

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL EMPLEO

 DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

 

1. Programar, controlar y ejecutar los actos adminis­trativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera en el ámbito del Ministerio, elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de las dependencias y organismos de la jurisdicción ministerial y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.

2. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores de las Subsecretarías y Dependencias de la Jurisdicción, de acuerdo a las normativas y reglamentaciones vigentes y en un todo de acuerdo con las instrucciones que imparta el Ministerio de Economía.

3. Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patri­moniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento de la jurisdicción como, así también, organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras. contrataciones, ac­tos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.

4. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades vinculadas al tema.

5. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico ­administrativo necesario a los organismos de la jurisdicción diligenciando las actividades propias a la mesa de entradas, salidas y archivo, protoco­lización y despacho, bibliotecas técnicas y archivos de documentación, sistemas de infor­mática, control y registro de redes y P.C., hard­ware y software, estructuras organizativas, plan­tas de personal, agrupamientos, asignación de espacios, elaboración de mapas e índices de telefonía y,.todo lo relacionado con los procedi­mientos y diligenciamiento de los actos adminis­trativos.

 

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA      

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMERCIO INTERIOR

 

1. Organizar, coordinar y dirigir los análisis y estu­dios referidos al contralor de la comercialización de productos en el mercado interno, proponiendo y proyectando las modificaciones a las reglamentaciones  existentes a fin de optimizar las tareas de fiscalización.

2. Organizar y mantener un registro ordenado de los mercados y canales de comercialización y dis­tribución de bienes de consumo elaborando informes sobre  su funcionamiento, administración, capacidad y otras características que contribuyan al conocimiento real del sector y proponer y proyectar modos de optimización.

3. Organizar e implementar estadísticas sobre la comercialización  en el ámbito provincial, determi­nando las características de los productos que in­gresan   y egresan   de la Provincia, su cuantía, ba­lanza comercial, movimiento y demás estudios comparativos  que permitan un conocimiento fe­haciente de la situación comercial en todo su ám­bito y proponer los sistemas de contralor necesa­rios y complementarios a tal fin.

4. Coordinar el ejercicio de las actividades de fiscalización y el buen desempeño de las mismas, como así también, el debido cumplimiento de las norma­tivas vigentes en todas las actividades que hacen a la comercialización de productos, coordinando pautas y acciones con  otros organismos provinciales, nacionales y municipales e informando y denunciando los desvíos detectados y dictando resoluciones en los casos de infracción.

5. Proponer y promover  programas de educación y defensa del consumidor,  ordenamiento comercial, metrología legal, abastecimiento, lealtad comer­cial, equilibrio de precios y demás formas que contribuyan a optimizar  el desenvolvimiento del comercio interior,  aplicando y controlando el de­sarrollo de los programas aprobados.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN INDUSTRIAL

 

1. Organizar, analizar, proponer, dirigir y ejecutar las actividades conducentes a la elaboración y cumplimiento de los proyectos, planes y progra­mas relacionados con la radicación, desarrollo y promoción  del sector industrial, en general y de las pequeñas y medianas industrias en particular.

2. Coordinar e implementar las actividades de di­fusión de la promoción industrial, en todo el ámbito provincial, desarrollando tareas de asesoramiento e información.

3. Analizar, evaluar e informar sobre los planes y programas de desarrollo industrial, las regiones potencialmente aptas y la conveniencia de las in­versiones en base a las demandas efectivas y potenciales de los mercados internos y externos.

4. Evaluar, analizar y difundir las necesidades y de­mandas que hacen a la expansión y asentamiento de la pequeña y mediana industria, e impulsar el desarrollo tecnológico del sector con el objeto de mejorar la competitividad y rentabilidad de las em­presas.

5. Organizar y mantener actualizado un registro de industrias y empresas asentadas en la jurisdicción provincial, determinando las características de especialidad , capacidad de producción real y potencial, capacidad de mano de obra real y po­tencial, situación tecnológica y toda otra particu­laridad que contribuya al conocimiento fehaciente de las industrias y proveer la sistematización de dicha información.

6. Organizar y mantener actualizado el registro de beneficiarios de los regímenes de promoción, efectuado el seguimiento y control que específica la normativa legal.

7. Analizar, evaluar e informar los resultados alcan­zados de la promoción industrial en las distintas regiones bonaerenses. Como así también, de las solicitudes de acogimiento a los regímenes de promoción industrial de los distintos sectores de la producción.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA

1.           

 

2.            1. Proponer y diseñar las políticas, proyectos,  planes y programas de desarrollo y preservación de los recursos geológicos y mineros.

3.            2. Evaluar los estudios de factibilidad técnico-­económicos referidos a la actividad minera en el territorio bonaerense.

4.            3. Ejercer la autoridad minera provincial aplicando del código de minería de la nación y sus leyes y normativas complementarias.

5.            4. Promover el desarrollo tecnológico de las activi­dades mineras.

6.            5. Supervisar y controlar las explotaciones mineras atemperando el posible impacto ambiental, en co­ordinación con la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires.

7.            6. Proveer estudios sobre los recursos minerales del territorio provincial.

8.            7. Proponer modificaciones a la normativa legal de aplicación.

9.            8. Representar a la Provincia y sus intereses en el Consejo Federal de Minería y en todo evento que trate temas propios de la materia.

 

SUBSECRETARÍA DE TURISMO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TURISMO

 

1. Promover y planificar las actividades vinculadas con el turismo, mediante la utilización de los re­cursos disponibles, dentro del marco de las políti­cas definidas por el Gobierno Provincial.

2.            2. Reglamentar, controlar y fiscalizar las políticas conducentes al desarrollo, promoción y prestación de los servicios de todas las activi­dades vinculadas con el turismo.

3.            3. Aplicar las normas legales vigentes.

4.            4. Dictar un sistema normativo que regule y actualice la actividad turística de la Provincia.

5.            5. Implementar las acciones y medidas tendientes a preservar los atractivos turísticos y potenciales.

6.            6. Fomentar y promover la actividad recreativa.

7.            7. Elaborar el presupuesto anual de la Dirección Provincial.

8.            8. Disponer la afectación de recursos humanos.

 

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES

 

1. Supervisar los estudios y elevar las propuestas a las autoridades competentes en el orden nacional y provincial, tendientes a la adopción de medidas que faciliten las tramitaciones y el transporte de exportación como así también la compatibilización  de normas entre los países del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

2. Proponer, implementar y evaluar programas ten­dientes a promover la participación de los sec­tores productivos e industriales de la provincia en el proceso de integración de sus pares de los países integrantes del Mercado Común del Sur.

3. Promover y generar alternativas de cooperación internacional para el desarrollo económico-social ­provincial.

4. Supervisar los estudios realizados sobre posibili­dades de comercialización externa de productos bonaerenses, difundir los mismos entre los sec­tores interesados, acordando la implementación de los programas tendientes a lograr una mayor presencia en los mercados internacionales.

5. Brindar asesoramiento sobre comercio exterior y proponer e implementar programas de capacita­ción empresaria.

6. Difundir y organizar la participación oficial en mi­siones comerciales y encuentros empresariales.

 

 

ANEXO IV

             

RESPONSABILIDADES DE LOS PROGRAMAS

PROGRAMA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

 

1. Planificar, organizar, coordinar e implementar los sistemas de comunicación surgidos de las necesidades de interrelación con organismos, entes, institutos, asociaciones, cámaras .y demás entidades que representen al sector empresarial y productivo bonaerense.

2. Organizar, implementar y mantener actualizado un registro informativo de entidades que representen al sector empresarial, productivo y trabajador a nivel provincial, regional y municipal a fin de poder instrumentar los mecanismos necesarios para la promoción y divulgación de los programas, ac­ciones, proyectos y actividades, que se realizan en el Ministerio de la Producción y el Empleo.

3. Supervisar e instrumentar los mecanismos nece­sarios para la promoción, divulgación y publicidad de los contenidos de los programas del organis­mo, coordinando acciones con la. Secretaría de Comunicación Social.

4. Desarrollar acciones y metodologías tendientes a facilitar el mantenimiento de los contactos y/o vínculos que fueran necesarios para posibilitar la firma de convenios, pactos, acuerdos, compro­misos e instrumentos de cooperación, que fa­ciliten la ejecución concertadas de programas y proyectos, intercambio de información y expe­riencias, canalizando y derivando peticiones, propuestas alternativas y vías de solución a las problemáticas del sector productivo bonaerense.

5. Programar, proponer e implementar los planes y programas referidos a la desregulación y descen­tralización productiva en todo el ámbito provincial, coordinando pautas y acciones comunes con or­ganismos provinciales y nacionales, y elaborando las propuestas de modificación legislativa y nor­mativa necesaria a su cometido.

6. Organizar y coordinar las actividades condu­centes a la supervisión y fiscalización de los mer­cados de la producción, asegurando la libre com­petencia e intervenir en los casos de desvir­tuación a través de la existencia de monopolios, oligopolios o toda otra forma de distorsión, pro­poniendo, elaborando y ejecutando las acciones necesarias para restablecer y mantener dicha li­bertad.

7. Programar, organizar y coordinar la recepción de demandas presentadas por parte de las entidades cooperativas y/o institutos, realizando las derivaciones que correspondan a las áreas y dependencias de esta jurisdicción Ministerial como así también la realización de un seguimiento de la tramitación y registro de los resultados obtenidos.

8. Atender las tareas relacionadas con la agenda de viajes, visitas y traslados de funcionarios del Ministerio.

9. Informar a los distintos organismos del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo y a las autori­dades de las entidades que representen al sector productivo sobre eventos que organice y con­voque el Ministerio a fin de lograr una participación efectiva.

10. Organizar y supervisar la asistencia a las au­toridades en las áreas secretaría privada, audiencias, relaciones públicas, e interorgánicas, verificando el cumplimiento de las determina­ciones fijadas para éstos temas.

11. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados al programa.

 

PROGRAMA DE COORDINACIÓN GENERAL DE SECTORES PRODUCTIVOS

 

1. Realizar el análisis y estudio de los distintos pro­gramas sectoriales a fin de conciliar y evaluar su compatibilización con los planes generales de producción y las políticas determinadas por el Poder Ejecutivo.

2. Elaborar los programas de coordinación general de necesidades y desarrollo armónico de los sec­tores productivos atendiendo la complemen­tariedad e interrelación de los mismos.

3. Evaluar los planes generales de necesidades de inversión de las áreas productivas, proponiendo y elaborando los programas en concordancia con los distintos regímenes de fomento y promoción, contribuyendo a un desarrollo equitativo de los in­tereses que operan en el ámbito provincial.

4. Controlar y evaluar la ejecución de los programas en distintas áreas de la producción, a fin de lograr su adecuación a los planes y política conducentes a la consolidación e incremento del sistema económico productivo provincial, en el marco del pleno aprovechamiento de los factores de pro­ducción, agilización y expansión de la cadena de distribución y fomento de nuevas y mayores in­versiones.

5. Participar en actividades vinculadas a la apli­cación de las políticas comerciales asegurando la primacía de los criterios de libre iniciativa y de res­peto total a los mercados.

6. Participar en la elaboración de los planes de im­portaciones en pos de la mayor competencia y en la promoción de la racionalización de los procesos de comercialización de los bienes económicos en el mercado interno, atendiendo las necesidades de desarrollo, y modernización de la productividad en la provincia.

7. Promover la organización y realización de eventos y muestras bonaerenses a realizarse en las distintas provincias del territorio argentino, coordinando acciones con áreas o dependencias representativas e interesadas .de la Provincia de Buenos Aires.

8. Organizar y promover la participación de mi­croemprendimientos bonaerenses en distintas muestras que se realicen en el país.

9. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados al programa.

 

 

ANEXO V

 

ACCIONES DE LAS DIRECCIONES

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL EMPLEO

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES

 

1. Organizar, coordinar y determinar la imple­mentación de todos los actos administrativo-contables necesarios para la gestión, económico-financiero de la Jurisdicción.

2. Organizar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a la jurisdicción por la Ley de Presupuesto, Cuentas de Terceros y otras for­mas, disponiendo la registración de su movimiento y la rendición de cuenta documen­tada y comprobable a la Contaduría General de la Provincia, con el detalle de la percepción y apli­cación de dichos fondos y valores, conforme las normas vigentes.

3. Intervenir en forma directa en la gestión previa y la ejecución de toda compra o venta  ejerciendo los controles y fiscalización pertinentes como así también en la ejecución de todos los contratos. Implementar y fiscalizar el registro de licitadores de la Jurisdicción

4. Coordinar, organizar y administrar el Registro Patrimonial de Bienes según las normas y reglamentaciones vigentes y coordinar el fun­cionamiento y supervisión de todos los sectores a su cargo.

5. Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y de­pendencias de la Jurisdicción.

 

DIRECCIÓN PERSONAL

 

1. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los recursos humanos asig­nados a la jurisdicción, de acuerdo a las normati­vas, reglamentaciones y disposiciones determi­nadas para el sector y en un todo de acuerdo con las pautas emanadas de la repartición central rectora en los temas de personal.

2. Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal.

3. Planificar e implementar los procedimientos necesarios a fin de controlar el efectivo cumpli­miento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y perma­nencia en el lugar de trabajo por parte de los agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y pedidos de licencias previstos por los textos legales vigentes.

4. Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal me­diante la elaboración de los legajos de cada agente y controlar las certificaciones de servi­cios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.

5. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación del personal, carrera administrativa, concursos y anteproyectos de estructuras de acuerdo a las pautas fijadas y concertando criterios con los organismos rec­tores en la materia, y las relaciones en lo atinente a capacitación del personal conn1as reparticiones del Ministerio y con el Organismo Central de Administración de Personal.

           

DIRECCIÓN DE SERVICIOS  TÉCNICO - ADMINISTRATIVOS

 

1. Programar, coordinar e implementar los actos administrativos necesarios a la atención del despacho de la jurisdicción, elaborando y pro­poniendo los anteproyectos de decretos, resolu­ciones, disposiciones, notas, convenios y otros actos inherentes a la gestión, verificando el estricto cumplimiento de las normas legales de aplicación.

2. Organizar, implementar y controlar el debido registro y protocolización de los actos adminis­trativos que se dicten en el área como así también organizar y fiscalizar las tareas de la Mesa General de Entradas, el Registro de Actuaciones que ingresan y egresan de la jurisdicción y el movimiento interno de las mismas y su archivo.

3. Coordinar y supervisar el funcionamiento de bi­bliotecas técnicas, archivo de material bibliográfico y documentación, como asimismo la asig­nación de espacios físicos y equipamientos, la or­ganización de índices y mapas telefónicos, carteleras e indicadores.

4. Programar y supervisar el servicio de apoyo in­formático para las reparticiones y dependencias de la jurisdicción, sistemas programas, controles de redes y P.C., hardware y software.

 

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMERCIO INTERIOR

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y CONTRALOR COMERCIAL

 

1. Elaborar normas de comercialización y vigilar el cumplimiento de la legislación vigente en la mate­ria.

2. Aplicar normas tendientes a reordenar las estruc­turas comerciales.

3. Constatar y determinar la existencia de infrac­ciones, implementando las acciones correctivas necesarias.

4. Ejecutar programas de control de acuerdo a las atribuciones conferidas por las disposiciones le­gales vigentes y en particular las .relacionadas con las normas de abastecimiento, de promoción y de ordenamiento comercial, de metrología legal y de lealtad comercial.

 

DIRECCIÓN DE POLÍTICA COMERCIAL

 

1. Contribuir a mejorar los actuales canales de co­mercialización y distribución de bienes de con­sumo masivo, coordinar políticas de integración con los sectores industriales y desarrollar pro­gramas de educación y defensa del consumidor.

2. Promover juntamente con la actividad privada y otros organismos del Estado nuevos sistemas de comercialización de bienes de consumo masivo.

3. Proyectar la normativa de contralor y supervisar el funcionamiento de los nuevos sistemas de co­mercialización que con su intervención se imple­menten, procurando reordenar las estructuras comerciales existentes.

4. Celebrar acuerdos de cooperación con los mu­nicipios para la coordinación de sus actividades.

5. Apoyar a entidades privadas cuyo propósito sea la defensa del consumidor.

6. Desarrollar acciones tendientes a la desregu­lación de normativa vigente, la integración de políticas con sector industrial y al análisis de estructuras comerciales.

7. Organizar seminarios y congresos juntamente con sectores empresarios, municipios, asociaciones de consumidores y cámaras.

8. Analizar las actividades comerciales sectorial­mente para sugerir la resignación de recursos en orden a la baja de costos y a la mejora de calidad.

9. Propender a la normalización de envases y tipifi­cación de mercaderías tanto como para comercio interior, como para el intercambio comercial dentro del marco internacional del Mercosur.

10. Coordinar actividades y programas con las au­toridades nacionales sobre la comercialización de bienes y servicios producidos y ofrecidos en la Provincia y promover la integración de los sec­tores productivos y de comercialización.

11. Coordinar con organismos técnicos y fi­nancieros nacionales e internacionales, las acciones tendientes a la modernización y desarrollo del comercio.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN INDUSTRIAL

DIRECCIÓN DE DESARROLLO INDUSTRIAL

 

1. Fomentar y apoyar la localización de parques y sectores industriales planificados que permitan el desarrollo económico de cada región.

2. Promover estudios sectoriales, económicos, tec­nológicos y de infraestructura, que posibiliten el ordenamiento de la localización de los agru­pamientos industriales.

3. Elaborar y proyectar las actualizaciones de las normas referidas a1 tema de su competencia.

4. Desarrollar y coordinar acciones con los centros de investigación  y desarrollo tecnológicos de .uni­versidades  o instituciones públicas o privadas a fin de implementar  convenios y programas de ex­tensión; intercambio de información y aseso­ramiento a industriales.

5. Estimular el intercambio de información de carác­ter productivo, entre los diversos agentes económicos que operen dentro del ámbito provin­cial, nacional e internacional.

6. Proponer programas y realizar estudios compara­tivos que posibiliten la mejora de la competitividad de las empresas provinciales en el ámbito del Mercado Común del Sur.

7. Programar y coordinar el desarrollo  de la pequeña  y mediana empresa, manteniendo contactos con las cámaras empresariales de manera de aplicar las políticas fijadas para cada caso.

 

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL

 

1. Implementar el sistema de radicación, control, registro y evaluación de la localización industrial en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

2. Asesorar y orientar en los proyectos técnicos referidos al ordenamiento regional y territorial de industrias.

3. Organizar y mantener actualizado el, registro de beneficiarios de los regímenes de promoción, efectuando las tareas de seguimiento y control que la normativa especifica.

4. Elaborar informes sobre los resultados de la aplicación de la promoción  industrial, determinando  los beneficios económico-sociales.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINERÍA

 

1. Implementar  las políticas de desarrollo, preservación y promoción de las actividades rela­cionadas con los recursos geológicos y. mineros en e1 territorio bonaerense.

2. Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales que regulan la actividad minera y ejercer el control técnico sobre las explotaciones.

3. Elaborar estudios de factibilidad técnico-económico de las explotaciones mineras actuales y potenciales en el territorio bonaerense.

4. Mantener actualizado el registro de productores mineros.

5. Ejercer el control, mediante el poder de policía minera, del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene y ambientales en las minas  y canteras del territorio provincial, coordinando ac­ciones con los organismos competentes en mate­ria.

6. Tramitar otorgamientos de títulos de propiedad minera.

7. Implementar un banco de datos de recursos geo­lógicos y mineros, cartografía geológica-minera, imágenes satelitales y mapas temáticos.

8. Tramitar las concesiones mineras y supervisar los pagos de canon y regalías.

9. Llevar el catastro minero provincial.

 

SUBSECRETARIA DE TURISMO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TURISMO

DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TÉCNICA TURÍSTICA

 

1. Reglamentar, controlar y fiscalizar las políticas conducentes al desarrollo de las actividades vin­culadas con el turismo.

2. Estudiar y desarrollar las acciones que en materia de política turística, establezca la Dirección Provincial de Turismo.

3. Administrar las unidades turísticas fiscales que se encuentren bajo la jurisdicción de la Dirección Provincial de Turismo.

4. Agilizar las acciones referentes al funcionamiento de los consejos zonales.

5. Promover el desarrollo de los recursos humanos mediante acciones de capacitación.

6. Implementar las pautas presupuestarias de la Dirección.

 

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y SERVICIOS

 

1. Reglamentar, controlar y fiscalizar la política con­ducente a la promoción y los servicios turísticos.

2. Promocionar, promover y difundir los recursos de la Provincia de Buenos Aires con el fin de incre­mentar las corrientes turísticas hacia la misma.

3. Proveer las medidas necesarias para cubrir la in­formación  al turista y a otras áreas, y las normas reglamentarias de los servicios turísticos con el fin de lograr la  mejor  prestación de los mismos.

 

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES

DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN REGIONAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

 

1. Proponer, implementar y evaluar programas ten­dientes a promover  la participación de los sec­tores productivos e industriales de la provincia en el proceso de integración con sus pares de los países integrantes del Mercado Común del Sur.

2. Realizar estudios y elevar propuestas a las au­toridades competentes en el orden nacional y provincial, tendientes a la adopción de medidas que faciliten las tramitaciones y el transporte de exportación, como así también la compatibi­lización de normas  entre los países del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), todo ello para al­canzar un mayor nivel de competitividad en las exportaciones bonaerenses  a ese mercado re­gional.

3. Proponer, dirigir  y efectuar los relevamientos de las necesidades por áreas y regiones a fin de de­tectar y sistematizar un orden de prioridades y características en relación a los convenios de co­operación y asistencia  técnica aprobados o a aprobarse.

4. Efectuar el relevamiento y  mantener, información actualizada sobre los organismos y modalidades de cooperación ofrecidos por los países desarro­llados, como así también, difundir y asesorar a los sectores públicos y .privados sobre los trámites y requisitos para el acceso a los mismos.

5. Relevar fuentes de información sobre mercados externos, características generales de los mis­mos y posibilidades de mercados, para el empre­sariado bonaerense, como así también realizar in­formación comercial  por países, productos y sectores.

 

DIRECCIÓN DESARROLLO DE EXPORTACIONES

 

1. Desarrollar e implementar programas de promo­ción de exportaciones a nivel sectorial y regional.

2. Intervenir en todo lo concerniente al peti­cionamiento operativo y concreción de los con­venios y proyectos de cooperación técnica inter­nacional, como asimismo, en el seguimiento de  sus implementaciones realizando la evaluación de cada uno de ellos.

3. Estudiar y proyectar las posibilidades de coope­ración y complementación de la provincia en áreas económicas-financieras de otros países.

4. Realizar estudios económicos a fin de determinar aquellos sectores con potencial exportador.

5. Participar en la elaboración del calendario de mi­siones comerciales al exterior.

 

 

ANEXO VI

 

RESPONSABILIDADES DE LAS SUBDIRECCIONES

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL EMPLEO

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES      

SUBDIRECCIÓN DE CONTABILIDAD

 

·        Administrar las tareas correspondientes a los siguientes departamentos: Contabilidad, Tesorería, Presupuesto, Liquidación de Otras Erogaciones; Contrataciones, Compras y Suministros; Liquidación de Haberes y Registro Patrimonial.

 

SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES

 

·        Administrar las tareas correspondientes a los siguientes departamentos: Mantenimiento; Talleres y Servicios y Automotores

 

DIRECCIÓN DE PERSONAL

SUBDIRECCIÓN DE PERSONAL

 

·        Administrar las tareas correspondientes  a los siguientes departamentos: Control de Asistencia y legajos y Ficheros.

 

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN INDUSTRIAL

DIRECCIÓN DE DESARROLLO INDUSTRIAL

SUBDIRECCIÓN DESARROLLO DE SECTORES PRODUCTIVOS

 

·        Administrar las tareas correspondientes al Departamento Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa.

 

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL

SUBDIRECCIÓN DE RADICACIÓN INDUSTRIAL

 

·        Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos: Técnico de Radicación Industrial y Coordinación y Registración Industrial.

 

SUBDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL

 

·        Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos: Evaluación de Proyectos y Registro y, Control  de Proyectos

 

 

ANEXO VII

 

TAREAS DE LOS DEPARTAMENTOS

 

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL EMPLEO

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DEPARTAMENTO AUDITORÍA

 

1. Analizar, programar, proponer e implementar las acciones necesarias a fin de llevar a cabo, con la periodicidad que determine la Dirección de depen­dencia, las auditorías internas relacionadas con las operaciones administrativo-contables de to­das las reparticiones de la jurisdicción.

2. Elaborar los informes técnicos y dictámenes que, en materia contable, serían como resultado de las auditorías practicadas realizando por sí o a pedido de las autoridades respectivas, arqueos, inventa­rios, compulsas y peritajes.

3. Asistir y participar en las aperturas de los actos Iicitatorios, concursos, compulsas y otros actos, en orden a las verificaciones y supervisión de las determinaciones especificadas en la Ley de Contabilidad y demás normas de aplicación.

4. Integrar obligatoriamente las comisiones de preadjudicación de. Las licitaciones  llevadas a cabo el régimen  de la Ley de Contabilidad.

5. Iniciar y desarrollar las investigaciones nece­sarias, implementando los actos previos a la ins­trucción de los sumarios que puedan producirse en los temas administrativo-contables.

 

DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES

SUBDIRECCIÓN DE CONTABILIDAD

DEPARTAMENTO CONTABILIDAD

 

1. Ejecutar las acciones necesarias a la elaboración y control del presupuesto, incluyendo las distintas etapas de registración y la determinación de residuos pasivos, deuda exigible y su posterior seguimiento.

2. Efectuar las  rendiciones  de cuentas, control de car­gos y descargos de los fondos y valores y con­feccionar la cuenta general del ejercicio.

3. Realizar  el control de la documentación entregada a Tesorería, la confección de la contabilidad de fondos y valores, conciliación bancaria y registro de deudores varios.

4. Determinar la imputación de las erogaciones y elaborar los estados diarios y mensuales de eje­cución presupuestaria y. controlar el cierre del ejercicio económico.

5. Llevar la contabilidad analítica de las cuentas de terceros.

 

DEPARTAMENTO TESORERÍA

 

1. Coordinar y organizar la recepción de fondos asignados a la Jurisdicción y disponer su de­pósito en cuentas fiscales.

2. Administrar los fondos y valores ejerciendo el de­bido control de ingresos y egresos, administrar la caja chica, el fondo permanente y atender las gestiones de divisas relacionadas con misiones al exterior.

3. Realizar el resumen del movimiento diario de fon­dos y mantener actualizadas y controlar las altas y bajas de documentos en garantía.

4. Contabilizar analíticamente todas las operaciones de ingresos y pagos, manteniendo informado al Departamento Contabilidad sobre las operaciones de ingresos y egresos.

5. Efectuar los pagos a proveedores con sujeción a las normas legales vigentes -ley de contabilidad y su reglamentación.

6. Elaborar el cierre del ejercicio financiero

 

DEPARTAMENTO PRESUPUESTO

 

1. Analizar los anteproyectos de presupuesto de cada una de las reparticiones y organismos de la Jurisdicción de acuerdo a las instrucciones ema­nadas del Ministerio de Economía, previa solicitud a dichas reparticiones y organismos de las necesidades económico-financieras previstas para el ejercicio, evaluando su razonabilidad.

2. Confeccionar los proyectos a elevar al Ministerio de Economía.

3. Realizar las reasignaciones de créditos en función del presupuesto definitivo aprobado por la Honorable Legislatura y su distribución a los dis­tintos programas.

4. Ejercer el seguimiento y control de la aplicación del presupuesto aprobado.

 

DEPARTAMENTO LIQUIDACIÓN DE OTRAS EROGACIONES

 

1. Registrar y controlar  la documentación de los distintos gastos concernientes a erogaciones de bienes y servicios

2. Confeccionar las liquidaciones de aquellos gastos que se abonen por la Tesorería de este Ministerio.

3. Efectuar en las liquidaciones los descuentos en concepto de impuestos que pudieran correspon­der.

4. Confeccionar los pedidos de fondos que corres­ponde efectuar, conforme los adelantos que se reciben en concordancia con las previsiones del artículo 59 de la Ley de Contabilidad.

5. Registrar la contabilidad de cargos de los fondos recibidos.

 

DEPARTAMENTO CONTRATACIONES, COMPRAS Y SUMINISTROS

 

1. Coordinar la recepción y control de los pedidos de adquisición y su remisión a contabilidad para su compromiso, realizando el completamiento de pliegos, supervisando el cumplimiento de las dis­posiciones de la Ley de Contabilidad y el Reglamento de Contrataciones.

2. Controlar las preadjudicaciones y confeccionar las adjudicaciones y órdenes de compra origi­nadas en distintos actos licitatorios y contrata­ciones directas.

3. Controlar el cumplimiento en tiempo y forma de las estipulaciones, contractuales y diligenciar y con­trolar las facturaciones.

4. Organizar, mantener y actualizar el registro de proveedores y licitaciones de acuerdo a los datos que suministre la Contaduría General de la Provincia.

5. Elaborar los actos necesarios a la publicación de los anuncios de licitaciones.

6. Organizar y mantener actualizado el registro de proveedores de la jurisdicción como, así también, emitir las órdenes de compras necesarias y llevar el control de las facturas conformadas atendiendo las órdenes de compra emitidas.

7. Atender las necesidades de compras por caja chica y realizar las compras urgentes y menores.

8. Efectuar la supervisión de almacenes y la recep­ción, control y atención de vales de pedidos.

9. Practicar la administración de inventarios, man­tener el economato y el control de distribución y de stock mínimos.

 

DEPARTAMENTO LIQUIDACIÓN DE HABERES

 

1. Organizar, disponer y controlar las liquidaciones de sueldos y complementos para el personal de las plantas aprobadas y cargos superiores y men­sualizados de la jurisdicción, practicando las re­tenciones impuestas  por las .leyes y reglamentaciones  vigentes y efectuar las modificaciones que se produjesen según las incidencias de las novedades comunicadas por la Dirección de Personal.

2. Expedir las certificaciones solicitadas para enti­dades bancarias, casas de comercio, Instituto de Previsión Social, Instituto de Obra Médico Asistencial y otras entidades, Instituciones o in­teresados.

3. Confeccionar los respectivos pedidos de fondos para atender las tareas propias del sector.

4. Preparar las rendiciones de cuentas conse­cuentes, que deben ser elevadas a los organismos provinciales de contralor pertinentes.

 

DEPARTAMENTO REGISTRO PATRIMONIAL

 

1. Organizar y efectuar la registración de bienes muebles e inmuebles y las variaciones patrimonia­les en los libros contables; confeccionar las planillas periódicas y el balance anual para su remisión a la Contaduría General de la Provincia, ejerciendo la superintendencia  de los registros patrimoniales de la jurisdicción.

2. Proyectar las disposiciones, resoluciones, decre­tos y otros actos referidos a la gestión patrimo­nial.

3. Realizar la marcación física de los bienes de uso y los inventarios selectivos y realizar inspecciones periódicas a las distintas reparticiones.

4. Organizar y determinar la asignación y traslado de bienes en la jurisdicción evaluando las necesi­dades reales de uso.

5. Atender la centralización y control de la informa­ción remitida por las áreas y organismos con des­centralización funcional y realizar las gestiones pertinentes determinadas para los bienes declarados fuera de uso y/o en condición de rezago. Controlar y fiscalizar los depósitos y al­macenes de bienes en desuso.

 

SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES

DEPARTAMENTO MANTENIMIENTO

 

1. Elaborar y supervisar los proyectos y modifica­ciones, ampliaciones y ejecución de obras aten­diendo la documentación de planos, si fuera necesario participar en la confección de pliegos de licitación.

2. Determinar necesidades, conveniencias y oportu­nidad de construcción, refacción, modificación y reforma del edificio, instalaciones, maquinarias y muebles.

 

DEPARTAMENTO TALLERES Y SERVICIOS

 

1. Organizar, coordinar y controlar el funcionamiento de los talleres generales, recibir las solicitudes y analizar su viabilidad y ejecución; informar dando razón de las necesidades de compra y abasteci­miento para los mismos.

2. Organizar y programar la prestación de los servi­cios generales de maestranza, mayordomía, ex­pedición, conmutador, traslado de bienes muebles y otros necesarios al normal funcionamiento del organismo, propios y/o contratados y supervisar la conservación en perfecto estado de higiene de todas las reparticiones y dependencias de la jurisdicción como, asimismo, la guardia policial.

 

DEPARTAMENTO DE AUTOMOTORES

 

1. Organizar, programar y efectuar la distribución del parque automotor de acuerdo a las necesidades y según las prioridades determinadas como, así también, organizar proponer y .controlar la reparación y mantenimiento de los vehículos.

2. Verificar el cumplimiento de las disposiciones dis­puestas para el servicio y organizar y programar la asignación de chóferes y confeccionar hojas de ruta y fojas de comisión.

3. Inspeccionar el movimiento de las unidades y su estado de uso, dentro y fuera del radio de la ciu­dad como, así también, fiscalizar el uso y otorgamiento de vales de nafta, realizando cuadros comparativos de consumo de com­bustible y kilometraje de automotores.

 

DIRECCIÓN PERSONAL

DEPARTAMENTO LABORALES

 

1. Coordinar, proyectar, proponer y tramitar los ac­tos administrativos necesarios a los ingresos y egresos del personal 

2. Atender el trámite de todas las actuaciones rela­cionadas con los derechos, deberes y prohibi­ciones del personal, de acuerdo con los regímenes y normativas vigentes como, así tam­bién, aquellas vinculadas con toda modificación en su situación de revista.

3. Elaborar y gestionar los actos necesarios a la ob­tención de los beneficios previsionales previstos por las normativas  legales vigentes.

4. Organizar y mantener actualizado el archivo y registro de normas regímenes y estatutos a aplicar en los  temas de su competencia.

5. Coordinar pautas y acciones comunes con otras dependencias del área.     

 

DEPARTAMENTO ESTRUCTURAS  Y PLANTELES BÁSICOS

 

1. Organizar y mantener organizado el archivo y bi­blioteca técnica de normas y reglamentaciones sobre estructuras escalafones y carrera adminis­trativa a ser aplicados en   la jurisdicción.

2. Elaborar y proponer los anteproyectos y proyec­tos de modificación de estructuras que le sean solicitados. Aplicando las normativas y disposi­ciones  vigentes y. coordinando pautas y criterios con el organismo o repartición  rector en la materia.

3. Programar e implementar un registro de plantas del personal determinando los cargos ocupados y vacantes, discriminados según las característi­cas específicas de los regímenes y la organi­zación estructural del área.

4. Organizar e instrumentar  un registro de personal en actividad señalando todas aquellas activi­dades que hacen al desarrollo  de la carrera admi­nistrativa del mismo.

 

DEPARTAMENTO CAPACITACIÓN

 

1. Planificar, programar y desarrollar las acciones y tareas tendientes a optimizar los sistemas de información, capacitación, especialización de los recursos humanos, elaborando programas de in­vestigación y programas de capacitación en orden a los temas de su competencia, coordinando y concertando pautas con el Instituto Provincial de Administración Pública (I.P.A.P).

2. Coordinar con las distintas áreas y dependencias de la jurisdicción la difusión de los distintos cursos de capacitación programados por el I.P.A.P.

3. Realizar y promover los análisis, estudios e in­vestigación necesarios, a fin de evaluar los requerimientos de mejoramiento y optimización de la capacitación y formación  de los recursos hu­manos existentes en la jurisdicción.

4. Actualizar el diagnóstico de las necesidades de capacitación de los agentes de la jurisdicción y proponer las actividades a desarrollar para res­ponder a las demandadas.

5. Ejecutar la administración de las actividades relacionadas con los docentes y los alumnos que participen en los distintos programas de capaci­tación.

6. Intervenir en el registro y certificación de las ac­ciones de capacitación.

7. Asistir y coordinar las acciones de capacitación que se efectúen.

8. Mantener registro de asistencia de docentes y alumnos y efectuar el contralor pertinente.

9. Efectuar la difusión de las acciones de capaci­tación a las distintas Reparticiones.

 

SUBDIRECCIÓN DE PERSONAL

DEPARTAMENTO CONTROL DE ASISTENCIA

 

1. Controlar el cumplimiento y observaciones del ré­gimen horario ordinario, como asimismo de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de todo el personal de la jurisdicción.

2. Verificar y tomar intervención en todo permiso de salida previsto por la norma legal vigente, comi­siones y licencias por descanso anual de los agentes.

3. Intervenir en todo ingreso, toma de posesión, asignación de cargos en forma interina, cambio de destino, etc. e informar al sector liquidador de sueldos.

4. Elaborar informes estadísticos, cuadros, gráficos y partes diarios, mensuales y anuales en materia de asistencia personal.

5. Actuar juntamente con el organismo de contralor médico en la tramitación de las licencias por en­fermedad, juntas médicas, accidentes de trabajo y temas inherentes del área.

6. Realizar toda citación y/o notificación al personal, de conformidad con las leyes que rigen el proce­dimiento en el tema.

 

DEPARTAMENTO LEGAJOS Y FICHEROS

 

1. Coordinar, supervisar y efectuar la confección, actualización, mantenimiento, control y archivo de los legajos y ficheros de todo el personal de la jurisdicción.

2. Registrar en el legajo de cada agente todo dato in­herente al desarrollo de su carrera administrativa desde su ingreso hasta su egreso.

3. Extender certificaciones y constancias rela­cionadas con los servicios del personal, tanto en la actividad como dado de baja y ejecutar las ac­ciones necesarias para la obtención de benefi­cios.

4. Colaborar con el departamento Estructuras y Planteles Básicos en el registro y sistematización de la información referida a cargos, altas, bajas, censos del personal y en la elaboración de los cuadros gráficos y estadísticos concernientes a tales temas.

 

DIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS

DEPARTAMENTO  DESPACHO Y PROTOCOLIZACIÓN

 

1. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, gi­radas o iniciadas en la unidad Ministro y prestar asistencia y asesoramiento a las dependencias y áreas de toda la jurisdicción.

2. Efectuar la recepción, distribución y gestión de los proyectos y actos administrativos como, asimismo, verificar la correcta aplicación de las normas de reglamentaciones vigentes en la elabo­ración de los mismos y efectuar su presentación para la firma de las autoridades.

3. Supervisar y ejecutar los actos de protocoliza­ción, archivo, aplicación y control de resolu­ciones, decretos, leyes y mensajes y las publica­ciones en el “Boletín Oficial”.

4. Implementar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar los registros y ficheros del control de la gestión administrativa del sector y atender las consultes de otros organismos y reparticiones como, así también, asistir a las áreas de apoyo administrativo de las áreas y de­pendencias de la jurisdicción, coordinando y con­certando pautas y criterios comunes.

5. Verificar y controlar el cumplimiento de las pautas formales determinadas para la confección y trámite de todas las actuaciones a dar salida.

 

DEPARTAMENTO MESA GENERAL DE ENTRADAS

 

1. Organizar, supervisar y atender la recepción y en­trada de todas las actuaciones giradas a la juris­dicción como, así también su salida.

2. Programar, implementar y mantener un registro actualizado de las actuaciones entradas y su movimiento interno  suministrando la información que requieran sobre el destino dado a las mismas, tanto las dependencias y reparticiones del área como los organismos externos.

3. Labrar los expedientes necesarios al. Trámite de los actos administrativos que se inician en la jurisdicción, llevando un registro numérico y temático de los mismos, y confeccionar los sis­temas de fichado y movimiento requerido para el buen orden de dichas actuaciones.

4. Aplicar y controlar el cumplimiento de las normativas y reglamentaciones dictadas para el sector.

5. Atender el archivo de actuaciones concluidas lle­vando un registro pormenorizado de las mismas.

6. Organizar, mantener e instrumentar el servicio de gestoría y correo para todas las Dependencias de la Jurisdicción y realizar las actividades necesarias a fin de verificar la entrega a tiempo y forma de expedientes, actuaciones y sobres en los lugares de destino determinados.

7. Implementar y mantener un registro actualizado de todo el movimiento de actuaciones producido en el recetor, suministrando la información que cada dependencia requiera sobre las gestiones realizadas.    

8. Recibir las actuaciones giradas por defectos en su tramitación remitiéndolas a sus dependencias de origen.

9. Realizar y tramitar los proyectos de decretos originados en la jurisdicción como, así también efectuar el seguimiento de los mismos hasta su conclusión. 

 

DEPARTAMENTO INFORMÁTICA

 

1. Planificar e implementar la actualización y fun­cionamiento de los sistemas de informática, nece­sarios a la modernización, control y seguimiento de las gestiones propias de la jurisdicción.

2. Asesorar sobre las aplicaciones prácticas de los sistemas computarizados y atender las necesi­dades de programación, ejecución de operaciones y capacitación operativa requeridas por las reparticiones y dependencias de área.

3. Coordinar y ejecutar los controles de las redes de P.C. y teleproceso y la administración de bases de datos 

4. Atender las necesidades de mantenimiento ree­quipamiento y service, y elaborar los informes técnicos previos a toda contratación.

5. Asesorar ante la eventual adquisición de nuevos equipos y mantener un registro actualizado de los existentes en la jurisdicción y los mapas de redes, terminales y P.C.

 

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMERCIO INTERIOR

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

 

1. Desarrollar las tareas administrativas tendientes a brindar a las dependencias y sectores del área, el apoyo necesario para el cumplimiento de sus ta­reas específicas 

2. Confeccionar proyectos de decretos, resolu­ciones y disposiciones.

3. Redactar notas, memorandos, providencias y todo cuanto sea necesario para la atención del despacho de la Dirección Provincial.

4. Registrar, comunicar y archivar circulares, dis­posiciones, publicaciones, correspondencia y todo acto administrativo que ingrese o se origine en la repartición.

5. Realizar la liquidación a municipalidades de la par­ticipación en la recaudación de las multas impues­tas por infracciones detectadas en las tareas de contralor. Como así también, las correspondientes a particulares del valor actualizado con relación a multas impuestas que se pagan fuera de término.

6. Registrar y archivar las resoluciones dictadas por el Director Provincial.

 

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y CONTRALOR COMERCIAL

DEPARTAMENTO CONTRALOR COMERCIAL

 

1. Realizar las inspecciones a los comercios mayo­ristas, minoristas, empresas e industrias, a fin de detectar las infracciones a las normas legales vigentes en materia de comercialización.

2. Implementar operativos especiales de contralor  en toda la provincia de Buenos Aires.

3. Elaborar informes sobre los operativos y las verificaciones realizadas.

4. Controlar el cumplimiento de las normas sobre identificación de mercaderías, rotulación y con­tenidos de envases, denominación de origen, publicidad y promoción mediante premios.

5. Extraer muestras e intervenir frutos o productos en infracción, coordinando, de ser necesario ac­ciones con organismos competentes en la mate­ria.

 

DEPARTAMENTO ACTUACIONES

 

1. Instruir los sumarios y proyectar las resoluciones derivadas de la aplicación de las leyes nacionales y/o provinciales de abastecimiento, de metodología legal, de lealtad comercial y las normas que en su consecuencia se dicten, vigentes en jurisdicción provincial.

2. Evaluar y decidir sobre la procedencia de los re­cursos interpuestos frente a resoluciones sancionatorias, dando intervención, cuando corres­ponda a los organismos pertinentes (Fiscalía de Estado, Cámara Federal, etc).

3. Recibir las denuncias derivadas del incumplimiento de normas tales como las relativas a lealtad co­mercial, competencia leal, defensa del consumi­dor, etc.

4. Asesorar a los municipios con relación a la parte sustancial de procedimiento de las leyes na­cionales de las que la Dirección Provincial es au­toridad de aplicación, realizando reuniones infor­mativas en los municipios o en esta repartición.

5. Producir dictámenes ante consultas efectuadas por organismos estatales, entidades intermedias o particulares sobre la problemática vinculada al tratamiento legal de los temas de contralor co­mercial.

6. Responder oficios o pedidos de informes requeri­dos por la Justicia Federal o Provincial.

7. Participar en los distintos operativos de verifi­cación instrumentados por la Dirección.

 

DIRECCIÓN DE POLÍTICA COMERCIAL

DEPARTAMENTO ANÁLISIS Y PROGRAMAS COMERCIALES

 

1. Analizar los actuales canales de comercialización propendiendo a su mejoramiento y a una más óp­tima distribución de los bienes de consumo masivo, coordinando con entidades públicas o pri­vadas que a tal fin se implementen.

2. Estructurar un sistema normativo tendiente a pro­teger el normal desenvolvimiento de los nuevos sistemas comerciales, evitando intermediación ineficiente e innecesaria.

3. Investigar las redes de comercialización de pro­ductos alimentarios.

4. Apoyar las funciones de contralor comercial y co­laborar en la sustanciación de actuaciones sumariales aportando los elementos técnico-con­tables necesarios para el seguimiento de las ac­tuaciones iniciadas, participando en el aseso­ramiento a los municipios de la Provincia y a otros organismos gubernamentales y privados en todo lo relacionado a la normativa en materia de co­mercialización.

5. Coordinar con los municipios las tareas de pro­gramación e implementación de las medidas de ín­dole comercial.

6. Programar reuniones de asesoramiento a enti­dades públicas y privadas en materia de comer­cialización.

7. Relevar a nivel partido los comercios con sistema de venta por autoservicio (Supermercados, au­toservicios, de alimentarios, no alimentarios, su­per-tiendas y cadenas de negocios minoristas), con el fin de determinar los rubros que comerciali­zan proveedores y procedencia de los productos. Organizar y coordinar el funcionamiento de los mercados existentes en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

8. Promover la modernización de los sistemas de comercialización fruti-hortícolas tendientes a dar transparencia a las actuales estructuras comer­ciales  en beneficio de una más clara comerciali­zación y establecer un adecuado régimen de tipi­ficación de mercadería y normalización de en­vases.

9. Impulsar y participar en la adaptación e insta­lación de nuevos mercados concentradores de productos perecederos, que puedan integrarse en forma interconectada a un sistema nacional, pro­moviendo la puesta en funcionamiento de un ade­cuado sistema de información que permita orientar a los intervinientes en el proceso, desde los pro­ductores hasta los consumidores, a los fines de lograr una mejor planificación de las distintas producciones.

10. Proyectar y proponer normas para el desenvolvimiento y contralor de los mercados comuni­tarios en la Provincia. Impulsar convenios para la instalación de mercados comunitarios, con orga­nismos nacionales, provinciales, o municipales, entidades de bien público, sindicatos y/o asocia­ciones civiles, coordinando todos los aspectos relacionados con su organización e instalación.

11. Brindar apoyo técnico a las municipalidades que proyecten instalar mercados comunitarios.

12. Supervisar los mercados comunitarios exis­tentes en la Provincia, en salvaguarda de los objetivos para los que han sido creados y coordinar los sistemas de compras y mercados comunita­rios con los planes nacionales o municipales en la materia.

13. Llevar un registro de proveedores adheridos al sistema de compras y mercados comunitarios y facilitarlos al momento que lo soliciten los munici­pios, organismos  nacionales, entidades  de bien público y sindicatos que deseen realizar compras comunitarias

 

DEPARTAMENTO ORIENTACIÓN AL CONSUMIDOR

 

1. Promover actividades tendientes a la información, orientación y educación del consumidor, estimu­lando la organización de los consumidores a fin de lograr la defensa de sus derechos.

2. Detectar e investigar las necesidades, intereses y problemas del consumidor, a fin de desarrollar programas de información, orientación y educación al consumidor.

3. Favorecer la información del ciudadano como consumidor a través de cursos, conferencias, publicaciones, etc., coordinando estas activi­dades con entidades públicas y privadas de toda la Provincia.

4. Realizar actividades que estimulen la organi­zación, educación y participación activa de la población en defensa del consumidor, a través de organizaciones sin fines de lucro que se formarán con la agrupación voluntaria de personas.

5. Asesorar e informar a las asociaciones de con­sumidores, sobre las leyes, decretos y resolu­ciones que rigen la comercialización de productos y prestación de servicios.

6. Facilitar la información al consumidor para ayu­darle en la elección más racional de los productos y servicios que adquiera, protegiéndolo frente a las prácticas comerciales abusivas.

7. Realizar juntamente con otros organismos públi­cos, investigaciones y ensayos comparativos para el mejor conocimiento de los productos.

8. Organizar, coordinar y ejecutar las medidas, planes y programas que se adopten, tendientes a la protección del consumidor.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN INDUSTRIAL

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

 

1. Atender el registro de entradas, salidas, trámite y movimiento interno y archivo de las actuaciones .giradas o iniciadas en el área de la Dirección Provincial como así también, controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en los aspectos formales como substan­ciales, para el trámite de los actos administrativos que se gestionen en el área.

2. Recabar la información necesaria de las depen­dencias del sector a fin de elaborar y proponer los anteproyectos de presupuesto del mismo, verifi­cando el cumplimiento de las normativas vigentes, como así también realizar el control de ejecución del gasto y facturaciones, bajo la supervisión y directivas de la  Dirección General de Administración de la jurisdicción.

3. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo para todas las depen­dencias del sector y sustanciar los actos adminis­trativos necesarios al control de gestión, cumplimiento de plazos y observaciones sobre la debida aplicación de las normas.

Organizar y supervisar la asistencia a las autori­dades en las áreas, secretaria privada, ceremo­nial, audiencias, prensa, difusión y relaciones públicas e interorgánicas verificando el cumpli­miento de las determinaciones fijadas para estos temas.

4. Organizar y mantener actualizados los archivos de documentación oficial, técnica, informes, análisis, estudios, legislación y otras normativas, necesarios al normal funcionamiento del Organismo.

 

DIRECCIÓN DE DESARROLLO INDUSTRIAL

DEPARTAMENTO PLANIFICACIÓN INDUSTRIAL

 

1. Apoyar la creación de parques y sectores indus­triales planificados, realizando estudios  sectoria­les económicos, tecnológicos y de infraestructura que sean necesarios.

2. Analizar y elaborar dictamen sobre los proyectos y solicitudes de implementación de agrupamientos industriales.

3. Estudiar e informar sobre la aplicación de leyes y decretos que tengan directa relación con el fun­cionamiento de Parques y Sectores Industriales Planificados, promoviendo las actualizaciones normativas que se estimen necesarias.

4. Realizar un relevamiento periódico de los trabajos y estudios sobre los parques y sectores industriales planificados, compatibilizándolos con las dis­tintas líneas de trabajo que se establezcan en el ámbito de la- Dirección Provincial. Proponer modi­ficaciones o nuevos programas que fueren me­nester.

5. Mantener un permanente contacto con las cá­maras sectoriales con la finalidad de conocer su problemática y apoyar la reconversión del sector para un mejor desenvolvimiento dentro de la economía regional.

 

DEPARTAMENTO DESARROLLO TECNOLÓGICO E INFORMACIÓN INDUSTRIAL

1. Implementar las acciones derivadas de los con­venios con los centros de investigación y desa­rrollo de las Universidades e Instituciones públi­cas o privadas, referentes a programas de exten­sión; intercambio de información y asesoramiento a industriales.     

2. Relevar, procesar y proveer todo tipo de informa­ción económica y productiva de la Provincia de Buenos Aires que pueda resultar de utilidad para los  funcionarios públicos, los empresarios, sus asociaciones y para el desarrollo de tareas de in­vestigación.

3. Brindar la información requerida por las distintas áreas o dependencias del organismo en los temas de su competencia.

4. Proponer, proyectar y gestionar la suscripción de convenios que permitan recabar información pro­ductiva de entes públicos o privados.

5. Participar en los planes de transferencia tecnoló­gica y en el análisis de los convenios de asisten­cia técnica con los organismos pertinentes.

6. Ejecutar las actividades vinculadas con los planes aprobados en lo referente a los centros de información tecnológica y asesoramiento técnico a la industria, determinando las características de especialidad y capacidad de producción real y potencial.

7. Proponer programas de inversiones y modernización tecnológica, promocionando aquellos sec­tores que comparativamente se beneficien  dentro del Mercosur

8. Analizar comparativamente los servicios, mate­rias primas, tecnologías, leyes de promoción y crediticias por países integrante del Mercado Común del Sur, a fin de elaborar informes y asesoramiento de empresarios.

 

SUBDIRECCIÓN DESARROLLO DE SECTORES PRODUCTIVOS

DEPARTAMENTO DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

 

1. Ejecutar las actividades correspondientes a los planes, referidas a los centros de información y asesoramiento técnico a la industria.

2. Participar en los planes de asistencia técnica crediticia para los distintos sectores a través de los organismos nacionales e internacionales.

3. Promover y mantener las vinculaciones con las diferentes áreas de Gobierno y entidades ofi­ciales,  privadas y del sector industrial de manera de lograr una mejor programación de las políticas a implementar hacia las Pequeñas y Medianas Empresas.

4. Intervenir en las actividades inherentes a la formulación de políticas orientadas a lograr una mayor eficiencia de las capacidades industriales existentes de .las Pequeñas y Medianas Empresas.

5. Coordinar acciones con los responsables del or­ganismo para la participación de la provincia en ferias y eventos de carácter nacional e internacional.

 

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL

SUBDIRECCIÓN DE RADICACIÓN INDUSTRIAL

DEPARTAMENTO TÉCNICO DE RADICACIÓN INDUSTRIAL

 

1. Implementar y completar las disposiciones nor­mativas de aplicación para toda la radicación in­dustrial, aplicando las mismas en todos los trámites referidos al tema.

2. Evaluar los estudios de prefactibilidad respecto a las localizaciones industriales individuales.

3. Realizar el análisis de proyectos técnicos re­gionales de radicación.

4. Elaborar informes sobre las actualizaciones legis­lativas relacionadas con el funcionamiento de establecimientos industriales y sobre la aplicación de las mismas, promoviendo las actualizaciones a las normativas.

5. Evaluar y compatibilizar los informes de radica­ciones en corredores productivos, ejes de desa­rrollo y agrupamientos industriales.

6. Desarrollar los estudios correspondientes para analizar la política a seguir en materia de corre­dores de desarrollo, de los ya existentes y los nuevos corredores de desarrollo económico en la provincia, tendiendo siempre al mejoramiento económico-social.

7. Promover las acciones y actividades inherentes a la preservación del medio ambiente y la protección de los recursos naturales y del suelo, coordinando acciones con los organismos y reparticiones competentes en la materia.

 

DEPARTAMENTO COORDINACIÓN Y REGISTRACIÓN INDUSTRIAL

 

1. Organizar y mantener actualizadas  un registro de las radicaciones industriales otorgadas y de las empresas instaladas en la Provincia de Buenos Aires.

2. Participar en los análisis de los proyectos técni­cos regionales de radicación industrial 

3. Establecer vínculos e intercambiar información con los distintos registros sobre industrias  y em­presas, públicos o privados, del territorio na­cional.

 

SUBDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL

DEPARTAMENTO EVALUACIÓN DE PROYECTOS

 

1. Analizar, evaluar y elaborar los dictámenes sobre las solicitudes de acogimiento a regímenes de promoción industrial en los que la Provincia inter­venga, coordinando las acciones pertinentes que permitan una pronta resolución de cada una de ellas, capacitando al personal técnico necesario.

2. Asesorar a los inversionistas, cámaras, munici­pios y demás organismos, sobre las presenta­ciones de acogimiento a los distintos regímenes de promoción.

3. Establecer una metodología para el estudio de proyectos y proponer la normativa para institu­cionalizar el método y los criterios técnicos de evaluación.

4. Promocionar los proyectos industriales en cada municipio o región y evaluarlos a fin de determinar la conveniencia de los mismos, de acuerdo al costo-beneficio social.

 

DEPARTAMENTO REGISTRO Y CONTROL DE PROYECTOS

 

1. Controlar los compromisos contraídos por los beneficiarios de los apoyos promocionales otor­gados por el Estado.

2. Efectuar los registros industriales referidos a la aplicación de políticas promocionales, tanto na­cionales como provinciales.

3. Controlar el cumplimiento específico de la apli­cación de políticas promocionales a través de un exhaustivo estudio técnico-legal de cada una de ellas.

4. Realizar informes periódicos de las verificaciones que se efectúan en las empresas que poseen beneficios promocionales.

5. Elaborar estudios y estadísticas sobre las empre­sas beneficiarias de apoyos promocionales.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

 

1. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo para las dependencias de la Dirección Provincial.

2. Atender el registro de entradas, salidas, trámite y movimiento de actuaciones giradas o iniciadas.

3. Brindar información de tramitaciones mineras.

4. Sustanciar los actos administrativos necesarios y verificar cumplimientos de plazos y observa­ciones.

5. Diligenciar proyectos, decretos, resoluciones y disposiciones.

6. Registrar las disposiciones de la Dirección Provincial.

7. Confeccionar notas, memorandos y providencias.

8. Llevar el registro, comunicación y archivo de nor­mas jurídicas e institucionales, publicaciones. correspondencias y expedientes.

9. Llevar el inventario de bienes con cargo a la Dirección y proyectar el presupuesto de gastos de la misma.

10. Organizar y mantener actualizado el archivo documental de la Dirección Provincial.

 

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINERÍA

DEPARTAMENTO GEOLOGÍA

 

1. Realizar estudios regionales y zonales tendientes al conocimiento de los recursos geológicos, y elaborar informes sobre las condiciones morfoló­gicas y estructurales del territorio bonaerense.

2. Relevar geológicamente el territorio provincial

3. Estudiar las características geológicas del suelo y subsuelo de la Provincia de Buenos Aires.

4. Elaborar mapas geológicos y temáticos que permitan a los sectores públicos y privados conocer las condiciones geológicas y ambientales.

5. Estudiar las condiciones de riesgo natural a que están expuestas distintas zonas provinciales.

6. Evaluar la situación ambiental que produce la ac­tividad minera, en coordinación con el organismo competente en la materia.

7. Realizar tomas de muestras de minerales y propi­ciar sus análisis.

8. Generar y mantener actualizada la base de datos de información geológica y proponer los inter­cambios de informaciones con organismos na­cionales y extranjeros.

9. Promover la capacitación científica del personal.

10. Editar mapas geológicos regionales y provin­ciales.

 

DEPARTAMENTO MINERÍA

 

1. Elaborar los actos administrativos para las con­cesiones mineras, según la legislación vigente en la materia.

2. Organizar y mantener actualizado el registro de concesiones mineras y de productores mineros.

3. Verificar los pagos de canon minero y de regalías y administrar concesiones de yacimientos en reservas fiscales.

4. Participar en la legalización de los títulos de propiedad minera y de su protocolización.

5. Organizar y mantener actualizado el catastro minero provincial en sus aspectos físico, jurídico y económico.

6. Participar del visado y aprobación de mensuras mineras de títulos de la propiedad inmueble, donde se ubican las concesiones.

7. Ejercer la función de policía minero y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene y de impacto ambiental por actividad mine­ra, en concordancia con los organismos compe­tentes.

8. Elaborar y mantener actualizada la base de datos, el mapa minero y el padrón minero y elaborar la estadística minera provincial.

9. Proporcionar estudios de base e información so­bre las propiedades de  los minerales objeto de explotación.

 

SUBSECRETARÍA DE TURISMO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TURISMO

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

 

1. Atender el registro de entradas, salidas, trámite y movimiento interno y archivo de las actuaciones giradas o iniciadas en el área de la Dirección Provincial como así también, controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en los aspectos formales como sustan­ciales, para el trámite de los actos administrativos que se gestionen en el área.

2. Recabar la información necesaria de las depen­dencias del sector a fin de elaborar y proponer los anteproyectos de presupuesto del mismo, verifi­cando el cumplimiento de las normativas vigentes, como así también realizar el control de ejecución del gasto y facturaciones, bajo la supervisión y directivas de la Dirección General de Administración de la jurisdicción.

3. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo para todas las depen­dencias del sector y sustanciar los actos adminis­trativos necesarios al control de gestión, cumplimiento de plazos y observaciones sobre la debida aplicación de las normas.

4. Organizar y supervisar la asistencia a las autori­dades en las áreas, secretaría privada, ceremo­nial, audiencias, prensa, difusión y relaciones públicas e interorgánicas verificando el cumpli­miento de las determinaciones fijadas para estos temas.

5. Organizar y mantener actualizados los archivos de documentación oficial, técnica, informes, análisis, estudios, legislación y otras normativas, necesarios al normal funcionamiento del área.

 

DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TÉCNICA TURÍSTICA

DEPARTAMENTO PLANEAMIENTO

 

1. Planificar el desarrollo turístico de la Provincia y su implementación con los planes regionales, na­cionales e internacionales, como así también in­tervenir en los aspectos urbanísticos, arquitec­tónicos y de ingeniería, vinculados a obras y equipamiento turístico.

2. Recopilar la información y promover y/o realizar estudios para el fomento y desarrollo del turismo.

3. Estudiar y preparar programas tendientes a una mejor distribución  de las corrientes turísticas en el tiempo, en base al análisis de las estrategias de marketing.

4. Estudiar y elaborar planes tendientes a la preser­vación de las bellezas naturales, la flora y fauna, en coordinación con los organismos competentes.

5. Estudiar y programar sistemas crediticios e im­positivos para fomentar la participación de la ac­tividad privada.

6. Elaborar programas destinados a coordinar los relevamientos y servicios estadísticos.

7. Programar y coordinar cursos de capacitación para las actividades vinculadas al turismo.

8. Organizar y realizar el Inventario Turístico Provincial.

9. Intervenir en cuestiones técnicas relativas a la administración de bienes fiscales que atienda la Repartición.

10. Colaborar en la elaboración del Presupuesto de la Dirección en aquellos rubros vinculados a su cometido.

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN DE UNIDADES FISCALES

 

1. Administrar las unidades turísticas fiscales que se encuentren bajo jurisdicción de la Subsecretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires.

2. Mantener actualizado el registro de antecedentes y/o documentación que hace a la explotación.

3. Intervenir  y  confeccionar el pliego de bases y condiciones para el llamado a licitación pública.

4. Intervenir en la adjudicación  de unidades fiscales.

5. Determinar y controlar el pago de cánones, rea­justes y otros conceptos que deriven de las distintas adjudicaciones.

6. Llevar un registro actualizado de concesionarios y/o permisionarios.

7. Intervenir en la fiscalización de las cuestiones técnicas que resulten dé su administración.

8. Coordinar con las municipalidades la supervisión de las unidades fiscales transferidas mediante convenio dé administración, uso y goce.

 

DEPARTAMENTO DE PARQUES Y PASEOS

 

1. Coordinar con el organismo competente los aspectos vinculados al desarrollo sustentable de la flora y fauna del parque provincial Pereyra Iraola por la vía de actividades turístico-recrea­cionales de bajo impacto.

2. Estudiar y desarrollar acciones tendientes a opti­mizar el hábitat de especies animales y vegetales como recurso base del ecoturismo, coordinando acciones con el organismo  competente.

3. Preservar los ambientes naturales y recursos históricos culturales de los diferentes ecosis­temas de origen que representen un atractivo turístico, concordando pautas con los organismos competentes.

4. Educar y concientizar a los turistas y usuarios acerca del correcto comportamiento, en el ámbito de los parques y paseos provinciales.

5. Promover y divulgar el contenido y valor de los re­cursos naturales e históricos culturales, de los parques y paseos provinciales

6. Promover la capacitación de recursos humanos especializados en el manejo de los recursos natu­rales desde la óptica turística.

7. Participar con los organismos competentes en la materia, en la fiscalización, control y propuestas de elaboración de políticas y acciones condu­centes a la preservación, desarrollo y utilización de los parques y paseos provinciales.

 

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y SERVICIOS

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN

 

1. Promocionar, promover y difundir los recursos turísticos de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de incrementar las corrientes turísticas hacia la misma.

2. Ejecutar planes y programas promocionales según los lineamientos de caracterización del producto turístico que defina la política de marke­ting.

3. Detectar las necesidades de todo tipo de material promocional, en función de las acciones previs­tas.

4. Implementar los mecanismos para la adquisición, elaboración, producción y administración de todo tipo de bienes, elementos y material promocional y de divulgación.

5. Coordinar la implementación de un banco de do­cumentación visual y archivo gráfico.

6. Promover y gestionar las declaraciones de “Interés Turístico Provincial”, aplicando la legis­lación vigente.

7. Elaborar y distribuir el calendario turístico provin­cial, implementando mecanismos de apoyo y di­fusión a las fiestas y acontecimientos que lo inte­gran.

8. Fomentar y coordinar los contactos y el trabajo conjunto con entidades privadas y organismos nacionales, provinciales y municipales afines.

9. Establecer vinculaciones con diferentes medios de comunicación y con publicaciones específicas.

 

DEPARTAMENTO SERVICIOS Y ACCIÓN TURÍSTICA

 

1. Desarrollar planes y estrategias a fin de mantener e incrementar el interés turístico en ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

2. Organizar y mantener actualizado un sistema es­tadístico de datos que permita el análisis de la demanda turística, procedencia, .naturaleza, moti­vaciones, composición de grupos familiares, ex­pectativas, costumbres, medios de desplaza­miento, capacidad de hospedaje -establecimien­tos hoteleros y campamentos-, recursos disponibles y servicios brindados.

3. Promocionar y difundir a nivel nacional e interna­cional, los centros turísticos bonaerenses.

4. Asesorar técnicamente a los municipios y coordi­nar acciones referidas a corredores o zonas turís­ticas, la participación al sistema bonaerense es­tadístico de turismo, como así también en la di­fusión y promoción del turismo.

5. Elaborar y brindar la información turística a orga­nismos o instituciones en e! orden nacional, provincial y municipal. Como así también, al público en general.

6. Relevar, ordenar y mantener actualizado los establecimientos hoteleros, de acuerdo a su ca­tegoría, emplazados en el territorio bonaerense.

7. Realizar inspecciones hoteleras tendientes a comprobar las transgresiones a la normativa legal vigente, como así también aquella vinculada a re­categorizaciones.

8. Recibir y tramitar las denuncias de particulares contra establecimientos hoteleros de la Provincia de Buenos Aires.

9. Organizar el servicio de información turística de la provincia, en ferias, exposiciones y demás even­tos que se realicen a nivel nacional e interna­cional.

Asesorar a los propietarios y responsables del sector hotelero sobre los requisitos a cumplir de acuerdo a la normativa vigente.

10. Elaborar y proponer los actos administrativos­ referidos a oficios derivados de la justicia, sobre el estado; clasificación, categoría y ubicación del establecimiento hotelero.

 

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

1.             

 

2.              1. Atender el registro de entradas,  salidas, trámite y movimiento interno  y archivo de las actuaciones giradas o iniciadas  en el área de la Dirección Provincial, como así también, controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en estos formales como sustan­ciales, para el tramite de los actos administrativos que se gestionen en el área.

2.                2. Recabar la información necesaria de las dependencias del sector a fin de elaborar y proponer los anteproyectos de presupuesto del mismo, verifi­cando  el cumplimiento de las normativas vigentes, como así también realizar el control de ejecución del gasto y facturaciones, bajo la supervisión y directivas de la Dirección General de Administración de la jurisdicción.

3. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo para todas las dependencias del sector y sustanciar los actos administrativos necesarios al control de gestión, cumplimiento de plazos y observaciones sobre la debida aplicación de las normas.

4. Organizar y supervisar la asistencia a las autori­dades en las áreas, secretaría privada, ceremo­nial, audiencias, prensa, difusión y relaciones públicas e interorgánicas, verificando el cumpli­miento de las determinaciones fijadas para estos temas.

5. Organizar y mantener  actualizados los archivos de documentación  oficial, técnica, informes, análisis. Estudios, legislación  y otras normativas, necesarios al normal funcionamiento del Organismo.

     

DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN REGIONAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

DEPARTAMENTO MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR)

 

1. Organizar e implementar jornadas de difusión so­bre Mercado Común del Sur.

2.                 2. Brindar información  actualizada sobre transporte, aduanas y demás aspectos  operativos de ex­portación  e importación a  los países miembros del MERCOSUR

3.                 3. Analizar normas  vigentes en los distintos países a efectos de promover medidas  que tiendan a la compatibilización de las mismas.

4.                 4. Proponer e implementar acciones tendientes a facilitar la complementación  sectorial entre las in­dustrias y producciones de  los países miembros.

 

DEPARTAMENTO INTEGRACIÓN

 

1. Difundir el calendario de negociaciones interna­cionales y asesorar a pequeños y medianos em­presarios sobre el tema.

2. Realizar la gestión y seguimiento de solicitudes para la inclusión de productos en negociaciones internacionales.

3. Organizar la participación en rondas de negocia­ciones con otros países.

4. Asesorar y efectuar gestiones tendientes a incluir productos bonaerenses  en los sistemas generalizados de preferencias.

5. Difundir las características del proceso de integración de la Asociación Latinoamericana de Integración  (A.L.A.D.I.)

6. Asesorar y apoyar a las empresas o sectores que gestionan la inclusión de sus productos en los acuerdos suscriptos en  el marco de la A.L.A.D.I.

 

DEPARTAMENTO RELEVAMIENTO ESTADÍSTICO Y ASISTENCIA OPERATIVA

 

1. Desarrollar y administrar la red informática de comercio exterior, con acceso a bases de datos nacionales y provinciales.

2. Diseñar y ejecutar distintos sistemas computa­rizados para la realización de trabajos estadísticos.

3. Preparar información comercial: por países, pro­ductos, general, sectorial, etc., destinada para funcionarios, como así también para el empresa­riado bonaerense, Centros de Promoción de exportaciones y distintas Reparticiones de la Administración Pública Provincial.

4. Diseñar el armado de originales de publicaciones y carpetas sobre misiones comerciales, ferias, jor­nadas, etc.

 

DIRECCIÓN DESARROLLO DE EXPORTACIONES

DEPARTAMENTO CONVENIOS Y PROYECTOS

 

1. Estudiar y proyectar las posibilidades de coope­ración y complementación de la provincia en áreas económicas-financieras de otros países.

2. Proponer e implementar metodologías de trabajo a través de las cuales encauzar la cooperación técnica internacional.

3. Proponer mecanismos de enlace temporales y permanentes mediante convenios y proyectos de complementación y cooperación.

4. Difundir las acciones de la provincia en materia de cooperación internacional en los ámbitos públicos y privados nacionales e internacionales.

 

DEPARTAMENTO MISIONES COMERCIALES

 

1. Participar en la elaboración del calendario de mi­siones comerciales al exterior.

2. Difundir y organizar misiones empresarias al exte­rior, difundir los programas de actividades, con­vocatorias y selección de empresarios.

3. Evaluar y efectuar el seguimiento de los grupos de los empresarios participantes en misiones al exte­rior.

4. Organizar misiones empresarias y viajes indivi­duales al exterior.

 

DEPARTAMENTO PROGRAMAS SECTORIALES

 

1. Realizar estudios económicos y proponer aquellos sectores con potencial exportador y desarrollar estrategias específicas de promoción de ex­portaciones.

2. Relevar información básica a nivel sectorial y tra­bajar juntamente con las cámaras sectoriales y empresarios en el desarrollo e implementación de programas de promoción acordes con la realidad y posibilidades de cada sector.

3. Definir y ejecutar acciones de promoción de rele­vamiento y difusión de oferta exportable, aseso­ramiento, capacitación, participación en ferias, misiones comerciales, y formación de consorcios de exportación, que resulten necesarios para el desarrollo de las exportaciones de cada sector.