DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
DECRETO 661

La Plata, 11 de abril de 2008.

VISTO el expediente Nº 21200-11517/07 por el que tramita el convenio celebrado entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de lo establecido en la Ley Nacional Nº 25.854 y la Ley Provincial Nº 13.326, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 25.854 creó el Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA);
Que por su parte, la Provincia de Buenos Aires adhirió a la citada norma nacional a través de la Ley Nº 13.326, estableciendo en la misma que el Poder Ejecutivo convocará a la Suprema Corte de Justicia, a los fines de coordinar la implementación de la Ley Nacional, salvaguardando el funcionamiento del sistema del Registro Provincial vigente;
Que en el marco de lo expuesto, las partes celebraron un acuerdo que tiene por objeto la transmisión por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires de los datos previstos en la Ley Nacional Nº 25.854 y su reglamentación, al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, a través de la Dirección Nacional del Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos;
Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires será el órgano superior competente de la jurisdicción a los efectos previstos en el artículo 9º de la Ley Nº 25.854 (artículo 41 del Anexo 1 del Decreto Nº 383/05);
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;
Que el pertinente acto administrativo se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1. Aprobar el convenio celebrado entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de lo establecido en la Ley Nacional Nº 25.854 y la Ley Provincial Nº 13.326, el que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente.
ARTICULO 2. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Justicia.
ARTICULO 3. Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Justicia. Cumplido archivar.

Ricardo Blas Casal             Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Justicia            Gobernador

CONVENIO

El MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, representado en este acto por su titular, Dr. Cr. Aníbal Domingo FERNANDEZ, con domicilio legal en la calle Sarmiento 329, piso 5°, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; el MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su titular, Dr. Ricardo Blas CASAL, con domicilio legal en CalIe 12, esquina 53, Piso 9° de la Ciudad de LA PLATA; y la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por su Presidente, Dr. Daniel Fernando SORIA, con domicilio legal en la calle 13, entre 47 y 48, de la Ciudad de LA PLATA, en carácter de organismo de aplicación, celebran el presente teniendo en consideración:
Que la Ley Nacional 25.854 crea el REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS (DNRUA).
Que la Provincia de BUENOS AIRES adhirió a la norma nacional citada a través de la Ley N° 13.326, estableciéndose en la misma que el PODER EJECUTIVO convocará a la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, a los fines de coordinar la implementación de la Ley Nacional, salvaguardando el funcionamiento del sistema del Registro Provincial vigente.
Que la Ley Nacional 25.854 no ha venido a sustituir la normativa provincial sobre el tópico, según surge del propio acto legislativo de adhesión (artículo 2° de la Ley N° 13.326), por el contrario la misma se encuentra orientada hacia la satisfacción de lo normado por el artículo 3° de la citada norma nacional, otorgándole en consecuencia a dicho registro un carácter supletorio o de segundo orden respecto del que lleva la SUPREMA CORTE PROVINCIAL.
Que a tenor de dicho razonamiento el Registro constituye un instrumento puesto a disposición de los señores magistrados, que en modo alguno puede limitar o condicionar la decisión de éstos, la que en todos los casos debe propender a la preservación del superior interés del niño.
Que sin perjuicio de la adhesión que la Provincia de BUENOS AIRES efectuó a la Ley N° 25.854, y lo establecido en el Decreto Nacional 995/06, la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES al momento de analizar el contenido del presente convenio de adhesión ha formulado mediante Resolución 2681 del 8 de noviembre de 2006 una serie de observaciones y reservas que se dan por reproducidas como parte integrante del presente texto.
Que atento a lo expuesto, las partes CONVIENEN celebrar el presente, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El objeto del presente Convenio es la transmisión por la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES de los datos previstos en la Ley N° 25.854 y su reglamentación, al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, a través de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS.
SEGUNDA: La DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS proporcionará a la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES acceso gratuito al software para la incorporación de los datos requeridos por la Ley N° 25.854 y su reglamentación.
TERCERA: La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES introducirá informáticamente en el REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS los datos previstos en el artículo 5° del Anexo 1 del Decreto 383/05 con relación a sus aspirantes admitidos, salvaguardando el funcionamiento de sistema del Registro Provincial.
CUARTA: La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES incorporará informáticamente en el REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS los datos referidos a las ratificaciones, caducidades, desistimientos, exclusiones y demás novedades que se produzcan en los legajos de los aspirantes admitidos, dentro del plazo de QUINCE (15) días de producidas o de que sean notificadas (artículos 20 y 23 inciso b) del Anexo 1del Decreto 383/05).
QUINTA: La carga de todos los datos referidos será exacta, completa y actual, acorde con las constancias que obren en la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
SEXTA: Las partes se obligan a extremar las medidas para mantener el carácter reservado de los datos que se transmiten.
SEPTIMA: La DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS comunicará a la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES las claves informáticas para el acceso a la información contenida en el REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS.
OCTAVA: La DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS proporcionará a la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES la capacitación que fuese necesaria para el uso del software.
NOVENA: La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES individualizará y comunicará a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS el nombre, apellido y documento único de identidad del agente o agentes que tendrán acceso a la base de datos a efectos de introducir la información requerida.
DECIMA: La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES será el órgano superior competente de Ia jurisdicción a los efectos previstos en el artículo 9° de la Ley N° 25.854 (artículo 41 del Anexo 1 del Decreto 383/05).
DECIMO PRIMERA: Cualquiera de las partes podrá en caso de considerarlo pertinente denunciar el presente convenio dando cuenta a la contraparte de los fundamentos que motivaron tal decisión.
En la CIUDAD DE LA PLATA, a los 26 días del mes de marzo de 2008, se firman TRES (3) ejemplares del mismo tenor.