DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
DECRETO 661
La Plata, 11 de abril de 2008.
VISTO el expediente Nº
21200-11517/07 por el que tramita el convenio celebrado entre el Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos
Aires, y la Suprema
Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de lo
establecido en la Ley
Nacional Nº 25.854 y la Ley Provincial Nº
13.326, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional
Nº 25.854 creó el Registro Unico de Aspirantes a
Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA);
Que por su parte, la
Provincia de Buenos Aires adhirió a la citada norma nacional
a través de la Ley Nº
13.326, estableciendo en la misma que el Poder Ejecutivo convocará a la Suprema Corte de
Justicia, a los fines de coordinar la implementación de la Ley Nacional,
salvaguardando el funcionamiento del sistema del Registro Provincial vigente;
Que en el marco de lo expuesto, las partes celebraron un acuerdo que tiene por
objeto la transmisión por la
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos
Aires de los datos previstos en la Ley Nacional Nº 25.854 y su reglamentación, al
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, a través de la Dirección Nacional
del Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines
Adoptivos;
Que la Suprema Corte
de Justicia de la Provincia
de Buenos Aires será el órgano superior competente de la jurisdicción a los
efectos previstos en el artículo 9º de la Ley Nº 25.854 (artículo 41 del Anexo 1 del
Decreto Nº 383/05);
Que ha dictaminado la
Asesoría General de Gobierno;
Que el pertinente acto administrativo se dicta de conformidad con lo
establecido en el artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1. Aprobar el
convenio celebrado entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos de la Nación,
el Ministerio de Justicia de la
Provincia de Buenos Aires, y la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia
de Buenos Aires, en el marco de lo establecido en la Ley Nacional Nº
25.854 y la Ley
Provincial Nº 13.326, el que como Anexo pasa a formar parte
integrante del presente.
ARTICULO 2. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Justicia.
ARTICULO 3. Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y
al SINBA, pasar al Ministerio de Justicia. Cumplido archivar.
Ricardo Blas Casal
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Justicia
Gobernador
CONVENIO
El MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, representado en este acto por su titular,
Dr. Cr. Aníbal Domingo FERNANDEZ, con domicilio legal
en la calle Sarmiento N° 329, piso 5°, de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES; el MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, representado en este acto por su titular, Dr. Ricardo Blas CASAL, con
domicilio legal en CalIe 12, esquina 53, Piso 9° de la Ciudad de LA PLATA; y la SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, representada en este acto por su Presidente,
Dr. Daniel Fernando SORIA, con domicilio legal en la calle 13, entre 47 y 48,
de la Ciudad
de LA PLATA, en
carácter de organismo de aplicación, celebran el presente teniendo en
consideración:
Que la Ley Nacional
N° 25.854 crea el REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A
GUARDA CON FINES ADOPTIVOS (DNRUA).
Que la Provincia
de BUENOS AIRES adhirió a la norma nacional citada a través de la Ley N° 13.326, estableciéndose en la misma que el PODER
EJECUTIVO convocará a la
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, a los fines de coordinar la
implementación de la Ley
Nacional, salvaguardando el funcionamiento del sistema del
Registro Provincial vigente.
Que la Ley Nacional
N° 25.854 no ha venido a sustituir la normativa
provincial sobre el tópico, según surge del propio acto legislativo de adhesión
(artículo 2° de la Ley N° 13.326), por
el contrario la misma se encuentra orientada hacia la satisfacción de lo
normado por el artículo 3° de la citada norma nacional, otorgándole en
consecuencia a dicho registro un carácter supletorio o de segundo orden
respecto del que lleva la
SUPREMA CORTE PROVINCIAL.
Que a tenor de dicho razonamiento el Registro constituye un instrumento puesto
a disposición de los señores magistrados, que en modo alguno puede limitar o
condicionar la decisión de éstos, la que en todos los casos debe propender a la
preservación del superior interés del niño.
Que sin perjuicio de la adhesión que la Provincia de BUENOS AIRES efectuó a la Ley N° 25.854, y lo establecido en el Decreto Nacional N° 995/06, la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES al momento de analizar el contenido del presente convenio de adhesión ha
formulado mediante Resolución N° 2681 del 8 de
noviembre de 2006 una serie de observaciones y reservas que se dan por
reproducidas como parte integrante del presente texto.
Que atento a lo expuesto, las partes CONVIENEN celebrar el presente, de acuerdo
a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El objeto del presente Convenio es la transmisión por la SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES de los datos previstos en la Ley N° 25.854 y su reglamentación, al MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA
NACION, a través de la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS.
SEGUNDA: La
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA
CON FINES ADOPTIVOS proporcionará a la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES acceso gratuito al software para la incorporación de los datos requeridos
por la Ley N° 25.854 y su reglamentación.
TERCERA: La SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES introducirá informáticamente en el REGISTRO
UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS los datos previstos en el
artículo 5° del Anexo 1 del Decreto N° 383/05 con
relación a sus aspirantes admitidos, salvaguardando el funcionamiento de
sistema del Registro Provincial.
CUARTA: La SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES incorporará informáticamente
en el REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS los datos
referidos a las ratificaciones, caducidades, desistimientos, exclusiones y
demás novedades que se produzcan en los legajos de los aspirantes admitidos,
dentro del plazo de QUINCE (15) días de producidas o de que sean notificadas
(artículos 20 y 23 inciso b) del Anexo 1del Decreto N°
383/05).
QUINTA: La carga de todos los datos referidos será exacta, completa y actual,
acorde con las constancias que obren en la SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES.
SEXTA: Las partes se obligan a extremar las medidas para mantener el carácter
reservado de los datos que se transmiten.
SEPTIMA: La
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA
CON FINES ADOPTIVOS comunicará a la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES las claves informáticas para el acceso a la información contenida en el
REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS.
OCTAVA: La
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA
CON FINES ADOPTIVOS proporcionará a la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES la capacitación que fuese necesaria para el uso del software.
NOVENA: La SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES individualizará y comunicará a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS el nombre,
apellido y documento único de identidad del agente o agentes que tendrán acceso
a la base de datos a efectos de introducir la información requerida.
DECIMA: La SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES será el órgano superior competente
de Ia jurisdicción a los efectos previstos en el
artículo 9° de la Ley N° 25.854
(artículo 41 del Anexo 1 del Decreto N° 383/05).
DECIMO PRIMERA: Cualquiera de las partes podrá en caso de considerarlo
pertinente denunciar el presente convenio dando cuenta a la contraparte de los
fundamentos que motivaron tal decisión.
En la CIUDAD DE
LA PLATA, a los
26 días del mes de marzo de 2008, se firman TRES (3) ejemplares del mismo
tenor.