SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

COVID-19 (Coronavirus)

Prórroga de resoluciones por la emergencia sanitaria hasta el 30 de agosto de 2020.

Res. Nº 40/2020

Ref. Expte. SPL 05/2020 - Sec. Planif.

VISTO: La necesidad de prorrogar las medidas dispuestas por esta Suprema Corte de Justicia (Res. N° 480/20 y complementarias) respetando las decisiones que las autoridades sanitarias y competentes imparten, ante la declaración de pandemia sobre el COVID-19 (coronavirus) emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS); la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional (Ley 27.541; Decretos N° 260/20; 297/20; 325/20; 355/20 y N° 408/20; 459/20; 493/20; 576/20, 605/20, 677/20 y cc.) y su par provincial (Decretos provinciales N° 132/20; 180/20; 203/20; 583/20; 604/20; 689/20 entre otros y cc) y;

CONSIDERANDO:

1º) Que, en función de lo anunciado, las determinaciones en relación con el servicio de justicia -dispuesta en el Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 297/20-, prolongan su vigencia hasta el 30 de agosto del corriente año inclusive en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. Ello sin perjuicio de las diversas fases o actividades habilitadas que transitan los municipios que la componen de acuerdo al mecanismo adoptado por las autoridades administrativas competentes (conf. Decr. PEN N° 576/20; Decr. Prov. N° 583/20, 604/20, 689/20 y Res. Adm. N° 1023/20, 1115/20, 1197/20, 1690/20, 1711/20, 1792/20).

 2º) Que, en razón de ello, corresponde adoptar las medidas conducentes y, en consecuencia, prorrogar la vigencia de las Resoluciones N° 480/20, N° 535/20, N° 558/20 (en su parte pertinente conforme la Resolución N° 593/20), N° 567/20, N° 583/20, N° 654/20, N° 655/20, N° 707/20, N° 711/20, N° 720/20, N° 742/20, N° 743/20, N° 749/20, N° 750/20, N° 757/20, N° 758/20, N° 768/20 N° 819/20 y Res. Pres. SPL- N° 35/20, N° 37/20 y N° 39/20; - sus aclaratorias y complementarias respectivamente-, hasta la fecha supra indicada, sin que ello implique cambios en la modalidad de prestación del servicio del personal de acuerdo a las normas vigentes dictadas por esta Suprema Corte.

3º) Que lo dispuesto en la presente tendrá lugar sin perjuicio de las adecuaciones y ajustes que pudiesen incorporarse en el período referido para la mejor prestación del servicio de justicia (art. 15, Const. Prov.).

POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte en ejercicio de sus atribuciones (art. 62 Ley 5827 y Resolución Nº 480/20) y con arreglo a los establecido en el artículo 5 del Acuerdo N° 3971,

RESUELVE:

Artículo 1º: Prorrogar las medidas dispuestas por Resolución N° 480/20, N° 535/20, N° 558/20 (en su parte pertinente conforme la Resolución N° 593/20), N° 567/20, N° 583/20, Nº 654/20, N° 655/20, N° 707/20, Nº 711/20, N° 720/20, N° 742/20, Nº 743/20, Nº 749/20, N°750/20, N° 757/20, N°758/20, 768/20 N° 819/20 y Res. Pres. SPL- N° 35/20 20, N° 37/20 y N° 39/20; -sus aclaratorias y complementarias respectivamente-, hasta el día 30 de agosto del presente año inclusive. Lo dispuesto no resulta óbice de las adecuaciones y ajustes que pudiesen incorporarse en el período referido para la mejor prestación del servicio de justicia

Artículo 2º: Póngase la presente en conocimiento de la Suprema Corte de Justicia.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese vía e-mail lo aquí resuelto, publíquese en el Boletín Oficial y la página Web de la Suprema Corte de Justicia, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva.

Daniel Fernando Soria. Ante Mí: Néstor Trabucco, Andrea Campoamor.