LEY 11387

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY


ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 14° del Decreto-Ley 9.578/80, Régimen del Personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“Artículo 14° - Se incorporarán al Escalafón Profesional y Técnico -Personal Superior- con el Grado de Subalcaide, los aspirantes que, contando con el título habilitante previsto en el artículo 4º cumplan los requisitos que establezca la Reglamentación.

Los profesionales que adquieran el título universitario durante su permanencia en la institución, pasarán automáticamente a revistar en el Item correspondiente profesional si así lo solicitaren, debiéndose cumplir al efecto con las formalidades exigidas por esta Ley, su reglamentación y siempre que se trate de un título aplicado a su función.

Quienes revisten o hubieren revistado con título profesional como Adjutores, recibirán la compensación en las actuales jerarquías de los años que las leyes señalaban como tiempo mínimo de permanencia en el grado. Del mismo modo, igual término se reconocerá a los fines escalafonarios al personal subalterno que se hubiere desempeñado en ese lapso como Profesional y accediera por concurso al Cuerpo Personal Superior”.


ARTICULO 2.-  El Poder Ejecutivo adecuará reglamentariamente las modificaciones introducidas por la presente ley, a los fines de la inmediata puesta en práctica de lo por ella normado.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.