DECRETO 910/69

 

 

LA PLATA, 19 de FEBRERO de 1969.

 

 

VISTO el Decreto nº 14490 del 12 de Diciembre de 1968, mediante el cual se crea el SISTEMA DE COMUNICACIONES INTERZONALES; y

 

 

Que se necesario reglamentar mediante la emisión de un conjunto de normas provisionales la mecánica operativa de su primera etapa de funcionamiento;

 

 

EL GOBERNADOR LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

DECRETA

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Apruébanse las NORMAS PROVISIONALES destinadas a regimentar el funcionamiento de la primera etapa del SISTEMA DE COMUNICACIONES INTERZONALES, obrantes como Anexo del presente Decreto.

 

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.     

           

 

 

SISTEMA DE COMUNICACIONES INTERZONALES

 

 

 

NORMAS PROVISIONALES

 

 

CAPÍTULO I

 

 

 

DE LA MECÁNICA GENERAL DEL SISTEMA

 

 

1.- ORGANISMOS CENTRALES

Las reparticiones ministeriales o de otros organismos integrantes del sistema, redactarán los mensajes­ destinados a sus respectivas delegaciones, en los términos establecidos en las presentes “NORMAS PROVISIONALES” (cap. II – inc. 1º, 2° y 3°).

Harán entrega de los mismos en ORIGINAL y UNA COPIA, dentro de los horarios previstos (cap. I - inc. 7°), en la sala de emisión y recepción de mensajes que funcionará en cada Ministerio u Organismo. En todos los casos el conjunto de mensajes a procesar, deberá ser acompañado por la correspondiente planilla-control. (Anexo I) - Simultáneamente con la entrega de los mensajes a emitir, se procederá al retiro de los mensajes recibidos de que cada uno fuere destinatario, previa conformación de la planilla-control (Anexo VI).

 

 

2.- DELEGACIONES

En las sedes de los subcentros de comunicaciones interzonales (cap. I - inciso 5°), los delegados de las distintas reparticiones de la administración provincial con asiento en la zona respectiva, harán entrega en ORI­GINAL solamente, de los mensajes a transmitir a aque­llas, redactados en los términos previstos en el cap. II - incisos 1°, 2° y 3°, de las presentes normas Provisionales y dentro de los horarios establecidos (cap. I - inciso 7°). Cada delegación deberá adjuntar al conjunto de mensajes a transmitir la correspondiente planilla­-control (Anexo IV); procediendo de manera simultánea a retirar los mensajes de que fuere destinataria, conformando la planilla–control (Anexo III ).

 

3.- CENTRO DE COMUNICACIONES INTERZONALES

EL CENTRO DE COMUNICACIONES INTERZONALES (CCI) funcionará en la Casa de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, dependiendo de la Secretaría de Informaciones y Personal de la Gobernación.

Se hallará equipado inicialmente con cuatro (4) teleimpresores conectados en duplex con la Ca­sa Central del Banco de la Provincia de Buenos Aires (Capital Federal), vía Casa Matriz (La Plata). El CCI mantendrá conexión directa con las cabeceras de las Zonas Provinciales I, II, III, IV, VII, VIII, IX y X dentro del horario operativo de la Provincia.

 

 

4.- SALAS DE EMISIÓN Y RECEPCIÓN DE MENSAJES

En cada uno de los Ministerios y/u Organismos Provinciales integrantes del Sistema de Comunicaciones Interzonales, funcionará una SALA DE EMISIÓN Y RECEPCIÓN DE MENSAJES (SERM) que recibirá, conformando la planilla-control respectiva (Anexo I), los mensajes producidos por las diferentes dependencias con destino a sus delegaciones en el interior.

La SERM se hallará equipada con un preperforador de cinta, en la cual se grabarán los mensajes a emitir, para su posterior transmisión por parte del CCI. En este último se hará entrega de una copia de los mensajes grabados y de las cintas correspondientes, acompañadas de las planillas-control (Anexo II), procediéndose al retiro de los mensajes recibidos de los ­subcentros de comunicaciones interzonales del interior, previa conformación de recepción (Anexo V).

 

 

5.- SUBCENROS DE COMUNICACIONES INTERZONALES

En cada una de las cabeceras de zona comprendidas en el sistema, funcionará un SUBCENTRO DE COMUNICACIONES INTERZONALES (SCI) con sede inicialmente en la Delegación o Distrito de la Dirección de Recaudación. El SCI recibirá los mensajes de las delegaciones con asiento en las zonas destinadas a sus respectivas direcciones de La Plata, conformando su recepción (Anexo IV); hará entrega simultáneamente de los mensajes recibidos de las direcciones, para sus respectivas delegaciones (Anexo III).

Los SCI dependerán interinamente -en lo relativo a asuntos inherentes a asistencia, puntualidad, horarios, rotación de turnos de trabajo, etc.- de los jefes de delegación y/o distrito de la Dirección de Recaudación. En el aspecto técnico habrán de depender del CCI.

 

 

6.- HORARIO DE OPERACIONES

El horario de transmisión-recepción por parte de la Provincia, se hallará comprendido entre las VEINTE (20) horas y las ONCE (11) horas del día siguiente.

 

 

7.- HORARIO DE ENTREGA Y/O RETIRO DE MENSAJES

En todos los casos la entrega y/o retiro de mensajes deberá cumplirse, tanto en el CCI como en los SCI, durante el transcurso de la última hora del horario administrativo en vigor. Consecuentemente los organismos productores de los mensajes a enviar, deberán entregarlos en las SERM; dentro de las primeras dos horas de tal horario.

 

 

8.- PRIORIDAD DE TRANSMISIÓN - RECEPCIÓN

El orden de prioridades de transmisión y recepción de mensajes por parte del CCI será establecido por la numeración correlativa de las zonas, cuyas cabeceras sean destinatarias o emisoras de los mismos, respectivamente.

Tal ordenamiento podrá ser alterado únicamente por razones de extrema urgencia debidamente comprobadas, en la transmisión de algún mensaje determinado.

 

 

9.- RECOMENDACIÓN

Considerando que la primera etapa del sistema tiende al reemplazo de las comunicaciones telegráficas y/o telefónicas, en la medida en que fueren reemplazables por teleimpresas, se extremarán los recaudos para que el uso del nuevo medio de comunicación sea intensificado al máximo.

A tal fin, las delegaciones con sede en las localidades no cabeceras deberán evitar, dentro de lo posible, las comunicaciones por otras vías con la Ciudad Capital de la Provincia, tratando de establecerlas por intermedio del Sistema de Comunicaciones Interzonales con sede en las ciudades cabeceras.

 

 

CAPÍTULO II

 

 

 

DE LA REDACCIÓN DE MENSAJES

 

 

 

1.- Los mensajes deberán ser redactados en forma clara y concisa, evitándose el uso de fórmulas de mera cortesía. Se habrá de recurrir a una redacción de “Tipo ­telegráfico”, cuidando que el ahorro de palabras no lleguen a extremos que tornen dificultosa su comprensión por parte del destinatario.

2.- Los originales de los mensajes entregados tanto en las SERM como en los SCI para su procesamiento en cinta y posterior transmisión por parte del CCI y SCI respectivamente, deberán en todos los casos, hallarse suscriptos por el responsable de su redacción.

3.- En aquellos casos en que la respuesta al mensaje deba producirse dentro de un plazo determinado, se consignará tal circunstancia en su texto.

4.- Los operadores, tanto de preperforadores como de tele impresores habrán de encabezar el conjunto de mensa­jes de idéntico destino con su apellido y nombre completo.

5.- En el caso de que durante el transcurso del procesamiento y/o transmisión de un conjunto de mensajes, se produjese un cambio de operador, se consignará tal circunstancia.

6.- Al término de la transmisión de cada conjunto de mensajes los operadores de teleimpresores consignarán la frase: “AD. UDS.”, con el objeto de indicar que la transmisión ha finalizado y se hallan en condiciones de comenzar a recibir.

 

 

CAPÍTULO III

 

 

 

DE LAS TAREAS A CUMPLIMENTAR POR PARTE DEL PERSONAL

 

 

 

Tareas a cumplimentar por parte del Personal del CCI

 

 

 

1.- PREOPERATIVAS

Recibir los duplicados de los textos de los mensajes a transmitir y las correspondientes cintas perforadas entregados por cada SERM, controlando la planilla de recepción.

Recopilar y ordenar las cintas perforadas para su posterior transmisión por zona.

 

 

2.- TRANSMISIÓN DE MENSAJES

Transmitir los mensajes dentro del horario operativo establecido y según el ordenamiento dispuesto (Cap. I - incisos 6° y 8°.).

Recopilar, al término de la transmisión, todos los textos impresos en los pliegos de los teleimpresores.

Compaginar los textos y ordenar los originales por Ministerio en el orden en que fueron transmitidos.

Archivar en el mismo ordenamiento las copias de los pliegos transmitidos.

 

3.- RECEPCIÓN DE MENSAJES

Recibir los mensajes transmitidos por la Casa Central del Banco de la Provincia, originados en los SCI.

Ordenar los pliegos correspondientes a cada destinatario, de los mensajes, en el orden en que fueron recibidos.

Desglosar los originales de las copias de los mensajes recibidos.

Preparar para su retiro por cada SERM, los originales de los mensajes recibidos, completando las planillas de entrega.

Archivar las copias de los mensajes recibidos a continuación de los transmitidos. 

Entregar al correo de cada SERM los originales de los mensajes recibidos con destino a sus diferentes Organismos, previa conformación de la planilla respectiva.

Archivar las copias conformadas de las planillas de entrega y recepción de cintas y pliegos.

 

 

TAREAS A CUMPLIMENTAR POR PARTE DEL PERSONAL DE LA SERM

 

 

 

1.- RECEPCIÓN DE MENSAJES A EMITIR

Recibir los textos de los mensajes a procesar en cinta, producidos por cada uno de los organismos del Ministerio, debidamente refrendados por los responsables de su confección, conformando la planilla respectiva (Anexo I).

Ordenar POR ZONA los mensajes a emitir, una vez cumplimentada la recepción de la totalidad de los mismos.

 

2.- PROCESAMIENTO Y ENTREGA DE CINTAS

Procesar en cinta, UNA POR ZONA, los mensajes a enviar al CCI.

Archivar en el mismo ordenamiento los originales de los mensajes a emitir, conjuntamente con los duplicados de la planilla control (Anexo I).

Enviar al CCI las cintas perforadas conjuntamente con las respectivas planillas de entrega (Anexo II), en original y duplicado, y las copias de los mensajes a transmitir.

 

 

3.- DISTRIBUCIÓN DE LOS MENSAJES RECIBIDOS DEL CCI

Recibir del CCI los mensajes destinados a las diversas reparticiones del Ministerio.

Entregar a los correos de cada una de estas últimas, previa conformación de la planilla de entrega, los mensajes de que fueran destinatarias (Anexo VI).

Archivar las planillas de entrega conformadas.

 

 

TAREAS A CUMPLIMENTAR POR PARTE DEL PERSONAL DE LOS SCI

 

 

 

1.- RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MENSAJES

Recibir las comunicaciones de los distintos organismos centrales destinadas a sus delegados en la zona, transmitidas por el CCI.

Compilar los originales para su entrega a la delegación destinataria, confeccionando las respectivas planillas de entrega (Anexo III).

Entregar al correo de cada delegación destinataria los originales de los mensajes recibidos previa conformación de las planillas de entrega.

Archivar los duplicados de los mensajes entregados conjuntamente con el duplicado de la planilla–control.

 

 

2.- TRANSMISIÓN DE MENSAJES

Recibir y recopilar los mensajes producidos por las delegaciones con sede en la zona, controlando las correspondientes planillas de recepción (Anexo IV).

Ordenar POR DESTINATARIO los mensajes a transmitir.

Procesar en cinta los mensajes a transmitir.

Supervisar la transmisión automática por parte del teleimpresor de los mensajes en transmisión.

 

 

3.- POST OPERATIVAS

Compilar los originales de los textos transmitidos para su entrega a la delegación emisora.

Entregar al correo de cada delegación emisora los originales de los textos transmitidos previa conformación de la respectiva planilla–control.

Archivar los duplicados de todos los textos de los mensajes transmitidos y las cintas correspondientes, al término de la transmisión.

 

 

 

CAPÍTULO IV

 

 

 

DE LA CODIFICACIÓN PROVISORIA

 

 

 

Los Organismos Provinciales y Subcentros de Comunicaciones Interzonales comprendidos en el Sistema de Comunicaciones Interzonales, se identificarán mediante las siguientes siglas y signos respectivamente:

 

 

ORGANISMOS PROVINCIALES

 

            Gobernación                                                   GN.

            Ministerio de Gobierno                                    MG.

            Ministerio de Economía                                   EC.

            Ministerio de Obras Públicas               OP.

            Ministerio de Educación                                  ED.

            Ministerio de Bienestar Social              BS.

            Ministerio de Asuntos Agrarios                        AA.

            Fiscalía de Estado                                           FE.

 

 

SUBCENTROS ZONALES

 

            Zona I                                                             1

            Zona II                                                2

            Zona III                                                          3

            Zona IV                                                          4

            Zona VII                                                         7

            Zona VIII                                                       8

            Zona IX                                                          9

            Zona X                                                           X

 

 

En los anexos I a VI de las presentes normas se observa una primera columna encabezada “Nº de Mensaje”.

La numeración de los mensajes a consignar en ella, responderá a la aplicación del código provisorio precedentemente consignado, de acuerdo con el siguiente mecanismo:

 

 

DE LOS ORGANISMOS CENTRALES A LAS DELEGACIONES

 

 

La repartición perteneciente a un determinado Ministerio u Organismo Central, originaria de un mensaje, se limitará a numerar en el Anexo I en cifras ará­bigas consecutivas los mensajes a enviar a su SERM, sin ningún otro signo complementario de identificación, continuando en forma correlativa tal numeración, día a día. (Ejemplo: Si en una determinada fecha tal repartición finaliza la nómina de los mensajes entregados a la SERM con el número 201, al día siguiente habrá de numerar el primer mensaje con la cifra 202 y así sucesivamente).

La SERM una vez completada la recepción de men­sajes entregados por todas las reparticiones del organismo a que pertenece, completará el Anexo II. En esta etapa de la mecánica preoperativa comienza el uso del CÓDIGO PROVISORIO. La SERM consignará en la primera columna del Anexo II la sigla de su repartición, luego de un guión, el signo que le correspondiere a la Zona destinataria y luego de una barra el número A ASIGNARSE al mensaje.

Se hace resaltar de manera especial “el número A ASIGNARSE”, pues la numeración de los mensajes por parte de la SERM es totalmente independiente de la adjudicada en la primera etapa por la repartición productora del mensaje.

La SERM habrá de adjudicar una numeración correlativa y por zona en el orden en que fuere completando el Anexo II, haciendo abstracción de la numeración que le hubiere sido adjudicada por la repartición productora en el Anexo I.

Tal numeración continuará correlativamente día a día. Ejemplo: la SERM del Ministerio de Economía una vez completada la recepción de mensajes producido por las diversas reparticiones del Ministerio, pasa a completar el Anexo II con 114 mensajes de los cuales 48 son para el SCI - 1,34 para el SCI - IV y 32 para el SCI - X; procederá de la siguiente manera al completar la primera columna del Anexo:

Consignará correlativamente los mensajes para el SCI - I enumerándolos del 1 al 48 (EC - 1/1 a EC ­1/48), luego los destinados al SCI - IV, numerándolos del 49 al 82 (EC - 4/49 a EC - 4/83) y por último los dirigidos al SCI - X, numerándolos del 83 al 114 (EC - X/83 a EC – X/114).

La numeración de los mensajes del día siguiente comenzarán con la cifra inmediatamente posterior a la del último mensaje consignado en una determinada fecha

La numeración que se adjudique a los mensajes en el Anexo II deberá ser la misma que se consigne en la transmisión del CCI al SCI que correspondiere y habrá de mantenerla el SCI al completar el Anexo III.

 

 

DE LAS DELEGACIONES A LOS ORGANISMOS CENTRALES

 

 

 

Las delegaciones zonales, al completar el anexo IV, numerarán los mensajes de la misma manera en que según el apartado anterior, lo harán las reparticiones ministeriales: Numeración arábiga correlativa día a día.

Los SCI transmitirán al CCI los mensajes, aplicando el código creado, pero invirtiendo los dos primeros elementos que lo constituyen con respecto a la numeración asignada por los organismos centrales.

Tal numeración será asignada por MINISTERIO u ORGA­NISMO PROVINCIAL, haciendo abstracción de la numeración asignada en el anexo IV por las delegaciones en forma individual - Ejemplo : El SCI con asiento en Bahía Blanca ( zona I ) ha recibido 18 mensajes de las delegaciones del Ministerio de Economía EN CONJUNTO : 29 de las delegaciones del Ministerio de Obras Públicas EN CONJUNTO y 14 de las delegaciones del Ministerio de Educación EN CONJUNTO - Habrá de proceder a transmi­tirlas numerándolas de la siguiente manera : Transmi­siones para el Ministerio de Economía : 1 - EC/1 a 1 - EC/18. Transmisiones para el Ministerio de Obras Públicas; 1 - OP/19 a 1 - OP/47 .Transmisiones para el Ministerio de Educación: 1 - ED/48 a 1 - ED/6l.

La numeración de los mensajes del día siguien­te comenzará con la cifra inmediatamente posterior a la del último mensaje transmitido en una determinada fecha.

La numeración que se adjudique a los mensajes en las transmisiones de los SCI, deberá ser la misma que el CCI consigne en el anexo V, y las SERM en el Anexo VI.

 

 

OBSERVACIONES

 

 

 

 

 

Los SCI y las SERM harán llegar al CCI las sugerencias que consideren conducentes al mejoramiento y perfeccionamiento del Sistema.

El CCI producirá dos planillas mensuales (Anexo VII y VIII) destinadas a aportar los datos estadísticos imprescindibles para la implementación de las próximas etapas del Sistema de Comunicaciones Interzonales, cuyos originales serán girados antes del día 10 de cada mes inmediatamente posterior al que correspondiere a cada una de ellas, a la Asesoría del Consejo de la Administración Provincial.

La A.C.A.P. estudiará las posibilidades de intercambio directo de mensajes entre las cabeceras de zonas, procediendo a su reglamentación en el caso que tal posi­bilidad sea estimada viable en esta primera etapa.

 

 

ANEXOS

 

 

 

Anexo I.- Formulario para ser usado con carácter de planilla-control en la entrega de mensajes por parte de la Repartición originaria a la SERM.

Será confeccionado en original y copia.

La SERM conformará el original, que será reintegrado a la Repartición, archivando el duplicado.

 

 

Anexo II.- Formulario para ser usado en carácter de planilla-control en la entrega de mensajes por parte de la SERM. al CCI.

Será confeccionado en original y copia. 

El CCI. conformará el original que será reintegrado a la SERM., archivando el duplicado.

 

 

Anexo III.- Formulario para ser usado en carácter de planilla-control en la entrega de mensajes por parte de los SCI. a las delegaciones destinatarias.

Será confeccionado en original y copia.

La delegación destinataria conformará el original que será reintegrado al SCI., archivando el duplicado.

 

 

Anexo IV.- Formulario para ser usado en carácter de planilla-control en la entrega de mensajes por parte de las delegaciones emisoras al SCI.

Será confeccionado en original y copia.

El SCI. conformará el original que será reintegrado a la delegación emisora, archivando el duplicado.

 

 

Anexo V.-  Formulario para ser usado en carácter de planilla-control en la entrega de mensa­jes por parte del CCI. a las SERM.

Será confeccionado en original y copia.

La SERM. Conformará el original, que será reintegrado al CCI., archivando el duplicado.

 

 

Anexo VI.- Formulario para ser usado en carácter de planilla-control en la entrega de mensa­jes por parte de la SERM a la repartición destinataria.

Será confeccionado en original y copia.

La repartición destinataria conformará el original que será reintegrado a la SERM, archivando el duplicado.

 

 

Anexo VII.- Formulario para ser usado en carácter de información-estadística por parte del CCI a la A.C.A.P.

Será confeccionado mensualmente por el CCI en original y copia.

 

 

Anexo VIII.- La A.C.A.P. conformará el duplicado que será reintegrado al CCI, disponiendo del original para su utilización en la información estadística destinada a la implementación de las siguientes etapas del sistema.

 

Anexo IX.- Cursograma de la operativa de la primera etapa del Sistema de Comunicaciones Interzonales.

 

 

Anexo X y Anexo XI.- Demostrativos del régimen de rotación semanal de turnos por parte del personal afectado a la operación de teleimpresores en el CCI y en los SCI.

Surge de los gráficos anexos que los cuatro operadores (A - B - C - D) se desempeñan semanalmente (cuadros llenos), en los horarios en que se hallan divididos los turnos (I - II - III), con una semana libre cada cuatro.

 

 

OBSERVACIÓN: Los ANEXOS V y VI corresponden a un mismo impreso.

En las presentes NORMAS PROVISIONALES han sido consignados separadamente con fines meramente ilustrativos.

La observación del ANEXO IX facilitará la comprensión de la interrelación entre los ANEXOS I a VI.