Fundamentos de la Ley 12682

 

 

            Que la Ley 10.892 modificada por su similar 11.223, declaró de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno ubicada en el Partido de Quilmes, designada catastralmente como: circunscripción II, sección R, fracción II, parcela 1-a, partida 22.859, y como fracción A, en el plano que cita su título e inscripto su dominio a la matrícula 75.300 del mencionado partido, y la fracción de terreno ubicada en el partido de Avellaneda, designada catastralmente como: circunscripción II, sección J, fracción II, inscripto su dominio al folio 793/75.

            En dichas fracciones de terreno se encuentran los asentamientos vecinales conocidos como Progreso y San Ignacio.

            Que actualmente el Gobierno de la Provincia a través de la Fiscalía de Estado se encuentra en pleno proceso de titularización de los terrenos expropiados, para posteriormente adjudicarlos en venta a los actuales ocupantes (artículo 2 de la Ley).

            Que obligar a los adjudicatarios a tener que abonar el 10% del valor del inmueble que se le otorgue en concepto de seña, desnaturaliza el fin social de la ley, imposibilitando que los ocupantes de los precitados barrios puedan acceder a su vivienda.

            Igual objeción merece la escasa financiación prevista.

            La modificación proyectada que contempla un plazo mínimo de financiación de diez años con un máximo de 25, y sin que el importe de las cuotas superen el 10% de los ingresos del grupo familiar, permitirá que todos los adjudicatarios accedan a la titularidad de la vivienda y puedan cumplir con sus obligaciones, salvaguardándose a su vez los intereses del Estado provincial y el fin social que este debe cumplir.

            Por los fundamentos expuestos solicito que los señores senadores nos acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto.