DECRETO 425/77

 

LA PLATA, 8 de MARZO de 1977.

 

VISTO este expediente 2307-6090/76, por el cuál el Ministerio de Economía solicita el aumento de las tarifas establecidas por el Decreto 1510/76, respecto de la Ley 7701, que dio origen al Convenio suscripto entre ese Ministerio y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires (Decreto 3505/71), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es facultad del Poder Ejecutivo realizar los reajustes que aconsejen las variaciones de los índices de nivel general de costo de vida;

 

Que la Contaduría General de la Provincia ha producido despacho favorable;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyanse, a partir del 1º de Febrero de 1977, las tarifas de servicios registrales fijadas en el Decreto número 1510/76, por las siguientes:

a)      Certificación sobre inhibiciones……………………………… $ 200,00

b)      Certificación dominial………………………………………... $ 200,00

c)      Minuta (rogatoria) de inscripción o anotación………............... $ 100,00

d)      Folio Real a confeccionar por el Registro………….................. $ 200,00

e)      Folio Real a confeccionar por el recurrente………………….... $ 150,00

f)        Trámite Urgente……………………………………….............. $ 700,00

g)      Formulario de Canje..………………………………….............. $ 15,00

h)      Formulario requerido por usuarios no Escribanos……………... $ 100,00

i)        Formulario para “Uso Oficial”………………………………… $ s/c

j)        Formularios no enumerado precedentemente (anexos de minutas, anexos de certificados y otros)...................................................................... $ 50,00

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y previa notificación al señor Fiscal de Estado remítase copia autenticada del presente Decreto, al Colegio de Escribanos, y pase a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad para su archivo.