DECRETO 2047/99

 

La Plata 13 de agosto de 1999.

 

Visto el presente expediente 4089-2304/97 y agregado como fs. 102, 4089-6884/98, por el que la Municipalidad de Pilar modifica el Código de Zonificación; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Organismos técnicos competentes se han expedido favorablemente bajo su exclusiva responsabilidad a fs. 91/91 vta. y 96/98 vta.;

 

Que la referida modificación se encuadra en los términos de los artículos 17 y 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987);

 

Que atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 106), procede el dictado del acto aprobatorio;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta presentada por la Municipalidad de Pilar por la que se modifica el Código de Zonificación, conforme a la Ordenanza Nº 131/97 en totalidad de sus artículos, obrante a fojas 71 del presente expediente y que forman parte integrante de este Decreto. 

 

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario, deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987) al igual que lo determinado por la Dirección Provincial de Hidráulica a fs. 94, en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y remítase al MINISTERIO DE GOBIERNO a sus efectos.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.

 

José María Díaz Bancalari                                     Eduardo Alberto Duhalde

Ministro de Gobierno                                                Gobernador