LEY 11105

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de tres (3) años, a contar desde la fecha de publicación de la presente, el plazo establecido en el artículo 2° de la Ley 10.450.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.