LEY 11105
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de tres (3) años, a contar desde la fecha de publicación de la presente, el plazo establecido en el artículo 2° de la Ley 10.450.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.