LEY 12259
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Incorpórase como artículo
21 bis a
"Artículo 21 bis: Para el caso de una sentencia de divorcio vincular podrá inscribirse en el Registro de las Personas respecto a la parte que hubiere dado cumplimiento con lo establecido en el artículo anterior".
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.