LEY 12259

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase como artículo 21 bis a la Ley 6.716 T.O. Decreto 4.771/95, el quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 21 bis: Para el caso de una sentencia de divorcio vincular podrá inscribirse en el Registro de las Personas respecto a la parte que hubiere dado cumplimiento con lo establecido en el artículo anterior".

 

ARTÍCULO 2.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.