LEY 12.517
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º - Incorpórase el apartado i), al inciso 11) del Art. 85 de la Ley 11.430 y modificatorias. Código de Tránsito, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 85 -
11) Está prohibido estacionar.
i) En sentido contrario al de circulación del tránsito".
Art. 2º - Sustitúyese el Art. 113 del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11.430 y modificatorias, texto ordenado por Decreto 1.237/95) por el siguiente:
"Art. 113 - La presente ley considera atentado contra la seguridad de las personas la violación a los siguientes artículos y/o incisos:
Arts. 17 (por sus incisos 5), 6), 8), 10), 14), 18) y 19) ): 27, 31, 49, 52, 55, 56, 57, 65, 77, 78, 79, 80, 85 inc. 11) apartado i), 86, 94, 97, 101, 102, 104, 106, 107 y 108".
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil.
FELIPE C. SOLA
Presidente H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 3.488
La Plata, 25 de octubre de 2000
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS DIECISIETE (12.517).
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación