LEY 12.517

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º - Incorpórase el apartado i), al inciso 11) del Art. 85 de la Ley 11.430 y modificatorias. Código de Tránsito, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 85 -

11) Está prohibido estacionar.

i) En sentido contrario al de circulación del tránsito".

Art. 2º - Sustitúyese el Art. 113 del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11.430 y modificatorias, texto ordenado por Decreto 1.237/95) por el siguiente:

"Art. 113 - La presente ley considera atentado contra la seguridad de las personas la violación a los siguientes artículos y/o incisos:

Arts. 17 (por sus incisos 5), 6), 8), 10), 14), 18) y 19) ): 27, 31, 49, 52, 55, 56, 57, 65, 77, 78, 79, 80, 85 inc. 11) apartado i), 86, 94, 97, 101, 102, 104, 106, 107 y 108".

Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil.

FELIPE C. SOLA

Presidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 3.488

La Plata, 25 de octubre de 2000

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS DIECISIETE (12.517).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación