Provincia de Buenos Aires
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución AG N° 17/16
VISTO lo dispuesto por
CONSIDERANDO:
Que el artículo 38 de
Que el artículo 41 de la norma citada dispone que para los
casos de procedimientos no previstos en esa ley, será de aplicación supletoria
Que el artículo 74 del Decreto Ley 7.647/70 (ley de procedimiento administrativo) dispone que los plazos establecidos para interponer recursos administrativos, una vez vencidos hacen perder el derecho de interponerlos. No obstante, todo recurso interpuesto fuera de término será considerado por el órgano superior y si importa una denuncia de ilegitimidad
se sustanciará, pudiendo éste revocar o anular el acto impugnado;
Que tal como lo señala el referido artículo, la denuncia
de ilegitimidad no resulta ser un recurso autónomo, sino que deviene como
derivación de un recurso presentado extemporáneamente. Ello implica que su
tratamiento encontraría justificación cuando no se excedieran razonables pautas
temporales desde que aconteciera el vencimiento del plazo de interposición del
recurso que autoriza el artículo 38 de
Que en cuanto al fondo de la cuestión, una denuncia de ilegitimidad se deriva de su condición de remedio extraordinario previsto por el ordenamiento jurídico con el propósito de asegurar el control de legalidad y la eficacia de la actividad administrativa y, a través de él, el respeto de los derechos e intereses de los administrados;
Que
Que asimismo, el artículo 118 inciso c) de la ley de procedimiento administrativo regula que “Podrá pedirse la revisión de las decisiones definitivas firmes cuando: (…) c) La parte interesada afectada por dicho acto, hallare o recobrare documentos decisivos ignorados, extraviados o detenidos por fuerza mayor o por obra de un tercero”;
Que este recurso de revisión es un medio procedimental extraordinario encaminado a examinar de nuevo
un acto firme (fallo), pasado en autoridad de cosa juzgada administrativa (firmeza
del acto administrativo). Indudablemente que "... Se trata de casos
excepcionales, taxativamente enumerados, de interpretación restrictiva y en los
cuales se acredite, al menos prima facie, al
interponer el recurso, los motivos que lo justifican..." (Tomas Hutchinson "Procedimiento Administrativo de
Que al no haberse reglamentado la ley de procedimiento
administrativo, este Organismo dictó
Que desde entonces se han interpuesto una gran cantidad de
denuncias de ilegitimidad y revisiones ante este Organismo, las cuales en
varias ocasiones no cumplían con los requisitos exigidos en la ley de
procedimiento administrativo, y en otros supuestos se habían interpuesto los
recursos ante este H. Tribunal y al mismo tiempo iniciado acciones contencioso
administrativas ante los distintos Juzgados y Cámaras de Apelación en lo Contencioso
Administrativo de
Que por lo antes señalado, una vez cuestionada la legitimidad del acto administrativo ante el Poder Judicial, no resulta razonable la interposición de medios de impugnación en sede administrativa, menos aún extraordinarios;
Que resulta necesario organizar y uniformar el criterio en las distintas áreas de este Organismo con relación a los recursos excepcionales mencionados, por medio de pautas claras, concisas y concretas para alcanzar dicho objetivo;
Que en consecuencia se procede al dictado de la presente
Resolución, de conformidad con las facultades que surgen del artículo 26 de
Por ello,
EL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE
BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Derogar
ARTÍCULO SEGUNDO: La elección de la vía judicial hará perder la posibilidad de dar curso a un recurso extemporáneo tratado como denuncia de ilegitimidad (artículo 74 del Decreto Ley 7.647/70).
ARTÍCULO TERCERO: En el caso de interposición del recurso de revisión extraordinario previsto en el art. 118 inc. c) del Decreto Ley 7.647/70, se evaluarán los motivos que los justifiquen a fin de disponer su estudio. Cuando el tema que motive el mismo se encuentre cuestionado en sede judicial, se procederá a su rechazo.
ARTÍCULO CUARTO:
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución comenzará a regir
a partir de su publicación en el Boletín Oficial de
ARTÍCULO SEXTO: Firmar en doble ejemplar la presente
Resolución que consta de tres (3) fojas, rubricar por el Director General de
Receptoría y Procedimientos, registrar, comunicar a los señores Intendentes
Municipales, Presidentes de los Concejos Deliberantes; a los señores Directores
Generales de Administración y de Personal de los organismos de
Firmado: Eduardo Benjamín Grinberg (Presidente); Gustavo Ernesto Fernández; Miguel Oscar Teilletchea (Vocales); Ante mí Ricardo César Patat (Director General de Receptoría y Procedimiento).
C.C. 13.800