Fundamentos de la Ley 12592

 

 

            El presente proyecto de ley plantea la sustitución del artículo 58 de la Ley 6.021, Ley de Obras Públicas de la Provincia, por un nuevo texto, que se adecue a las reformas introducidas recientemente en materia concursal, en la Ley Nacional 24.522.

            Esta modificación contempla, que en los supuestos de quiebra, liquidación sin quiebra y liquidación administrativa de quien contrate con el Estado provincial, con las exclusiones de las sociedades pertinentes, y que se encuentren inscriptas en el Registro de Licitaciones del Estado, puedan formular oferta, según el inciso tercero del artículo 48 de la Ley Nacional.

            En este supuesto el contratista con la administración pública puede proponer ante la misma, a los fines que preste conformidad, en la adquisición de las cuotas de la presunta sociedad fallida.

            Se establece un plazo de diez días para que la administración expida dictamen sobre la conveniencia de dar o no su conformidad. La misma será definitiva, mediante resolución del órgano que hubiere resuelto la contratación con el contratista.

            Posteriormente se incluyen las causales por las cuales se denegará el otorgamiento de la conformidad definitiva, así como en el párrafo in fine del artículo propuesto, se establece que el otorgamiento de la conformidad a un proponente no es obstáculo para otorgarla al mismo tiempo a otro u otros contratantes.

            Respecto  a la normativa nacional, al acreedor del concurso, en la ley de fondo, se le ha otorgado la facultad de dar conformidad o no a las transferencias de acciones o cuotas que el tercero proponga.

            En este sentido el Estado provincial posee interés en esta cuestión, en la medida en que incida en la continuidad de la obra contratada, por hallarse involucrado el bien común; en tanto que la legislación de nuestra Provincia no contenía los lineamientos básicos previstos normativamente para ejercer la opción que mejor responda a ese interés del Estado, cual es el verificar si se dan las condiciones de continuar o no con la contratación, siempre que se cumplan las condiciones enumeradas precedentemente, por medio de la conformidad.

            El carácter de último recurso antes de la quiebra y la certeza de la situación de cesación de pagos de una empresa, como la reforma que contempla la nueva Ley de Concursos, hace necesario preverlo en la Ley de Obras Públicas de la provincia de Buenos Aires, adaptando la legislación a los nuevos institutos jurídicos.

            Debemos realizar un especial reconocimiento al Dr. Luis Alberto Montagnaro, asesor General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, quien ha realizado numerosos estudios y trabajos en relación con la temática en tratamiento, y que ha sido fuente inmediata en la elaboración de este proyecto.

            Por todo lo expuesto es que solicito a los señores senadores su voto favorable para la aprobación del presente proyecto de ley.