DECRETO 155/19
LA PLATA, 22 de marzo de 2019.
VISTO el expediente Nº EX-2018-04232980-GDEBA-DGTYAMJGM por el cual tramita la aprobación del Sistema de Estaciones de Trámites; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires declara que “La Provincia promoverá la eliminación de obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales…”;
Que la Ley N° 14828 crea el Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires que tiene entre sus componentes la Atención Ciudadana;
Que el Decreto N° 1018/16 reglamentario del Plan Estratégico, determina el régimen de Ventanilla Única de Trámites, como canales que le permiten al Estado presentarse frente a la sociedad como única entidad, independientemente de la estructura interna, divisiones políticas y territoriales, cada vez que el ciudadano necesite realizar un trámite o acceder un servicio;
Que el régimen de ventanilla única busca facilitarle al ciudadano la gestión de trámites y servicios prestados por el Gobierno Provincial, mediante la descentralización territorial y la concentración de los distintos organismos y jurisdicciones públicas en un mismo espacio físico;
Que por otra parte, a través del Decreto Nº 591/17 E se aprobó el régimen de racionalización de alquileres y el uso de inmuebles fiscales, con el objetivo de optimizar el sistema de gestión inmobiliaria de la administración pública provincial;
Que el artículo 18 de la Ley de Ministerios N° 14989 determina entre las atribuciones del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros la “descentralización de los servicios provinciales” y la “modernización de la Administración Pública”;
Que por Decreto Nº 34/18 se aprobó la estructura del referido Ministerio, constituyendo la Subsecretaría de Atención Ciudadana el “órgano rector de los servicios y atención ciudadana”;
Que en razón de lo expresado, resulta oportuno aunar esfuerzos entre las distintas reparticiones ministeriales a efectos de lograr un sostenimiento de la gestión de los servicios brindados por la Provincia racionalizando los gastos en locaciones de inmuebles;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Crear el Sistema de Estaciones de Trámites a los fines de gestionar de manera coordinada y unificada los servicios, trámites y prestaciones a cargo del Estado Provincial que se desarrollen de manera presencial, el cual será implementado progresivamente a lo largo de todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º. Designar a la Subsecretaria de Atención Ciudadana como Autoridad Competente en todo lo vinculado al Sistema de Estaciones de Trámites, quien dictará normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del mismo.
ARTÍCULO 3º. Las erogaciones que demande el cumplimiento del sistema creado por el presente Decreto, se atenderán con cargo al crédito específico que fije la Ley de Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires para el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Federico Salvai Hernán Lacunza
Ministro de Jefatura de Ministro de Economía
Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora