LEY 12153

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Anúlase, del artículo 2º de la Ley 11775, modificatoria de la Ley 11596 y su Anexo I aprobatorio del Plan de Obras distritales correspondiente a la Segunda Etapa del Plan de Reconstrucción, la siguiente nominación:

 

Partido: Lincoln

Nominación de la obra: Jardín de Infantes Nº 913.

Monto: $ 75.000

 

El monto de la obra anulada precedentemente será utilizado por el Municipio, para nominar un nuevo emprendimiento, sin superar los saldos que por las Leyes 11.376, 11.399, 11.423 y 11.775 le fueron asignados.

 

ARTICULO 2.- Inclúyese en el Plan de Obras que como Anexo I forma parte de la Ley 11596, modificado por Ley 11775, la siguiente nominación e importe:

 

Partido: Lincoln

Nueva Nominación: Continuación Pavimentación Urbana.

Monto: $ 75.000

 

ARTICULO 3.- Las inversiones a que se refiere el Art. 2º de esta Ley serán atendidos con los recursos provenientes de la aplicación de las Leyes 11376, 11399 y 11423.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.