Decreto 951/2019

La Plata, 19 de julio de 2019

VISTO el expediente N° 2894-258/17 y agregados sin acumular del Ministerio de Salud, por el cual se propicia designar, a partir del 1° de marzo de 2018, a cinco personas en diversos establecimientos, dependientes de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, y

CONSIDERANDO:

Que para propiciar dicho trámite se afectaron vacantes contempladas en el presupuesto general ejercicio 2019 – Ley Nº 15.078;

Que las presentes designaciones se concretan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528;

Que los nombramientos se gestionan a partir de fecha cierta por motivos de servicio, como excepción al artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E;

Que en autos se informa que los agentes cuyas designaciones se propician se desempeñarán efectivamente en establecimientos hospitalarios del Ministerio de Salud, y la jurisdicción citada cuenta con los cargos necesarios;

Que la Delegación de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Salud, debe controlar que se encuentre reunida toda la documentación requerida en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471;

Que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de autoridad de aplicación del Decreto-Ley N° 8078/73, texto según Ley N° 13.644, hizo lugar a las excepciones de incompatibilidad requeridas por Lidia Concepción GARCÍA y Eduardo Javier CORREA, con relación a los cargos que poseen en la Unidad Sanitaria N° 6 de Wilde y en el Hospital General de Agudos Descentralizado “Vélez Sarsfield” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente del Ministerio de Economía;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Designar en la Jurisdicción 11112 – Ministerio de Salud, exceptuándose de los alcances del artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E, a partir del 1° de marzo de 2018, de conformidad con el artículo 47 de la Ley N° 10471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528, como personal comprendido en la carrera profesional hospitalaria, a los profesionales que se mencionan en el IF-2019-15075387-GDEBADDPRLMSALGP, que forma parte integrante del presente, en las condiciones que se indican en el mismo.

ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que la Delegación de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Salud, debe controlar que se encuentren reunidos los antecedentes requeridos en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471.

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de autoridad de aplicación del Decreto- Ley N° 8078/73, texto según Ley N° 13.644, hizo lugar a las excepciones de incompatibilidad efectuadas por Lidia Concepción GARCÍA (D.N.I. 18.167.492 – Clase 1967) y Eduardo Javier CORREA (D.N.I. 30.436.176 – Clase 1983), con relación a los cargos que poseen en la Unidad Sanitaria N° 6 de Wilde y en el Hospital General de Agudos Descentralizado “Vélez Sarsfield” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente.

ARTÍCULO 4º. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a la Jurisdicción 11112: MINISTERIO DE SALUD – Jurisdicción Auxiliar 00: Dirección Provincial de Hospitales - Unidad Ejecutora: 103 - Programas: 0014, 0015 y 0019 – Subprogramas:004 y 011 – Actividad: 1 - Ubicación Geográfica: 35, 840 y 441 - Finalidad 3 - Función 1 – Subfunción 0 – Fuente de Financiamiento 1.1 – Inciso 1- Partida Principal 1 – Parcial 0 - Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria – Presupuesto General Ejercicio 2019 - Ley N° 15.078.

ARTÍCULO 5º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Mauro Ariel Formica, Subdirector; Federico Salvai, Ministro; María Eugenia Vidal, Gobernadora