LEY 11187

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Derógase en todo su articulado la Ley Provincial 11.070 (“Obligación por parte de las Empresas de Transporte de Pasajeros por vía terrestre de la Provincia y Municipios de Buenos Aires, a poseer un sistema de pago de boleto mediante tarjeta magnética”).


ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.