ARTICULO 1.- Derógase en todo su articulado la Ley Provincial 11.070 (“Obligación por parte de las Empresas de Transporte de Pasajeros por vía terrestre de la Provincia y Municipios de Buenos Aires, a poseer un sistema de pago de boleto mediante tarjeta magnética”).
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.