Ley 12.211
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
ARTICULO 1.- Modifícase el destino de utilidad pública de los bienes inmuebles sujetos a expropiación por Ley 11.424, ubicados en la localidad de San Vicente, partido del mismo nombre, cuyos datos catastrales son los siguientes: Circunscripción II, Sección B, Chacra 149,Manzana 3, Parcelas 5, 6, 7, 8, 9,10.12 y 18 inscriptos sus dominios en las D.H. 20.864/79, y D.H. 18.245/80, a nombre de Osvaldo Luis y Juan Agustín Pagano y Farace; Parcela 11: inscripto su dominio en la Matrícula 18.850, a nombre de Antonio Salvador Indiano; Parcela 13: inscripto su dominio en la Matrícula 13.999, a nombre de Juan Alberto Sabathie y María Elena Brito; Parcela 14: Inscripto su dominio en la Matrícula 13.236, a nombre de Juan Alberto Sabathie y María Elena Brito; Parcela 15: inscripto su dominio en la Matrícula 13.237, a nombre de Juan Alberto Sabathie y Mana Elena Brito; Parcela 16: inscripto su dominio en la Matrícula 13.953, a nombre de Juan Alberto Sabathie y María Elena Brito; Parcela 17: inscripto su dominio en la Matrícula 13.238, a nombre de Juan Alberto Sabathie y María Elena Brito y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
Los inmuebles expropiados serán transferidos al dominio del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, con destino a ser afectados a la traza de la Ruta Provincial n° 6, a cargo de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2.- Fíjase el término de cinco (5) años para dar cumplimiento al destino previsto en el artículo anterior.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar se requiera judicialmente la posesión inmediata de los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación conforme lo dispuesto en el artículo 23 y concordantes de la Ley General de Expropiación N° 5.708.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.