FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 11695

 

El presente proyecto tiene por objeto establecer mecanismos que permitan al conjunto de la sociedad adentrarse en la problemática del sordomudo y los hipoacúsicos, resolviendo por este camino las innumerables barreras comunicacionales que, por razones obvias, impiden el desarrollo de la persona que padece alguna de estas discapacidades.

En este sentido propiciamos la oficialización como el lenguaje natural del sordomudo a la denominada LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA (L.S.A.) lengua señada (hablada) para la Comunidad Sorda Bonaerense, conjuntamente se sostiene la promoción y difusión en el ámbito provincial, tanto de este medio de comunicación, como de mecanismos tecnológicos para el mejor desempeño del discapacitado en los organismos públicos.

Por las razones expuestas solicitamos el voto afirmativo de este H. Cuerpo para la aprobación del presente proyecto de ley.