Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN
DE AGENCIAS Y SEGURIDAD PRIVADA
Resolución Nº 5

La Plata, 28 de abril de 2010.

VISTO la necesidad de extender el plazo fijado por la Resolución Nº 002, emitida por esta Dirección, con fecha 19/03/2010, para la instalación de un sistema de alarma, que dispusiera como mínimo de un pulsador de emergencia fijo y

CONSIDERANDO:
Que los prestadores de servicios de seguridad privada tienen el deber de cooperar y asistir a las autoridades policiales y asimismo deberán comunicar en forma inmediata a la autoridad policial toda situación que implique algún riesgo para la integridad física de cualquier persona o para sus bienes (Art. 9 Ley 12.297);
Que este deber de comunicar en forma inmediata constituye además de una obligación, una necesidad de disponer de un medio que permita la comunicación inmediata a que se alude;
Que la autoridad de Aplicación determinará según las circunstancias del caso las obligaciones inherentes al deber de cooperación y asistencia (Art. 9 del Decreto Reglamentario Nº 1.897);
Que la ley delega vía reglamentación la facultad de determinar cuales son las obligaciones inherentes y el determinarlas es un atributo de la Autoridad de Aplicación;
Que los prestadores de servicios de seguridad privada tendrán la obligación de denunciar a la autoridad competente los delitos de acción pública de que tuvieran conocimiento en ocasión de la prestación de los servicios (Art. 12 Ley 12.297);
Que se reitera el concepto de obligatoriedad a lo que se le suma la necesidad de denunciar los delitos. El Botón de Emergencia va de suyo que se implementa con la precisa intención de comunicar delitos de acción pública;
Que a los fines del mantenimiento de la seguridad pública, las empresas prestadoras de los distintos servicios de seguridad privada, solamente podrán utilizar los medios materiales y técnicos de manera que se garantice su eficacia en orden a los fines perseguidos;
Que los prestadores del servicio de seguridad privado están obligados a entrenar a sus miembros en el manejo de los mismos (Art. 15 2do. Párrafo Ley 12.297);
Que la Autoridad de Aplicación tendrá la atribución de adoptar las resoluciones necesarias para hacer efectiva la fiscalización respecto de cada prestador de servicios de seguridad privada, en la forma y por los medios que estime procedente (Art. 43 Inc. e) Ley 12.297);
Que se considerarán infracciones muy graves no transmitir a los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad las señales de alarma que se registren en las centrales o establecimientos privados; o transmitir las señales con retraso injustificado (Art. 46 inc. f) Ley 12.297);
Que se consideran infracciones graves no establecer y arbitrar los medios administrativos y técnicos necesarios para impedir que algún miembro de la empresa prestataria incurra en algún o algunos de los incumplimientos o infracciones calificadas como muy graves. (Art. 47 Inc. e) Ley 12.297);
Que el Convenio Marco firmado entre el Ministerio de Seguridad y CAESI, el 08/12/08, en el cual se contempla un nuevo perfil de cooperación, el cual da pie a nuevos protocolos de cooperación como bien puede ser la implementación del Botón de Emergencia, que necesariamente requiere de una normativa por vía de Disposición o Resolución. Ésto una vez aceptado, también es un antecedente que sugiere estar sujeto a fiscalización;
Que el plazo de (30) treinta días otorgado para la instalación del Botón de Emergencia en las respectivas Guardias de Countries, Clubes de Campo y Barrios Privados dispuestos en jurisdicción de la PBA, y que comenzó a regir a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial (31/03/2010) no resulta suficiente para concretar el objetivo buscado;
Que la insuficiencia del término otorgado obedece a la necesidad de generar estudios apropiados para compatibilizar las instalaciones y en varios casos a cuestiones de orden administrativo por parte de las dependencias policiales;
Que a la fecha fueron superadas algunas cuestiones técnicas, a la vez que fueron debidamente notificadas las Comisarías y Departamentales mediante Volante SCO Nº 38/10 de 20 de abril de 2010;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE AGENCIAS Y SEGURIDAD PRIVADA, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Otorgar a partir del día siguiente de la publicación del presente en el Boletín Oficial una prórroga de (30) treinta días hábiles, al plazo oportunamente dispuesto.
ARTÍCULO 2º - Con fecha 20 de mayo de 2010 se requerirá la cooperación de CAESI y de la Federación de Countries y Clubes de Campo, para conocer el grado de cumplimiento de las instalaciones por parte de las empresas prestadoras.
ARTÍCULO 3º - Que esta Dirección analizará las medidas correctivas y/o sanciones que pudieran corresponder para el caso de incumplimiento tras la fecha de vencimiento indicada en el Art. 1º del presente, conforme las infracciones previstas en la Ley 12.297.
ARTÍCULO 4º - En igual orden de cosas se sugiere a los responsables de las urbanizaciones especiales alcanzadas por servicios de seguridad privada, prestar la mayor colaboración con las empresas voluntariamente contratadas, a efectos de facilitar el cumplimiento de la normativa y evitar la aplicación de las sanciones contempladas conforme el Art. 4º del presente.
ARTÍCULO 5º - Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, Boletín Informativo y página Web. Cumplido, archívese.

Carlos H. Sottini
Director General
C.C. 5.650