Fundamentos de la Ley 12311

 

 

            El artículo 36 de la Ley 11.430 -Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires-, establece los requisitos para la obtención y renovación de la licencia de conductor. Entre ellos surge la obligatoriedad de abonar un arancel, cuyo monto será determinado por la reglamentación.

            Es precisamente sobre este punto, que pretendemos incorporar dos excepciones al texto legal. Las mismas se refieren en un inciso a), a las personas que padeciendo alguna discapacidad, demuestren fehacientemente, conforme lo establezca la reglamentación, la ausencia de capacidad contributiva. La fundamentación que hace a este punto, parece obvio volver a remarcarlo, se basa en la aún cuando lo tuvieran y fueran ayudados por terceras personas, se ven expuestas cotidianamente a un mayor gasto en la atención de la salud.

            En un inciso b) incorporamos como otra nueva excepción a jubilados y pensionados, que perciban mensualmente el haber mínimo y los fundamentos de la misma son similares a los anteriormente expuestos.

            Por las razones expresadas es que solicitamos la aprobación de los señores colegisladores el presente proyecto de ley.