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Fundamentos
de El artículo 36 de Es precisamente sobre este punto, que pretendemos incorporar dos excepciones al texto legal. Las mismas se refieren en un inciso a), a las personas que padeciendo alguna discapacidad, demuestren fehacientemente, conforme lo establezca la reglamentación, la ausencia de capacidad contributiva. La fundamentación que hace a este punto, parece obvio volver a remarcarlo, se basa en la aún cuando lo tuvieran y fueran ayudados por terceras personas, se ven expuestas cotidianamente a un mayor gasto en la atención de la salud. En un inciso b) incorporamos como otra nueva excepción a jubilados y pensionados, que perciban mensualmente el haber mínimo y los fundamentos de la misma son similares a los anteriormente expuestos. Por las razones expresadas es que solicitamos la aprobación de los señores colegisladores el presente proyecto de ley. |