Provincia de Buenos Aires

ORGANIMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Nº 214/10

 

La Plata, 24 de junio de 2010.

 

VISTO el expediente Nº 2145-1572/10, la Constitución Nacional, la Ley Nacional Nº 25.675, el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes Provinciales Nº 11.723, Nº 13.757, el Decreto Nº 23/07, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Nacional en su artículo 41 establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural, cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales;

 

Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675, establece que la política ambiental nacional deberá cumplir los objetivos de asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión; promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; asegurar la conservación de la diversidad biológica; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal; establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional;

 

Que la interpretación y aplicación de dicha ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los principios de congruencia, prevención, precaución, equidad intergeneracional, progresividad, responsabilidad, subsidiariedad, sustentabilidad, solidaridad interjurisdiccional y cooperación, todo ello a través del ordenamiento ambiental del territorio, la evaluación de impacto ambiental, el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas, la educación ambiental, el sistema de diagnóstico e información ambiental y el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable;

 

Que el proceso de ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local, regional y nacional, deberá asegurar el uso ambientalmente adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y promover la participación social, en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable;

 

Que asimismo, en la localización de las distintas actividades antrópicas y en el desarrollo de asentamientos humanos, se deberá considerar, en forma prioritaria la vocación de cada zona o región, en función de los recursos ambientales y la sustentabilidad social, económica y ecológica; la distribución de la población y sus características particulares; la naturaleza y las características particulares de los diferentes biomas; las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales y la conservación y protección de ecosistemas significativos;

 

Que el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que los habitantes de la provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras;

 

Que la provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada;

 

Que la Ley Nº 11.723 tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio, asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica;

 

Que el Estado provincial garantiza a todos sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de la persona, a la información vinculada al manejo de los recursos naturales que administre el estado y a participar de los procesos en que esté involucrado el manejo de los recursos naturales y la protección, conservación,  mejoramiento y restauración del ambiente en general;

 

Que el Poder Ejecutivo Provincial, es quién debe fijar la política ambiental y coordinar su ejecución descentralizada con los municipios, a cuyo efecto arbitrará los medios para su efectiva aplicación, garantizando en la ejecución de las políticas de gobierno la observancia de los derechos reconocidos, así como también de los principios de política ambiental de uso y aprovechamiento de los recursos naturales de acuerdo a criterios que permitan el mantenimiento de los biomas, de restauración del ambiente que ha sido alterado por impactos de diverso origen sustentado en exhaustivos conocimientos delmedio;

 

Que la problemática ambiental que atraviesa parte de la Provincia de Buenos Aires, tal el caso de la progresiva desertificación de la región del sudoeste, tiene graves derivaciones económicas, productivas y sociales. Así también, que la heterogeneidad de su territorio, población y cultura, y la propia complejidad de los fenómenos medioambientales, resulten estos del Cambio Climático Global, de condiciones climatológicas locales, de la acción humana, de características singulares del medioambiente o de la interacción de diversos factores, tornan necesaria la coordinación de acciones entre los sectores de gobierno nacional, provincial y local, de ciencia y tecnología, de sectores privados y de la sociedad civil para atender y revertir los procesos que la desencadenan, el más activo y permanente compromiso de sectores implicados en la remediación de las condiciones imperantes, la disposición de infraestructura adecuada y recursos humanos idóneos, la generación de condiciones para el fortalecimiento de las capacidades de los organismos locales en la planificación y adopción de políticas adecuadas en materia ambiental y de desarrollo sustentable y la consecuente optimización de los emprendimientos productivos presentes y futuros hasta alcanzar el potencial productivo regional;

 

Que este Organismo Provincial viene llevando a cabo activamente la tarea de proveer a la Provincia de Buenos Aires las soluciones ambientales requeridas, tomando en consideración la singularidad de las regiones afectadas;

 

Que en vista a todo lo expuesto se torna necesario abordar la temática planteada mediante la creación de un Programa especial desde el cuál se desarrollen e implementen las soluciones específicas a la problemática ambiental del Sudoeste Provincial;

 

Que la Ley Nº 13.757 crea este Organismo Provincial y lo determina como la Autoridad de Aplicación en la materia ambiental,

 

Que el Decreto Nº 23/07 establece la estructura orgánico funcional de este Organismo Provincial, creando la Dirección de Producción y Consumo Sustentable la cuál, entre sus acciones, tiene la de elaborar y ejecutar los procedimientos para el cálculo de la degradación y el agotamiento de los recursos naturales y la de investigar y proponer distintas tecnologías tendientes a mitigar el cambio climático y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;

 

Que dicha Dirección propone que el Programa en cuestión tenga como objetivo general el diseño, la conformación y puesta en funcionamiento de un Centro de Monitoreo Ambiental Permanente en la Región del Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires, y un Centro de Investigación, Desarrollo, Capacitación, Extensión y Transferencia, en distintas áreas específicas relacionadas con la materia;

 

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;

 

Que de conformidad con lo actuado, corresponde dictar el presente acto administrativo en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley de Ministerios Nº 13.757;

 

Por ello;

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Crear en el ámbito de Dirección de Producción y Consumo Sustentable de este Organismo Provincial el Programa de “MONITOREO AMBIENTAL PERMANENTE, INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, CAPACITACIÓN, EXTENSIÓN Y TRANSFERENCIA DE LA REGIÓN SUDOESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el cual tendrá por objetivo general el diseño, la conformación y puesta en funcionamiento de un Centro de Monitoreo Ambiental Permanente – Región Sudoeste, y de un Centro de Investigación, Desarrollo, Capacitación, Extensión y Transferencia, de acuerdo a los objetivos específicos que se establecen en la presente.

 

ARTÍCULO 2º. El CENTRO DE MONITOREO AMBIENTAL PERMANENTE – REGIÓN SUDOESTE (CEMAPSO) tendrá los siguientes objetivos particulares:

a) Monitoreo de los indicadores ambientales.

b) Establecimiento de Regiones y Subregiones Ambientales a través del uso de Cartografía, Fotografía, Imagen, Climatología, Hidrometeorología, Agrometeorología, el estudio de los recursos hídricos, la vegetación, la fauna, el suelo y los Sistemas Productivos, el desarrollo y planeamiento urbano y la ordenación territorial, la Infraestructura vial, ferroviaria y portuaria.

c) Instalación de estaciones y subestaciones complementarias de monitoreo de la totalidad de los parámetros ambientales y obtención complementaria de datos y registros a través de convenios de cooperación con organismos privados y públicos, nacionales e internacionales.

d) Diseño y elaboración de una Base de Datos con información y arquitectura de software

libre y tecnología propietaria, suficiente para el cálculo de índices y la ejecución de modelos de simulación: Web mapping, clearing house de meta datos y soluciones de interoperabilidad.

e) Producción, compilación, análisis, evaluación y difusión de información continua para orientar la más adecuada gestión en materia de conservación, recuperación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

f) Monitoreo de las condiciones poblacionales y socioeconómicas en su relación con la problemática ambiental y energética. Análisis del movimiento y el desarrollo económico del universo poblacional de la región.

g) Evaluación de la situación energética de la región. Análisis y generación de propuestas

alternativas.

h) Generación de informes de carácter oficial para instancias, particulares, empresas, Ong´s, establecimientos educativos, organismos internacionales y otros.

i) Capacitación permanente de personas e instituciones que intervengan en la recepción y producción de información así como de los organismos públicos y privados involucrados en la toma de decisiones.

j) Publicación y gráfica de un Boletín Ambiental.

 

ARTÍCULO 3º. El Centro de Investigación, Desarrollo, Capacitación, Extensión y Transferencia desarrollará sus funciones en las áreas de las Energías Renovables, los Sistemas Alternativos de Producción Energética y el Desarrollo Sustentable interesado, entre otras, y tendrá como objetivos particulares los siguientes:

a) La generación de soluciones para emprendimientos productivos, turísticos y educativos.

b) El establecimiento de Programas de Formación en las siguientes áreas: Energía y Ambiente; Petróleo y alternativas en el siglo XXI; Sector energético, consideraciones técnicas y económicas; Futuro energético y sustentabilidad; Panorama actual de las energías renovables como oportunidad para el desarrollo sustentable; Ahorro y eficiencia

energética; Biocombustibles, Hidrógeno, Sistemas Solares Fotovoltaicos y Térmicos, Sistemas Eólicos y alternativas actuales: Geotérmica, Mareomotriz, Pilas Combustibles, etc.; Desarrollo tecnológico de sistemas aislados; Construcciones Sustentables; Gestión Ambiental, Educación y Comunicación Ambiental; Impacto Ambiental; Contaminación; Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, Asimilables y Especiales; Producción Limpia y Consumo Sustentable; Gestión Sustentable de Recursos Naturales Renovables y No Renovables; Cambio Climático, Mitigación y Adaptabilidad.

c) El estudio del financiamiento del sector público y privado, los porcentajes de  articipación de los diversos sectores en el desarrollo de inversiones los Proyectos Alternativos de Financiamiento y los Acuerdos de Cooperación.

d) El monitoreo nacional e internacional y la evaluación de Programas de Desarrollo, la generación de convocatorias, el análisis de propuestas y el aprovechamiento de los programas provinciales y nacionales e internacionales afines.

e) Acercar la oferta nacional e internacional y el desarrollo sostenido de políticas de inversión; hospedar a las empresas nacionales e internacionales dispuestas a aportar al desarrollo sustentable a través del asesoramiento y la generación de soluciones, la instalación de equipos al servicio de la formación, etc.; proponiéndose como plataforma para misiones comerciales internacionales con intereses estratégicos en la región.

f) Derecho Ambiental y Marcos Regulatorios: mediante el análisis de las normativas municipales, provinciales, nacionales e internacionales vigentes y su reglamentación; el aporte de propuestas generadas en el consenso de los interesados; el análisis de los diversos organismos públicos, autoridades de aplicación y control con injerencia en la materia y sus funciones y responsabilidades.

g) Programas de Cooperación y Enlace: mediante el monitoreo nacional e internacional y la evaluación de convenios de cooperación, la gestión de procedimientos de integración; el establecimiento de convenios estratégicos de cooperación con Universidades, Asociaciones argentinas de Energías Renovables y Ambiente, Colegios Profesionales, Ong´s,  Organismos nacionales de promoción de la I&D (Setcip , CONICET, CyT, ANPCyT , COFECyT, RedCyT), Centros de Capacitación, Organismos provinciales de Promoción de la I&D (CIC, CCPPFI), Organismos del Estado y otros centros de I&D.

h) Organización de Jornadas, Congresos y eventos de interés general: mediante la integración en los protocolos de ceremonial de los municipios, los poderes del Estado provincial y nacional, las embajadas, los centros de formación, de I&D, de capacitación, asociaciones, Colegios profesionales, Ong´s y otros.

i) Visitas virtuales y reales de Colegios y Contingentes a través de: visitas virtuales a parques provinciales, nacionales e internacionales eólicos, solares y otros pertenecientes a la Asociación Internacional de Parques Científico-tecnológicos, centros de I&D, comunidades alternativas, emprendimientos arquitectónicos sustentables así como visitas de Colegios y contingentes dirigido específicamente a los distintos niveles educativos, con galerías vivas y virtuales.

j) Establecimiento de un PARQUE DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES Y EL

DESARROLLO SUSTENTABLE, integrado con:

a) Sistemas de generación de energías solares pasivas y activas, eólicas, térmicas y otras, desarrollados y provistos por empresas.

b) Sistemas sensores pertenecientes al Centro de Monitoreo Ambiental.

c) Un Pabellón Vivo de las Energías Renovables y el Desarrollo Sustentable.

Destinado a la evaluación y diseño final de sistemas de producción sustentable

desarrollados por estudiantes, profesionales y organizaciones públicas y/o privadas.

d) Un Campo Experimental al servicio de Casas de Altos Estudios.

 

ARTÍCULO 4º. Determinar que, cada dos (2) años, se procederá a efectuar una evaluación

del estado de implementación del Programa que se crea por medio de la presente, a efectos que, de corresponder, se lleven a cabo las modificaciones y/o adecuaciones que resulten necesarias.

 

ARTÍCULO 5º. Autorizar a la Dirección de Producción y Consumo a adoptar las medidas

conducentes a la eficaz implementación del Programa y a designar al Responsable

Ejecutivo del mismo, cuyo desempeño en ningún caso implicará el reconocimiento de

mayores funciones.

 

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Dirección de Producción y Consumo Sustentable. Cumplido, archivar.

 

José Manuel Molina

Director Ejecutivo

C.C. 8.505