Provincia de Buenos Aires
DIRECCION GENERAL DE
CULTURA Y EDUCACION

Resolución Nº 1.045/05

La Plata, 1º de abril de 2005.

VISTO: La Ley 11.612, los Decretos 256 y 257, ambos del 28 de febrero de 2005, la RESOLUCIÓN Nº 4947/95 y concordantes y la Resolución 300 del 25 de enero de 2005, y;

CONSIDERANDO

Que mediante la citada Ley y Resoluciones de la Dirección General de Cultura y Educación se implementó, en forma gradual y progresiva, la Transformación Educativa prevista en la Ley Federal de Educación 24.195;
Que como resultado de este proceso, la Educación General Básica como nivel obligatorio suma al ex Nivel Primario, dos años de la ex Educación Media;
Que como consecuencia de ello se generó un fenómeno de inclusión educativa que incorporó a un número significativo de alumnos en el sistema básico obligatorio;
Que conforme lo establecen las Leyes 24.195 y 11.612, organizativas del sistema educativo, la Educación General Básica obligatoria se estructura en tres ciclos, siendo el tercero el que constituyó una verdadera particularidad e innovación, ya sea por la franja etaria que abarca, como por las particulares necesidades de definición de contenidos de estudio y abordaje;
Que la identidad del Tercer Ciclo ha tratado de definirse en los años que lleva la implementación de la Transformación Educativa, siendo objeto de análisis, estudio y consulta durante el año 2004 a todos los integrantes de la comunidad educativa;
Que la multiplicidad de miradas y perspectivas sobre el hecho educativo ofrecidas por los representantes de instituciones y de la sociedad en general acrecentó sustancialmente el conocimiento del escenario pedagógico, reconociendo en él obstáculos, posibilidades y desafíos;
Que como corolario de esto, se impone profundizar el proceso iniciado corrigiendo aquello que no ha dado los resultados esperados en cuanto a calidad educativa;
Que uno de los factores determinantes es la necesidad de identificar al Tercer Ciclo, de la Educación General Básica, proveerlo de una conducción específica a nivel central y en los establecimientos;
Que desde el punto de vista escalafonario el Decreto 256/05 incorpora, en el Art. 12 de la reglamentación a la Dirección de Educación Secundaria Básica
Que la acción mencionada constituye la puesta en marcha de numerosos establecimientos en forma simultánea;
Que resulta necesario establecer una conducción que lleve adelante el funcionamiento de dichos Servicios Educativos atendiendo las cuestiones inherentes al rol;
Que la atipicidad de la situación no se encuentra prevista requiriendo la adopción de medidas excepcionales hasta tanto se substancien los Concursos de Títulos Antecedentes y Oposición para la designación de titulares en los cargos jerárquicos de los servicios a crearse;
Que la matrícula a atender ya contaba con directivos designados en forma específica para el Ciclo y en la Unidad Educativa de la que se desprenderá;
Que la Ley 10.579 y su Decreto reglamentario 2485/92, prevé la asignación de funciones jerárquicas transitorias y el reconocimiento de funciones a cargo hasta tanto se substancien pruebas de selección;
Que la creación de un nivel de conducción a nivel central se plasmó en la Resolución 300 del 25 de enero de 2005;
Que la especificidad del Tercer Ciclo de la Educación General Básica requiere revisión y reformulación de su diseño curricular;
Que por todo lo expuesto es menester dotar al Tercer Ciclo de la Educación General Básica de los instrumentos y recursos para mejorar su dinámica y relación con los otros ciclos y niveles;
Que los cambios deberán darse en forma gradual teniendo en cuenta la unidad del sistema, su estructura y posibilidades, respetando derechos adquiridos;
Que, a su vez, el Art. 2º del Decreto 441/95, determina que las cuestiones no previstas o que sean objeto de interpretación, serán resueltas por el Director General de Cultura y Educación, previa consulta al Consejo General de Cultura y Educación”;
Que, el Art. 43 de la citada Ley Provincial otorga al Consejo General de Cultura y Educación funciones de asesoramiento y consulta obligatoria en materia de “planes y programas de estudio, diseños curriculares; anteproyectos normativos y en cuestiones de interpretación de la normativa educativa o casos no previstos en ellas”;
Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó la iniciativa en Sesión de fecha 22-III-05 y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;
Que el Art. 33 inciso e) y u) de la Ley 11.612, otorga al Director General de Cultura y Educación competencia para “resolver, ejecutar y evaluar todas las acciones tendientes al cumplimiento de la presente Ley y de la Ley Federal de Educación”;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION

RESUELVE:

Art. 1º - Determinar que el nivel de Educación General Básica definido como unidad pedagógica constituida por tres ciclos tendrá una conducción para el primer y segundo ciclos bajo la denominación Educación Primaria Básica y otra para el tercero bajo la denominación Educación Secundaria Básica.

Art. 2º - Determinar que la Dirección de Educación Primaria Básica tendrá a su cargo la conducción técnico pedagógica de Primer y Segundo ciclo de la EGB.

Art. 3º - Determinar que la Dirección de Educación Secundaria Básica tendrá a su cargo la conducción técnico pedagógica de los tres últimos años del Nivel Educación General Básica

Art. 4º - Establecer que el personal que se asigne a la planta administrativa de la Dirección de Educación Secundaria Básica procederá de otras dependencias de la Dirección General de Cultura y Educación
Art. 5º - Establecer que la Dirección de Educación Secundaria Básica, organizará y conducirá un proceso de transformación de las unidades educativas tendiente a la identificación del Tercer Ciclo como Secundaria Básica mediante la definición de equipos de conducción a través de procedimientos de selección estatutarios; normas de funcionamiento; régimen de convivencia, promoción y aquellas normativas que se consideren necesarias para el funcionamiento del ciclo.

Art. 6º - Establecer que el Consejo General de Cultura y Educación analizará y proyectará las modificaciones necesarias en el diseño curricular de la Educación Secundaria Básica

Art. 7º - Dejar establecido que la Dirección de Educación Secundaria Básica, en forma gradual y progresiva establecerá prioridades para la creación de unidades educativas de tercer ciclo y llevará adelante el procedimiento correspondiente con el número del servicio educativo y el agregado de la sigla ESB.

Art. 8º - Establecer que en una primera etapa, los Directores Titulares de la Educación General Básica cuyo Tercer Ciclo se transforma en escuela Secundaria Básica y que hoy posean horas y/o módulos titulares en el Tercer Ciclo de EGB podrán optar por ser reasignados con situación de revista titular en el cargo de Director de Escuela Secundaria Básica.

Art. 9º - Dejar establecido que a los actuales Vicedirectores con asignación de funciones transitorias de Tercer Ciclo de EGB y los Coordinadores de tercer ciclo de la EGB con funciones, les podrán ser asignadas funciones -o reconocerse el desempeño a cargo en el caso de coordinadores que no poseen base en el tercer ciclo de EGB- de Director de Educación Secundaria Básica en los cargos que resultaran vacantes luego de la implementación del Art. anterior.

Art. 10 - Establecer que los docentes a quienes se les ofrecerá la asignación de funciones no deben hallarse inhabilitados para acceder a la función o para permanecer en ella, conforme al Art. 75 del Decreto 2.485/92 y sus modificatorios

Art. 11 - Establecer que la Dirección de Educación Secundaria Básica realizará gradualmente, las nuevas coberturas de cargos jerárquicos transitorios, convocando a docentes del Tercer Ciclo, conforme a pautas estatutarias y las que surgen de la Resolución 824/05 y según las prioridades que resulten del análisis regional y distrital.

Art. 12 - Encomendar a la Dirección de Secundaria Básica, la implementación de las acciones necesarias a fin de convocar en el presente año a concurso para la cobertura de cargos jerárquicos titulares para los servicios de la misma.

Art. 13 - Determinar que los establecimientos educativos a crearse serán clasificados con idéntica desfavorabilidad a la del establecimiento de origen en tanto se mantengan las condiciones de ubicación y acceso.

Art. 14 - Encomendar a la Dirección Provincial de Infraestructura, en el marco de la gradualidad establecida, la construcción y adecuación edilicia de los edificios necesarios.

Art. 15 - Establecer que la presente Resolución será refrendada por el señor Vicepresidente 1º del Consejo General de Cultura y Educación; por la señora Subsecretario de Educación y por el señor Subsecretario Administrativo.

Art. 16 - Registrar la presente Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; comunicar al Consejo General de Cultura y Educación; notificar a la Subsecretaría de Educación; a la Subsecretaría Administrativa; a la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar; a la Dirección Provincial de Política Socio Educativa; a la Dirección Provincial de Información y Planeamiento Educativo; a la Dirección de Relaciones Institucionales y Ceremonial; a la Dirección de Comunicación y Prensa y por su intermedio a todos los organismos y servicios del sistema y a la Auditoría General. Publicar en el “Boletín Oficial”. Cumplido archivar.

Mario N. Oporto
Director General


C.C. 3.253