Provincia de Buenos Aires
DIRECCION GENERAL DE
CULTURA Y EDUCACION
Resolución Nº 1.045/05
VISTO:
CONSIDERANDO
Que mediante la citada
Ley y Resoluciones de
Que como resultado de este proceso,
Que como consecuencia de ello se generó un fenómeno de inclusión educativa que
incorporó a un número significativo de alumnos en el sistema básico
obligatorio;
Que conforme lo establecen las Leyes 24.195 y 11.612, organizativas del sistema
educativo,
Que la identidad del Tercer Ciclo ha tratado de definirse en los años que lleva
la implementación de
Que la multiplicidad de miradas y perspectivas sobre el hecho educativo
ofrecidas por los representantes de instituciones y de la sociedad en general
acrecentó sustancialmente el conocimiento del escenario pedagógico,
reconociendo en él obstáculos, posibilidades y desafíos;
Que como corolario de esto, se impone profundizar el proceso iniciado corrigiendo
aquello que no ha dado los resultados esperados en cuanto a calidad educativa;
Que uno de los factores determinantes es la necesidad de identificar al Tercer
Ciclo, de
Que desde el punto de vista escalafonario el Decreto 256/05 incorpora, en el
Art. 12 de la reglamentación a
Que la acción mencionada constituye la puesta en marcha de numerosos establecimientos
en forma simultánea;
Que resulta necesario establecer una conducción que lleve adelante el
funcionamiento de dichos Servicios Educativos atendiendo las cuestiones
inherentes al rol;
Que la atipicidad de la situación no se encuentra prevista requiriendo la
adopción de medidas excepcionales hasta tanto se substancien los Concursos de
Títulos Antecedentes y Oposición para la designación de titulares en los cargos
jerárquicos de los servicios a crearse;
Que la matrícula a atender ya contaba con directivos designados en forma
específica para el Ciclo y en
Que
Que la creación de un nivel de conducción a nivel central se plasmó en
Que la especificidad del Tercer Ciclo de
Que por todo lo expuesto es menester dotar al Tercer Ciclo de
Que los cambios deberán darse en forma gradual teniendo en cuenta la unidad del
sistema, su estructura y posibilidades, respetando derechos adquiridos;
Que, a su vez, el Art. 2º del Decreto 441/95, determina que las cuestiones no
previstas o que sean objeto de interpretación, serán resueltas por el Director
General de Cultura y Educación, previa consulta al Consejo General de Cultura y
Educación”;
Que, el Art. 43 de la citada Ley Provincial otorga al Consejo General de
Cultura y Educación funciones de asesoramiento y consulta obligatoria en materia
de “planes y programas de estudio, diseños curriculares; anteproyectos
normativos y en cuestiones de interpretación de la normativa educativa o casos
no previstos en ellas”;
Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó la iniciativa en Sesión de
fecha 22-III-05 y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;
Que el Art. 33 inciso e) y u) de
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE:
Art. 1º - Determinar que el nivel de Educación General Básica definido como unidad pedagógica constituida por tres ciclos tendrá una conducción para el primer y segundo ciclos bajo la denominación Educación Primaria Básica y otra para el tercero bajo la denominación Educación Secundaria Básica.
Art. 2º - Determinar que
Art. 3º - Determinar que
Art. 4º - Establecer que
el personal que se asigne a la planta administrativa de
Art. 5º - Establecer que
Art. 6º - Establecer que
el Consejo General de Cultura y Educación analizará y proyectará las modificaciones
necesarias en el diseño curricular de
Art. 7º - Dejar
establecido que
Art. 8º - Establecer que
en una primera etapa, los Directores Titulares de
Art. 9º - Dejar
establecido que a los actuales Vicedirectores con asignación de funciones
transitorias de Tercer Ciclo de EGB y los Coordinadores de tercer ciclo de
Art. 10 - Establecer que los docentes a quienes se les ofrecerá la asignación de funciones no deben hallarse inhabilitados para acceder a la función o para permanecer en ella, conforme al Art. 75 del Decreto 2.485/92 y sus modificatorios
Art. 11 - Establecer que
Art. 12 - Encomendar a
Art. 13 - Determinar que los establecimientos educativos a crearse serán clasificados con idéntica desfavorabilidad a la del establecimiento de origen en tanto se mantengan las condiciones de ubicación y acceso.
Art. 14 - Encomendar a
Art. 15 - Establecer que la presente Resolución será refrendada por el señor Vicepresidente 1º del Consejo General de Cultura y Educación; por la señora Subsecretario de Educación y por el señor Subsecretario Administrativo.
Art. 16 - Registrar la
presente Resolución que será desglosada para su archivo en
Mario N. Oporto
Director General
C.C. 3.253