Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA
OCEBA
Resolución N° 244/08
La Plata, 26 de junio de 2008.
VISTO el Marco
Regulatorio de la
Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos
Aires, conformado por la Ley N° 11.769 (T.O.
Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado
en el Expediente N° 2429-5226/2008, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha
solicitado a la
COOPERATIVA LIMITADA DE SERVICIOS ELECTRICOS Y COMUNITARIOS
DE PEHUAJO, toda la información correspondiente al período comprendido entre
los meses de enero y junio de 2007, de la denominada Etapa de Régimen, respecto
de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los
límites admisibles de Calidad de Servicio Comercial;
Que la
Concesionaria Municipal remitió las diferentes constancias
con los resultados del período en cuestión;
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de
verificación llevada a cabo a fs. 7/209 y de los informes del auditor obrantes
a fs. 211/231, el Area Control de Calidad Comercial, de la Gerencia de Control de
Concesiones, destacó que de las muestras elegidas para efectuar el control de
Calidad Comercial en el período auditado no se produjeron apartamientos a los
índices de calidad comercial (fs 232/327);
Que asimismo agregó que: “…la
Cooperativa remite con atraso las quejas, no cumplimentando
así los tiempos establecidos en el Contrato de Concesión Subanexo E art. 4 inc.
j. Se controlará en el próximo semestre su normalización…”;
Que de ello se desprende que no existen en el período antes indicado, conductas
penalizables, por parte del concesionario auditado;
Que, en definitiva, no se ha verificado ni incurrido en los apartamientos a los
límites de calidad exigidos en el Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio
Público y Sanciones”, artículo 5.5 “Sanciones por apartamientos a los límites
admisibles” apartado 5.5.3 “Calidad de Servicio Comercial”, del Contrato de
Concesión Municipal;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 62 de la Ley N° 11.769 y su
Decreto Reglamentario Nº 2.479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, RESUELVE:
ARTICULO 1°. Declarar
exenta de penalización a la COOPERATIVA LIMITADA DE SERVICIOS ELECTRICOS Y
COMUNITARIOS DE PEHUAJO por apartamiento de los
límites admisibles de Calidad de Servicio Comercial en el período comprendido
entre los meses de enero y junio de 2007, de la denominada Etapa de Régimen.
ARTICULO 2°. Instruir a la COOPERATIVA LIMITADA DE SERVICIOS ELECTRICOS Y
COMUNITARIOS DE PEHUAJO a que adecue el envío de las quejas a lo establecido en
el artículo 4 inciso j), Subanexo E, del Contrato de Concesión Municipal,
advirtiendo que su evaluación se realizará el próximo semestre de control.
ARTICULO 3°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar
a la COOPERATIVA
LIMITADA DE SERVICIOS ELECTRICOS Y COMUNITARIOS DE PEHUAJO.
Cumplido, archivar.
ACTA N° 535
Presidente Ing. Jorge Alberto San Miguel; Vicepresidente Ing. Alfredo Oscar Cordonnier; Director Ing. Carlos Pedro González Sueyro; Director Ing. José Luis Arana
C.C. 5.943