Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA
OCEBA
Resolución 244/08

La Plata, 26 de junio de 2008.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley N° 11.769 (T.O. Decreto 1.868/04), su Decreto Reglamentario 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente 2429-5226/2008, y

CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la COOPERATIVA LIMITADA DE SERVICIOS ELECTRICOS Y COMUNITARIOS DE PEHUAJO, toda la información correspondiente al período comprendido entre los meses de enero y junio de 2007, de la denominada Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Servicio Comercial;
Que la Concesionaria Municipal remitió las diferentes constancias con los resultados del período en cuestión;
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo a fs. 7/209 y de los informes del auditor obrantes a fs. 211/231, el Area Control de Calidad Comercial, de la Gerencia de Control de Concesiones, destacó que de las muestras elegidas para efectuar el control de Calidad Comercial en el período auditado no se produjeron apartamientos a los índices de calidad comercial (fs 232/327);
Que asimismo agregó que: “…la Cooperativa remite con atraso las quejas, no cumplimentando así los tiempos establecidos en el Contrato de Concesión Subanexo E art. 4 inc. j. Se controlará en el próximo semestre su normalización…”;
Que de ello se desprende que no existen en el período antes indicado, conductas penalizables, por parte del concesionario auditado;
Que, en definitiva, no se ha verificado ni incurrido en los apartamientos a los límites de calidad exigidos en el Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”, artículo 5.5 “Sanciones por apartamientos a los límites admisibles” apartado 5.5.3 “Calidad de Servicio Comercial”, del Contrato de Concesión Municipal;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley N° 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04;
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1°. Declarar exenta de penalización a la COOPERATIVA LIMITADA DE SERVICIOS ELECTRICOS Y COMUNITARIOS DE PEHUAJO por apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Servicio Comercial en el período comprendido entre los meses de enero y junio de 2007, de la denominada Etapa de Régimen.
ARTICULO 2°. Instruir a la COOPERATIVA LIMITADA DE SERVICIOS ELECTRICOS Y COMUNITARIOS DE PEHUAJO a que adecue el envío de las quejas a lo establecido en el artículo 4 inciso j), Subanexo E, del Contrato de Concesión Municipal, advirtiendo que su evaluación se realizará el próximo semestre de control.
ARTICULO 3°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA LIMITADA DE SERVICIOS ELECTRICOS Y COMUNITARIOS DE PEHUAJO. Cumplido, archivar.

ACTA 535
Presidente Ing.
Jorge Alberto San Miguel; Vicepresidente Ing. Alfredo Oscar Cordonnier; Director Ing. Carlos Pedro González Sueyro; Director Ing. José Luis Arana

C.C. 5.943