Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución Nº 51


La Plata, 1º de abril de 2009.

VISTO la Ley Nº 13.757 y su modificatoria Ley Nº 13.881, los Decretos Nº 266/08 y su modificatorio Nº 2.841/08 y el Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo aprobado por el Decreto Nº 3.379/08, y

CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Trabajo es la Autoridad de Aplicación en materia de políticas activas de promoción del empleo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires;
Que resulta necesario establecer un procedimiento ágil que permita lograr los objetivos propuestos en el Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo;
Que a través de la Subsecretaría de Empleo se implementarán las acciones y los medios necesarios para elevar la posibilidad de inserción de los desocupados y beneficiarios de los programas a fin de alcanzar los objetivos;
Que es menester articular las competencias específicas de la Subsecretaría de Trabajo, en la inspección y vigilancia del trabajo en todas sus formas, fiscalizando el cumplimiento de las leyes, decretos, convenciones colectivas, coordinando con la Subsecretaría de Empleo la implementación del Plan de empleo en el ámbito provincial a fin de asegurar su máxima eficacia;
Que finalmente este Ministerio por los motivos expuestos en el Decreto Nº 3379/08 y conforme el artículo 5º regula las normas reglamentarias de los programas aprobados en los Anexos I, II, III y IV;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley Nº 13.757 y el artículo 5º del Decreto Nº 3.379/08;
Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1º. Aprobar la reglamentación de los programas que como Anexos I, II, III y IV integran la presente resolución.
ARTICULO 2º. Determinar que los beneficiarios de los diferentes programas acreditarán residencia o actividad laboral dentro de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3º. El beneficio previsto para cada uno de los programas consistirá siempre en el otorgamiento de una suma no remunerativa que se destinará a completar el salario fijado por el Convenio Colectivo de Trabajo para la rama de actividad y el puesto y/o el salario mensual que percibe el trabajador, acreditados en cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a nombre del/os empleado/s - beneficiario/s.
ARTICULO 4º. Autorizar al Subsecretario de Empleo a suscribir y aprobar los convenios que se firmen para la implementación de los distintos programas conforme los modelos aprobados por Decreto Nº 3379/08 Anexos V, VI, VII y VIII.
ARTICULO 5º. La Subsecretaría de Trabajo intervendrá en todos las solicitudes de los programas a fin de verificar que no se encuentran los empleadores en situaciones irregulares por incumplimiento de las normas laborales, convencionales, previsionales y de seguridad e higiene.
ARTICULO 6º. Facultar a la Subsecretaría de Empleo a fiscalizar el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Nº 3.379/08, esta Resolución y en el Convenio que suscribe el empleador, sin perjuicio de la propia competencia de la Subsecretaría de Trabajo, conforme las Leyes Nºs 10.149 y 12.415.
ARTICULO 7º. Instituir receptorías para la presentación de las solicitudes de adhesión a los distintos Programas a través de los Municipios, Organizaciones Empleadoras y Sindicales, Organizaciones No Gubernamentales, etc. que se instrumenten a través de la firma de convenios de colaboración.
La nómina de receptorías deberá ser publicada y actualizada en el sitio Web del Ministerio de Trabajo.
ARTICULO 8º. Establecer que para participar del Programa de Preservación de Puestos de Trabajo para situaciones de crisis, las empresas de la Provincia de Buenos Aires deberán demostrar que se encuentran en estado de crisis acompañando la documentación que oportunamente requiera la Subsecretaría de Trabajo y el acuerdo entre la empresa y la organización sindical homologado.
Remitir copia certificada del citado acuerdo a la Dirección Nacional de Relaciones Federales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para tramitar la solicitud de ingreso al Programa de Recuperación Productiva.
ARTICULO 9º. Disponer que el requisito establecido en punto b inciso a) del Programa de Regularización del empleo no registrado, se cumplirá para los empleadores que emplee hasta ochenta (80) trabajadores registrados.
ARTICULO 10. Precisar que el empleador que proceda a regularizar su personal no registrado, podrá solicitar conforme el Anexo III, punto 3 a), lo establecido en el Decreto Nº 3140/08 Régimen de regularización, refinanciamiento y bonificación de intereses, sobre deudas originadas en sanciones por infracciones laborales en los términos allí establecidos.
ARTICULO 11. Determinar que la obligación temporal de los empleadores prevista en los distintos programas se iniciará y se contará a partir del primer día del mes siguiente de la primera acreditación del beneficio en la cuenta bancaria.
ARTICULO 12. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Subsecretaría de Empleo y de Trabajo. Cumplido, archivar.

Oscar Antonio Cuartagno
Ministro de Trabajo

ANEXO I
REGLAMENTACION DEL PROGRAMA DE INCLUSION LABORAL

1. Documentación a presentar los empleadores al momento de la solicitud:
Los empleadores participantes del presente programa deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos estipulados en el punto 2 del Anexo I, con la siguiente documentación:
a) Constancia de inscripción como empleador a través del sitio Web www.afip.gov.ar emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos e inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del sitio web www.arba.gov.ar emitido por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
b) Certificado de habilitación Municipal para la actividad que se encuentran desarrollando, si correspondiere.
c) Nómina de trabajadores, con apellido y nombres completos, domicilio particular, fecha de nacimiento, sexo, tipo y número de documento, clave única de identificación laboral, nivel de estudios alcanzados, tareas a desarrollar con agrupamiento y categorización.

2. Documentación de los beneficiarios a presentar por el empleador:
Los empleadores deberán acompañar juntamente con la solicitud, la siguiente documentación de los beneficiarios del Programa:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, de primera y segunda hoja como asimismo los cambios de domicilio si los tuviere.
b) Certificado de radicación definitiva o en trámite para beneficiarios extranjeros.
c) Los menores de 18 años deberán acompañar la autorización por los padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos.
3. Inicio del trámite. Presentación de la solicitud.

Los empleadores podrán iniciar la solicitud a través de la página Web del Ministerio de Trabajo (www.trabajo.gba.gov.ar), para lo cual deberán completar todos los datos como empleador y de los beneficiarios a incluir al Programa. Terminada la carga, imprimirá la solicitud.
La solicitud firmada con toda la documentación obligatoria establecida en esta Resolución, será presentada ante las distintas receptorías habilitadas, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos contados del día siguiente a la carga en el sitio Web del Ministerio. Vencido dicho plazo de caducidad, la solicitud ingresada se dará de baja del sistema en forma automática.
El receptor ingresará el estado del trámite en el sistema verificando la documentación, para emitir una constancia de recepción al empleador.
Para el caso, que el receptor no sea una Delegación Regional del Ministerio de Trabajo, deberá remitirlo a la Delegación correspondiente donde se confrontará la solicitud, la documentación con los requisitos establecidos en el Decreto Nº 3379/08 y el presente Anexo, ingresando dicha información al sistema, generándose un informe de situación de la solicitud.
En caso de incumplir con los requisitos o falta de documentación, la solicitud será rechazada por la Delegación, caso contrario, el responsable de la Delegación remite el trámite a la Subsecretaría de Empleo, debiendo cargar al sistema la fecha de salida del mismo, medio de remisión de la documentación y agente responsable.
Ingresada la solicitud con la documentación a la Subsecretaría de Empleo se realizarán las verificaciones correspondientes a través de consultas a las bases de datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, elaborando un informe de situación estimando la asignación de montos y su duración dentro del plazo establecido en el Anexo I del Decreto Nº 3379/08.

4. Verificación de la Subsecretaría de Trabajo
Ingresada una solicitud al sistema, se verificará que el empleador no se encuentre in curso en irregularidades por incumplimiento de sus obligaciones laborales, convencionales, previsionales y de seguridad e higiene, en las Delegaciones Regionales y/o Subsecretaría de Trabajo.

5. Otorgamiento
Evaluado el informe y suscripto el convenio por las partes, se dictará el acto administrativo que lo apruebe para su otorgamiento.

6. Asignación de fondos
La Subsecretaría de Empleo gestionará la apertura para la asignación mensual no remunerativa prevista en el Convenio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a nombre de cada beneficiario del Programa.

7. Incumplimientos
Verificado el incumplimiento de las obligaciones del empleador y/o beneficiarios deberá ser elevada el acta de verificación a la Subsecretaría de Trabajo a fin de darle trámite conforme las previsiones de la Ley Nº 10.149 y modificatorias, la Ley Nº 12.415 ratificatoria del Pacto Federal del Trabajo y normativa complementaria vigente.

ANEXO II
REGLAMENTACION DEL PROGRAMA DE PRESERVACION DE PUESTOS DE TRABAJO PARA SITUACIONES DE CRISIS

1. Documentación a presentar los empleadores al momento de la solicitud:
Los empleadores participantes del presente programa deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos estipulados en el punto 2 del Anexo II, con la siguiente documentación:
a) Acuerdo en los términos del artículo 103 inciso a) de la Ley Nacional Nº 24.013, homologado por el Ministerio de Trabajo.
b) Nómina de trabajadores afectados, con apellido y nombres completos, domicilio particular, estado civil, sexo, fecha de nacimiento, tipo y número de documento, clave única de identificación laboral, fecha de ingreso, remuneración asignada, individualización de personas que generan derecho a asignaciones familiares, tareas desarrolladas, agrupamiento, categorización y antigüedad en el puesto de trabajo.

2. Documentación de los beneficiarios a presentar por el empleador:
Los empleadores deberán acompañar juntamente con la solicitud, la siguiente documentación de los beneficiarios del Programa:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, de primera y segunda hoja como asimismo los cambios de domicilio si los tuviere.
b) Constancia de clave única de identificación tributaria.
3. Acuerdo en los términos del art. 103 inciso a) de la Ley Nacional Nº 24.013:
Los empleadores que pretendan participar de este programa, deberán a través de la Delegación Regional y/o la Subsecretaría de Trabajo presentar la siguiente documentación para demostrar la situación de crisis:
1. Ultimos dos (2) balances certificados por CPCE.
2. Copia del Acta de asamblea correspondiente aprobación de los últimos dos (2) balances.
3. Detalle de la composición accionaria y directorio (Nombres y apellidos, CUIT).
4. Detalle mensual de facturación sin I.V.A. Post Balance hasta la actualidad. Adjuntar los pagos al Impuesto al Valor Agregado. (Libro I.V.A.) Firmado por contador público y titular de la empresa.
5. Detalle de deudas bancarias, informando líneas y garantías. En caso de tener préstamos amortizables en cuotas, vencimiento del mismo y monto de cuotas. Firmado por contador público y titular de la empresa.
6. Cash-flow o flujo mensual proyectado a un año de plazo. Firmado por contador y titular de la empresa.
7. Detalle de principales clientes (de ser posible nombre/razón social y CUIT) y proveedores.
8. Libre de deuda previsional (Formulario 522/A. DDJJ Libre de deuda previsional Ley Nº 17.250 presentado por Internet)
9. Detalle de contratos en ejecución.
10. Cualquier otra documentación que requiera la Autoridad de Aplicación.

4. Prosecución del trámite.
La Subsecretaría de Trabajo, estimará la asignación de montos y su duración para la adhesión al Programa de Preservación de Puestos de Trabajo dentro del plazo establecido en el Anexo III del Decreto Nº 3.379/08, homologará el acuerdo entre la empresa y la organización sindical y remitirá el expediente a la Subsecretaría de Empleo, acompañando al mismo, listado o nómina de personal incluido en dicho acuerdo, conteniendo los siguientes datos: apellido y nombre completo, número de documento nacional de identidad, clave única de identificación laboral, duración y monto asignado, dicha información será acompañada del correspondiente soporte digital.

5. Verificación de la Subsecretaría de Trabajo
Ingresada una solicitud al sistema, se verificará que el empleador no se encuentre in curso en irregularidades por incumplimiento de sus obligaciones laborales, convencionales, previsionales y de seguridad e higiene en las Delegaciones Regionales y/o Subsecretaría de Trabajo.

6. Otorgamiento
Evaluado el informe y suscripto el convenio por las partes, se dictará el acto administrativo que lo apruebe para su otorgamiento.

7. Asignación de fondos
La Subsecretaría de Empleo gestionará la apertura para la asignación mensual no remunerativa prevista en el Convenio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a nombre de cada beneficiario del Programa.

8. Incumplimientos
Verificado el incumplimiento de las obligaciones del empleador y/o beneficiarios deberá ser elevada el acta de verificación a la Subsecretaría de Trabajo a fin de darle trámite conforme las previsiones de la Ley Nº 10.149 y modificatorias, la Ley Nº 12.415 ratificatoria del Pacto Federal del Trabajo y normativa complementaria vigente.

ANEXO III
REGLAMENTACION DEL
PROGRAMA DE REGULARIZACION DEL EMPLEO NO REGISTRADO

1. Documentación a presentar los empleadores al momento de la solicitud:
Los empleadores participantes del presente programa deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos estipulados en el punto 2 del Anexo III, con la siguiente documentación:
a) Constancia de inscripción como empleador a través del sitio Web www.afip.gov.ar emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos e inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del sitio Web www.arba.gov.ar emitido por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
b) Certificado de habilitación Municipal para la actividad que se encuentran desarrollando, si correspondiere.
c) Nómina de trabajadores a regularizar, con apellido y nombres completos, domicilio particular, estado civil, sexo, fecha de nacimiento, tipo y número de documento, clave única de identificación laboral, fecha de ingreso, remuneración asignada, individualización de personas que generan derecho a asignaciones familiares, tareas desarrolladas, agrupamiento, categorización y antigüedad en el puesto de trabajo.
d) Libre de deuda previsional (Formulario 522/A. DDJJ Libre de deuda previsional Ley Nº 17.250 presentado por Internet)
e) Copia del acuse de recibo que respalda el alta en el "Registro" emitido por Administración Federal de Ingresos Públicos gestionada por el empleador en los términos de la Resolución General AFIP Nº 2016/06 de cada uno de los beneficiarios.

2. Documentación de los beneficiarios a presentar por el empleador:
Los empleadores deberán acompañar juntamente con la solicitud, la siguiente documentación de los beneficiarios del Programa:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, de primera y segunda hoja como asimismo los cambios de domicilio si los tuviere.
b) Certificado de radicación definitiva o en trámite en los casos de que las personas a incorporar no tengan nacionalidad argentina.
c) Los menores de 18 años deberán acompañar la autorización por los padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos.

3. Beneficio del punto 3 inciso a) del Anexo III del Decreto Nº 3379/08
Los empleadores que aspiran participar del presente Programa, que se encuentren infraccionados y/o sancionados por falta de registración de los empleados, podrán solicitar los beneficios establecidos en el Decreto Nº 3140/08 Régimen de regularización, refinanciamiento y bonificación de intereses, sobre deudas originadas en sanciones por infracciones laborales ante la Subsecretaría de Trabajo.
Habiendo regularizado la situación por la falta de registración tanto en la Subsecretaría de Trabajo como en la Administración Federal de Ingresos Públicos los empleadores están en condiciones de iniciar el trámite.

4. Inicio del trámite. Presentación de la solicitud.
Los empleadores podrán iniciar la solicitud a través de la página Web del Ministerio de Trabajo (www.trabajo.gba.gov.ar), para lo cual deberán completar todos los datos como empleador y de los beneficiarios a incluir al Programa. Terminada la carga, imprimirá la solicitud.
La solicitud firmada con toda la documentación obligatoria establecida en esta Resolución, será presentada ante las distintas receptorías habilitadas, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos contados del día siguiente a la carga en el sitio Web del Ministerio. Vencido dicho plazo de caducidad, la solicitud ingresada se dará de baja del sistema en forma automática.
El receptor ingresará el estado del trámite en el sistema verificando la documentación, para emitir una constancia de recepción al empleador.
Para el caso, que el receptor no sea una Delegación Regional del Ministerio de Trabajo, deberá remitirlo a la Delegación correspondiente donde se confrontará la solicitud, la documentación con los requisitos establecidos en el Decreto Nº 3.379/08 y el presente Anexo, ingresando dicha información al sistema, generándose un informe de situación de la solicitud.
En caso de incumplir con los requisitos o falta de documentación, la solicitud será rechazada por la Delegación, caso contrario, el responsable de la Delegación remite el trámite a la Subsecretaría de Empleo, debiendo cargar al sistema la fecha de salida del mismo, medio de remisión de la documentación y agente responsable.
Ingresada la solicitud con la documentación a la Subsecretaría de Empleo, se realizarán las verificaciones correspondientes a través de consultas a bases de datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, elaborando un informe de situación, estimando la asignación de montos y su duración dentro del plazo establecido en el Anexo III del Decreto Nº 3.379/08.

5. Verificación de la Subsecretaría de Trabajo
Ingresada una solicitud al sistema, se verificará que el empleador no se encuentre in curso en irregularidades por incumplimiento de sus obligaciones laborales, convencionales, previsionales y de seguridad e higiene, en las Delegaciones Regionales y/o Subsecretaría de Trabajo.

6. Otorgamiento
Evaluado el informe y suscripto el convenio por las partes, se dictará el acto administrativo que lo apruebe para su otorgamiento.
7. Asignación de fondos
La Subsecretaría de Empleo gestionará la apertura para la asignación mensual no remunerativa prevista en el Convenio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a nombre de cada beneficiario del Programa.

8. Incumplimientos
Verificado el incumplimiento de las obligaciones del empleador y/o beneficiarios deberá ser elevada el acta de verificación a la Subsecretaría de Trabajo a fin de darle trámite conforme las previsiones de la Ley Nº 10.149 y modificatorias, la Ley Nº 12.415 ratificatoria del Pacto Federal del Trabajo y normativa complementaria vigente.

ANEXO IV
REGLAMENTACION DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA PROMOCION
INDUSTRIAL

1. Documentación a presentar los empleadores al momento de la solicitud:
Los empleadores participantes del presente programa deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos estipulados en el punto 4 del Anexo IV, con la siguiente documentación:
a) Copia certificada de la Resolución del Ministro de la Producción por la cual se aprueba el acogimiento o el otorgamiento de manera definitiva de los beneficios establecidos por la Ley Nº 13.656 con el Proyecto de Inversión.
b) Copia certificada del documento que acredita el compromiso de incremento en la dotación de mano de obra, conforme al artículo 13 inciso j) de la Ley Nº 13.656
c) Constancia de inscripción como empleador a través del sitio Web www.afip.gov.ar emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos e inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del sitio Web www.arba.gov.ar emitido por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
d) Certificado de habilitación Municipal para la actividad que se encuentran desarrollando, si correspondiere.
e) Nómina de trabajadores, con apellido y nombres completos, domicilio particular, sexo, fecha de nacimiento, tipo y número de documento, clave única de identificación laboral, nivel de estudios alcanzados, tareas a desarrollar, agrupamiento y categorización.

2. Documentación de los beneficiarios a presentar por el empleador:
Los empleadores deberán acompañar juntamente con la solicitud, la siguiente documentación de los beneficiarios del Programa:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, de primera y segunda hoja como asimismo los cambios de domicilio si los tuviere.
b) Certificado de radicación definitiva o en trámite para beneficiarios extranjeros.
c) Los menores de 18 años deberán acompañar la autorización por los padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos.

3. Inicio del trámite. Presentación de la solicitud.
Los empleadores podrán iniciar la solicitud a través de la página Web del Ministerio de Trabajo (www.trabajo.gba.gov.ar), para lo cual deberán completar todos los datos como empleador y de los beneficiarios a incluir al Programa. Terminada la carga, imprimirá la solicitud.
La solicitud firmada con toda la documentación obligatoria establecida en esta Resolución, será presentada ante las distintas receptorías habilitadas, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos contados del día siguiente a la carga en el sitio Web del Ministerio. Vencido dicho plazo de caducidad, la solicitud ingresada se dará de baja del sistema en forma automática.
El receptor ingresará el estado del trámite en el sistema verificando la documentación, para emitir una constancia de recepción al empleador.
Para el caso, que el receptor no sea una Delegación Regional del Ministerio de Trabajo, deberá remitirlo a la Delegación correspondiente donde se confrontará la solicitud, la documentación con los requisitos establecidos en el Decreto Nº 3.379/08 y el presente Anexo, ingresando dicha información al sistema, generándose un informe de situación de la solicitud.
En caso de incumplir con los requisitos o falta de documentación, la solicitud será rechazada por la Delegación, caso contrario, el responsable de la Delegación remite el trámite a la Subsecretaría de Empleo, debiendo cargar al sistema la fecha de salida del mismo, medio de remisión de la documentación y agente responsable.
Ingresada la solicitud con la documentación a la Subsecretaría de Empleo, se realizarán las verificaciones correspondientes a través de consultas a bases de datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, siendo facultad de la Autoridad de Aplicación solicitar la intervención del Ministerio de la Producción en el marco de su competencia.
La Subsecretaría de Empleo elaborará un informe de situación, estimando la asignación de montos y la duración dentro del plazo establecido en el Anexo IV del Decreto Nº 3.379/08.

4. Verificación de la Subsecretaría de Trabajo
Ingresada una solicitud al sistema, se verificará que el empleador no se encuentre in curso en irregularidades por incumplimiento de sus obligaciones laborales, convencionales, previsionales y de seguridad e higiene, en las Delegaciones Regionales y/o Subsecretaría de Trabajo.

5. Otorgamiento
Evaluado el informe y suscripto el convenio por las partes, se dictará el acto administrativo que lo apruebe para su otorgamiento.

6. Asignación de fondos
La Subsecretaría de Empleo gestionará la apertura para la asignación mensual no remunerativa prevista en el Convenio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a nombre de cada beneficiario del Programa.

7. Incumplimientos
Verificado el incumplimiento de las obligaciones del empleador y/o beneficiarios deberá ser elevada el acta de verificación a la Subsecretaría de Trabajo a fin de darle trámite conforme las previsiones de la Ley Nº 10.149 y modificatorias, la Ley Nº 12.415 ratificatoria del Pacto Federal del Trabajo y normativa complementaria vigente.

C.C. 3.630