Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución Nº 51
VISTO
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Trabajo es
Que resulta necesario establecer un procedimiento ágil que permita lograr los
objetivos propuestos en el Plan de Promoción, Preservación y Regularización del
Empleo;
Que a través de
Que es menester articular las competencias específicas de
Que finalmente este Ministerio por los motivos expuestos en el Decreto Nº
3379/08 y conforme el artículo 5º regula las normas reglamentarias de los
programas aprobados en los Anexos I, II, III y IV;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 23 de
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO
DE
ARTICULO 1º. Aprobar
la reglamentación de los programas que como Anexos I, II, III y IV integran la
presente resolución.
ARTICULO 2º. Determinar que los beneficiarios de los diferentes programas
acreditarán residencia o actividad laboral dentro de
ARTICULO 3º. El beneficio previsto para cada uno de los programas consistirá
siempre en el otorgamiento de una suma no remunerativa que se destinará a
completar el salario fijado por el Convenio Colectivo de Trabajo para la rama
de actividad y el puesto y/o el salario mensual que percibe el trabajador,
acreditados en cuenta del Banco de
ARTICULO 4º. Autorizar al Subsecretario de Empleo a suscribir y aprobar los
convenios que se firmen para la implementación de los distintos programas
conforme los modelos aprobados por Decreto Nº 3379/08 Anexos V, VI, VII y VIII.
ARTICULO 5º.
ARTICULO 6º. Facultar a
ARTICULO 7º. Instituir receptorías para la presentación de las solicitudes de
adhesión a los distintos Programas a través de los Municipios, Organizaciones
Empleadoras y Sindicales, Organizaciones No Gubernamentales, etc. que se
instrumenten a través de la firma de convenios de colaboración.
La nómina de receptorías deberá ser publicada y actualizada en el sitio Web del
Ministerio de Trabajo.
ARTICULO 8º. Establecer que para participar del Programa de Preservación de
Puestos de Trabajo para situaciones de crisis, las empresas de
Remitir copia certificada del citado acuerdo a
ARTICULO 9º. Disponer que el requisito establecido en punto b inciso a) del
Programa de Regularización del empleo no registrado, se cumplirá para los
empleadores que emplee hasta ochenta (80) trabajadores registrados.
ARTICULO 10. Precisar que el empleador que proceda a regularizar su personal no
registrado, podrá solicitar conforme el Anexo III, punto
ARTICULO 11. Determinar que la obligación temporal de los empleadores prevista
en los distintos programas se iniciará y se contará a partir del primer día del
mes siguiente de la primera acreditación del beneficio en la cuenta bancaria.
ARTICULO 12. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y
pasar a
Oscar Antonio Cuartagno
Ministro de Trabajo
ANEXO I
REGLAMENTACION DEL PROGRAMA DE INCLUSION LABORAL
1. Documentación a
presentar los empleadores al momento de la solicitud:
Los empleadores participantes del presente programa deberán acreditar el
cumplimiento de los requisitos estipulados en el punto 2 del Anexo I, con la
siguiente documentación:
a) Constancia de inscripción como empleador a través del sitio Web www.afip.gov.ar emitida por
b) Certificado de habilitación Municipal para la actividad que se encuentran
desarrollando, si correspondiere.
c) Nómina de trabajadores, con apellido y nombres completos, domicilio
particular, fecha de nacimiento, sexo, tipo y número de documento, clave única
de identificación laboral, nivel de estudios alcanzados, tareas a desarrollar
con agrupamiento y categorización.
2. Documentación de
los beneficiarios a presentar por el empleador:
Los empleadores deberán acompañar juntamente con la solicitud, la siguiente
documentación de los beneficiarios del Programa:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, de primera y segunda hoja
como asimismo los cambios de domicilio si los tuviere.
b) Certificado de radicación definitiva o en trámite para beneficiarios
extranjeros.
c) Los menores de 18 años deberán acompañar la autorización por los padres,
responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva
independientemente de ellos.
3. Inicio del trámite. Presentación de la solicitud.
Los empleadores podrán
iniciar la solicitud a través de la página Web del Ministerio de Trabajo (www.trabajo.gba.gov.ar), para lo cual deberán completar
todos los datos como empleador y de los beneficiarios a incluir al Programa.
Terminada la carga, imprimirá la solicitud.
La solicitud firmada con toda la documentación obligatoria establecida en esta
Resolución, será presentada ante las distintas receptorías habilitadas, dentro
del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos contados del día
siguiente a la carga en el sitio Web del Ministerio. Vencido dicho plazo de
caducidad, la solicitud ingresada se dará de baja del sistema en forma
automática.
El receptor ingresará el estado del trámite en el sistema verificando la
documentación, para emitir una constancia de recepción al empleador.
Para el caso, que el receptor no sea una Delegación Regional del Ministerio de
Trabajo, deberá remitirlo a
En caso de incumplir con los requisitos o falta de documentación, la solicitud
será rechazada por
Ingresada la solicitud con la documentación a
4. Verificación de
Ingresada una solicitud al sistema, se verificará que el empleador no se
encuentre in curso en irregularidades por incumplimiento de sus obligaciones
laborales, convencionales, previsionales y de seguridad e higiene, en las
Delegaciones Regionales y/o Subsecretaría de Trabajo.
5. Otorgamiento
Evaluado el informe y suscripto el convenio por las partes, se dictará el acto
administrativo que lo apruebe para su otorgamiento.
6. Asignación de
fondos
7. Incumplimientos
Verificado el incumplimiento de las obligaciones del empleador y/o
beneficiarios deberá ser elevada el acta de verificación a
ANEXO II
REGLAMENTACION DEL PROGRAMA DE PRESERVACION DE PUESTOS DE TRABAJO PARA
SITUACIONES DE CRISIS
1. Documentación a
presentar los empleadores al momento de la solicitud:
Los empleadores participantes del presente programa deberán acreditar el
cumplimiento de los requisitos estipulados en el punto 2 del Anexo II, con la
siguiente documentación:
a) Acuerdo en los términos del artículo 103 inciso a) de
b) Nómina de trabajadores afectados, con apellido y nombres completos,
domicilio particular, estado civil, sexo, fecha de nacimiento, tipo y número de
documento, clave única de identificación laboral, fecha de ingreso,
remuneración asignada, individualización de personas que generan derecho a
asignaciones familiares, tareas desarrolladas, agrupamiento, categorización y
antigüedad en el puesto de trabajo.
2. Documentación de
los beneficiarios a presentar por el empleador:
Los empleadores deberán acompañar juntamente con la solicitud, la siguiente
documentación de los beneficiarios del Programa:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, de primera y segunda hoja
como asimismo los cambios de domicilio si los tuviere.
b) Constancia de clave única de identificación tributaria.
3. Acuerdo en los términos del art. 103 inciso a) de
Los empleadores que pretendan participar de este programa, deberán a través de
1. Ultimos dos (2) balances certificados por CPCE.
2. Copia del Acta de asamblea correspondiente aprobación de los últimos dos (2)
balances.
3. Detalle de la composición accionaria y directorio (Nombres y apellidos,
CUIT).
4. Detalle mensual de facturación sin I.V.A. Post
Balance hasta la actualidad. Adjuntar los pagos al Impuesto al Valor Agregado.
(Libro I.V.A.) Firmado por contador público y titular
de la empresa.
5. Detalle de deudas bancarias, informando líneas y garantías. En caso de tener
préstamos amortizables en cuotas, vencimiento del mismo y monto de cuotas.
Firmado por contador público y titular de la empresa.
6. Cash-flow o flujo mensual proyectado a un año de
plazo. Firmado por contador y titular de la empresa.
7. Detalle de principales clientes (de ser posible nombre/razón social y CUIT)
y proveedores.
8. Libre de deuda previsional (Formulario 522/A. DDJJ
Libre de deuda previsional Ley Nº 17.250 presentado
por Internet)
9. Detalle de contratos en ejecución.
10. Cualquier otra documentación que requiera
4. Prosecución del
trámite.
5. Verificación de
Ingresada una solicitud al sistema, se verificará que el empleador no se
encuentre in curso en irregularidades por incumplimiento de sus obligaciones
laborales, convencionales, previsionales y de seguridad e higiene en las
Delegaciones Regionales y/o Subsecretaría de Trabajo.
6. Otorgamiento
Evaluado el informe y suscripto el convenio por las partes, se dictará el acto
administrativo que lo apruebe para su otorgamiento.
7. Asignación de
fondos
8. Incumplimientos
Verificado el incumplimiento de las obligaciones del empleador y/o
beneficiarios deberá ser elevada el acta de verificación a
ANEXO III
REGLAMENTACION DEL
PROGRAMA DE REGULARIZACION DEL EMPLEO NO REGISTRADO
1. Documentación a
presentar los empleadores al momento de la solicitud:
Los empleadores participantes del presente programa deberán acreditar el
cumplimiento de los requisitos estipulados en el punto 2 del Anexo III, con la
siguiente documentación:
a) Constancia de inscripción como empleador a través del sitio Web www.afip.gov.ar emitida por
b) Certificado de habilitación Municipal para la actividad que se encuentran
desarrollando, si correspondiere.
c) Nómina de trabajadores a regularizar, con apellido y nombres completos,
domicilio particular, estado civil, sexo, fecha de nacimiento, tipo y número de
documento, clave única de identificación laboral, fecha de ingreso,
remuneración asignada, individualización de personas que generan derecho a
asignaciones familiares, tareas desarrolladas, agrupamiento, categorización y
antigüedad en el puesto de trabajo.
d) Libre de deuda previsional (Formulario 522/A. DDJJ
Libre de deuda previsional Ley Nº 17.250 presentado
por Internet)
e) Copia del acuse de recibo que respalda el alta en el "Registro"
emitido por Administración Federal de Ingresos Públicos gestionada por el
empleador en los términos de
2. Documentación de
los beneficiarios a presentar por el empleador:
Los empleadores deberán acompañar juntamente con la solicitud, la siguiente
documentación de los beneficiarios del Programa:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, de primera y segunda hoja
como asimismo los cambios de domicilio si los tuviere.
b) Certificado de radicación definitiva o en trámite en los casos de que las
personas a incorporar no tengan nacionalidad argentina.
c) Los menores de 18 años deberán acompañar la autorización por los padres,
responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva
independientemente de ellos.
3. Beneficio del punto
3 inciso a) del Anexo III del Decreto Nº 3379/08
Los empleadores que aspiran participar del presente Programa, que se encuentren
infraccionados y/o sancionados por falta de registración de los empleados,
podrán solicitar los beneficios establecidos en el Decreto Nº 3140/08 Régimen
de regularización, refinanciamiento y bonificación de intereses, sobre deudas
originadas en sanciones por infracciones laborales ante
Habiendo regularizado la situación por la falta de registración tanto en
4. Inicio del trámite.
Presentación de la solicitud.
Los empleadores podrán iniciar la solicitud a través de la página Web del
Ministerio de Trabajo (www.trabajo.gba.gov.ar), para
lo cual deberán completar todos los datos como empleador y de los beneficiarios
a incluir al Programa. Terminada la carga, imprimirá la solicitud.
La solicitud firmada con toda la documentación obligatoria establecida en esta
Resolución, será presentada ante las distintas receptorías habilitadas, dentro
del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos contados del día
siguiente a la carga en el sitio Web del Ministerio. Vencido dicho plazo de caducidad,
la solicitud ingresada se dará de baja del sistema en forma automática.
El receptor ingresará el estado del trámite en el sistema verificando la
documentación, para emitir una constancia de recepción al empleador.
Para el caso, que el receptor no sea una Delegación Regional del Ministerio de
Trabajo, deberá remitirlo a
En caso de incumplir con los requisitos o falta de documentación, la solicitud
será rechazada por
Ingresada la solicitud con la documentación a
5. Verificación de
Ingresada una solicitud al sistema, se verificará que el empleador no se
encuentre in curso en irregularidades por incumplimiento de sus obligaciones
laborales, convencionales, previsionales y de seguridad e higiene, en las
Delegaciones Regionales y/o Subsecretaría de Trabajo.
6. Otorgamiento
Evaluado el informe y suscripto el convenio por las partes, se dictará el acto
administrativo que lo apruebe para su otorgamiento.
7. Asignación de fondos
8. Incumplimientos
Verificado el incumplimiento de las obligaciones del empleador y/o
beneficiarios deberá ser elevada el acta de verificación a
ANEXO IV
REGLAMENTACION DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA A
INDUSTRIAL
1. Documentación a
presentar los empleadores al momento de la solicitud:
Los empleadores participantes del presente programa deberán acreditar el
cumplimiento de los requisitos estipulados en el punto 4 del Anexo IV, con la
siguiente documentación:
a) Copia certificada de
b) Copia certificada del documento que acredita el compromiso de incremento en
la dotación de mano de obra, conforme al artículo 13 inciso j) de
c) Constancia de inscripción como empleador a través del sitio Web www.afip.gov.ar emitida por
d) Certificado de habilitación Municipal para la actividad que se encuentran
desarrollando, si correspondiere.
e) Nómina de trabajadores, con apellido y nombres completos, domicilio
particular, sexo, fecha de nacimiento, tipo y número de documento, clave única
de identificación laboral, nivel de estudios alcanzados, tareas a desarrollar,
agrupamiento y categorización.
2. Documentación de
los beneficiarios a presentar por el empleador:
Los empleadores deberán acompañar juntamente con la solicitud, la siguiente
documentación de los beneficiarios del Programa:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, de primera y segunda hoja
como asimismo los cambios de domicilio si los tuviere.
b) Certificado de radicación definitiva o en trámite para beneficiarios
extranjeros.
c) Los menores de 18 años deberán acompañar la autorización por los padres,
responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva
independientemente de ellos.
3. Inicio del trámite.
Presentación de la solicitud.
Los empleadores podrán iniciar la solicitud a través de la página Web del
Ministerio de Trabajo (www.trabajo.gba.gov.ar), para
lo cual deberán completar todos los datos como empleador y de los beneficiarios
a incluir al Programa. Terminada la carga, imprimirá la solicitud.
La solicitud firmada con toda la documentación obligatoria establecida en esta
Resolución, será presentada ante las distintas receptorías habilitadas, dentro del
plazo de treinta (30) días hábiles administrativos contados del día siguiente a
la carga en el sitio Web del Ministerio. Vencido dicho plazo de caducidad, la
solicitud ingresada se dará de baja del sistema en forma automática.
El receptor ingresará el estado del trámite en el sistema verificando la
documentación, para emitir una constancia de recepción al empleador.
Para el caso, que el receptor no sea una Delegación Regional del Ministerio de
Trabajo, deberá remitirlo a
En caso de incumplir con los requisitos o falta de documentación, la solicitud
será rechazada por
Ingresada la solicitud con la documentación a
4. Verificación de
Ingresada una solicitud al sistema, se verificará que el empleador no se
encuentre in curso en irregularidades por incumplimiento de sus obligaciones
laborales, convencionales, previsionales y de seguridad e higiene, en las
Delegaciones Regionales y/o Subsecretaría de Trabajo.
5. Otorgamiento
Evaluado el informe y suscripto el convenio por las partes, se dictará el acto
administrativo que lo apruebe para su otorgamiento.
6. Asignación de
fondos
7. Incumplimientos
Verificado el incumplimiento de las obligaciones del empleador y/o
beneficiarios deberá ser elevada el acta de verificación a
C.C. 3.630