RESOLUCIÓN Nº 9311/93
Reglamento de establecimientos asistenciales y de recreación - Incorporación de normas al Decreto 3280/90.
La Plata, 7 de DICIEMBRE de 1993.
ARTÍCULO 1.- Incorporar con carácter permanente a la reglamentación aprobada por Decreto 3280/90 las normas contenidas en el Anexo I que para los centros ambulatorios de diagnóstico y tratamiento por imágenes aprobó este Ministerio mediante resolución 4866/92.
ARTÍCULO 2.- Incluir en el presente régimen las solicitudes efectuadas fuera del plazo acordado por el artículo 1º de la resolución 4866/92 con el objeto de gestionar la reinscripción y autorización de funcionamiento de los centros ambulatorios de diagnóstico y tratamiento por imágenes, tomándose como límite aquéllas formalizadas hasta la fecha de publicación de este acto.
ARTÍCULO 3.- Sin prejuicio de lo establecido en el artículo anterior los responsables de los centros ambulatorios de diagnóstico y tratamiento por imágenes que se hallen en la fecha funcionando en el territorio de la Provincia, sin haber presentado la correspondiente solicitud de habilitación sanitaria, tendrá un plazo improrrogable de treinta días para cumplimentar dicho requisito a partir de la publicación de la presente. Asimismo dentro de los treinta días de formalizada la solicitud deberán cumplimentar estrictamente la normativa a que hace referencia el artículo1º.
ARTÍCULO 4.- La Dirección de Fiscalización Sanitaria de este Ministerio tendrá a su cargo constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa citada en el artículo 1º por parte de los centros ambulatorios de diagnóstico y tratamiento por imágenes y, en su caso, expedir la correspondiente certificación.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.