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Fundamentos de la Ley 12993 |
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La producción y el empleo nacional enfrentan hoy la crisis más grave de su historia. Crisis que se manifiesta a través del cierre generalizado de empresas, la pérdida de puestos de trabajo, el aumento de la pobreza y la búsqueda de soluciones por vía de la emigración de los jóvenes. Sin perjuicio de otros problemas que afectan negativamente la capacidad de compra de la población, parte de este proceso destructivo que afecta a la producción y el empleo local proviene de la importación indiscriminada de productos. Importación que, en muchos casos, resulta favorecida por las prácticas irregulares que imperan en el comercio internacional como la fijación de precios de "dumping" o la proliferación de subsidios con que los países exportadores favorecen a sus productores. Frente a esta situación es conveniente que la población esté advertida de las implicancias que sobre su propio interés, o sobre el bienestar general, pueden derivarse de las decisiones al momento de comprar. Es claro que el cumplimiento de este objetivo no debe ocasionar perjuicio al consumidor ni tampoco obstaculizar el pleno ejercicio de su soberanía al momento de aplicar su poder de compra. Muy por el contrario, lo que se pretende es ampliar la autonomía real de sus decisiones garantizando el derecho a disponer de la más amplia información acerca del tipo de producto que adquiere. Como es sabido, la base real del funcionamiento de los mercados en competencia se basa, fundamentalmente, en la calidad de la información disponible por parte de los compradores. Es sabido también de la proliferación de prácticas que tienden a opacar o restringir a consumidores y usuarios el acceso a la información. En este sentido, el atractivo del precio de oferta suele utilizarse en desmedro de otras informaciones esenciales para el consumidor, dentro de las cuales, el origen del producto no es un dato menor. Por otra parte, es un fenómeno ampliamente reconocido que el aumento de la concentración y de la internacionalización de las cadenas de comercialización minorista van de la mano de una progresiva sustitución de productos de elaboración local por sustitutos importados, los cuales son impuestos en los hábitos de compra de las familias por vías ajenas a las relaciones de precio-calidad. En muchos, mediante publicidad preferencial, o por la directa omisión de la presencia de los productos nacionales o una ubicación desfavorable en las góndolas de exhibición. En consecuencia, el proyecto procura poner en pie de igualdad a los productos nacionales e importados, ampliar la información al consumidor sobre el origen de las mercancías que se le ofrecen, evitar la discriminación adversa sobre los productos locales. Todo ello sin imponer regulaciones que puedan restringir la autonomía del consumidor o den lugar a requisitos de difícil aplicación y control. Tal como lo preceptúa nuestra Constitución provincial en su artículo 38: "Los consumidores y usuarios tienen derecho en la relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a una información adecuada y veráz. ...". Por último, la revalorización de las cadenas de producción local no solo habrán de favorecer la disminución de los altos índices de desempleo y subempleo sino que también aportarán positivamente sobre la recaudación tributaria y los desequilibrios fiscales. Es por todo lo expuesto que elevamos el siguiente proyecto de ley. |