Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 717
La Plata, 22 de abril de 2008.
VISTO el expediente Nº 21.100-341.678/05, correspondiente a la causa Contravencional Nº 2599, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad “Seguridad Grupo Maipú S.A.”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante acta de fojas 1, labrada el día 27 de junio de 2005, en el objetivo denominado “Country Boca Ratón”, sito en Ruta 25 Km. 12,500 de la localidad de Pilar, partido del mismo nombre, se constató la presencia del señor Nicolás Leonardo Moreno,
DNI Nº 17.557.634, quien dice ser el encargado del servicio de Grupo Maipú S.A, y de los vigiladores Ángel Breard CI 18.087.530, Alberto José Domínguez, DNI 5.081.844, Daniel Elio Leguizamón, DNI 21.649.098, Juan Carlos ACOSTA, CI 16.380.018, Gerónimo Víctor Manzano, CI 8.653.172 y Héctor Fabián Almada, CI 26.825.118, quienes cumplían tareas de seguridad, vestían uniforme. Asimismo se verifico la existencia de un teléfono celular marca Motorola i205 serie Nº 364NFAOQPY y un vehículo marca Peugeot 504
dominio RYM 418;
Que la empresa Seguridad Grupo Maipú S.A se encuentra habilitada como prestadora
de servicios de seguridad privada mediante Resolución Nº 53.009 de fecha 4º de
septiembre de 2.000, con sede autorizada en calle Tucumán Nº 370, piso 2º, Dpto B de
la localidad de Pilar, partido del mismo nombre;
Que del informe emitido por la Dirección de Habilitaciones Registro y Archivo, se desprende
que al momento de la inspección el equipo de comunicación y los vigiladores
Nicolás Leandro Moreno, Alberto José Domínguez, Daniel Elio Leguizamón, no se encontraban
declarados, toda vez que la documentación correspondientes a sus respectivas
altas fue rechazada y devuelta a la prestadora con fecha 1º de agosto de 2005. Que los
vigiladores Juan Carlos Acosta, Ángel Breard y Gerónimo Víctor Manzano poseían sus
respectivas credenciales vencidas al momento de la inspección; Que el vigilador Héctor
Fabián Almada poseía alta de vigilador otorgada el 29 de abril de 2005 y credencial Nº
208.706 vigente a la fecha de la inspección; el vehículo y el objetivo consignado se
encontraban oportunamente declarados ante el Órgano de Aplicación;
Que debidamente emplazada la prestadora imputada ha procedido a efectuar su
descargo en tiempo y forma, aportando prueba instrumental; Que el acta de constatación
referenciada fue labrada de conformidad a las formalidades exigidas por el artículo 60 del
decreto Nº 1.897/02, por lo que posee el valor probatorio que le confiere el inciso 11) de
la norma citada, no habiendo sido desvirtuada por otras pruebas de la causa;
Que del análisis de los elementos de cargo colectados en la causa ha quedado plenamente
acreditado que la prestadora Seguridad Grupo Maipú S.A, al momento de la
constatación, se encontraba prestando un servicio de seguridad privada con personal
que carecía de alta de vigilador, vigiladores que carecían de credencial y otros cuyas credenciales
se encontraban vencidas, utilizando un equipo de comunicación no declarado
en tiempo y forma (Artículos 15, 17, 47 inciso d) y 48 de la Ley Nº 12.297 y artículos 15,
17 y 27 Ap. 6º del Decreto Nº 1.897/02); por el contrario no a podido acreditarse la infracción
al artículo 47 inciso b) de la Ley Nº 12.297;
Que la Dirección Asesoría Letrada en su condición de órgano asesor, emitió dictamen
en igual sentido; Que el Área Contable de la Dirección General Fiscalizadora de
Agencias y Seguridad Privada, ha procedido a determinar el valor actual del Vigía, a los
fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de pesos ocho mil setecientos
catorce con cuarenta y dos centavos ($ 8.714,42);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos
9º y 19 de la Ley Nº 13.757, el artículo 45 de la Ley Nº 12.297, y conformidad con
lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en el último término;
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada “Seguridad Grupo Maipú S.A”, con sede legal en calle Tucumán Nº 370, piso 2º, Dpto B de la localidad de Pilar, partido del mismo nombre, y domicilio legal constituido en calle 12 Nº 717, P.B de la ciudad de La Plata, partido del mismo nombre, con suspensión de la habilitación por el término de un (1) mes y multa de pesos ochenta y siete mil ciento cuarenta y cuatro con veinte centavos ($ 87.144,20), equivalente a diez (10) vigías, por haberse acreditado plenamente que ha prestado un servicio de seguridad privada con personal que carecía de alta de vigilador, vigiladores que carecían de credencial y otros cuyas credenciales se encontraban vencidas, utilizando un equipo de comunicación no declarado en tiempo y forma ante la Autoridad de Aplicación (artículos 15, 17, 47 inciso d) y 48 de la Ley Nº 12.297 y artículos 15, 17 y 27 Ap. 6º del Decreto Nº 1.897/02);
ARTÍCULO 2º - Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante de los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) y cinco (5) días respectivamente (artículo 60, apartado 19, incisos a) y b) del Decreto Nº 1.897/02).
ARTÍCULO 3º - El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta (30) días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito a la cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2.000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires; bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.
ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar, notificar a la imputada, pasar a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar una vez firme que se encuentre firme la presente. Cumplido, archivar.
Carlos Ernesto Stornelli
Ministro de Seguridad
C.C. 691