DEROGADA POR RESOLUCIÓN 1555/2021 MJGM

RESOLUCIÓN 1208/2021

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución 1209/2021 MJGM.

 

LA PLATA, 16 de abril de 2021.

VISTO el expediente N° EX-2021-09272081-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia establecer, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/20, ratificado por la Ley N° 15174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21.

Que el Decreto Nacional N° 235/21 modificado por su similar Decreto Nacional N° 241/21, estableció una serie de medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

Que, por el artículo 13 de dicho Decreto Nacional se establecen una serie de parámetros epidemiológicos, que permiten distinguir entre aquellos partidos y departamentos de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” y aquellos de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio”.

Que, de acuerdo al Decreto Nacional N° 235/21 modificado por su similar Decreto Nacional N° 241/21, los lugares de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” y de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio” se detallarán y se actualizarán periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación, facultándose a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias a adoptar disposiciones adicionales,

focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19 respecto de los departamentos o partidos de riesgo epidemiológico alto o medio o riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una nueva variante de interés o preocupación del virus SARSCov-2, pudiendo a tal fin limitar en forma temporaria la realización de determinadas actividades y la circulación por horarios o por zonas, previa conformidad de la autoridad sanitaria Provincial.

Que el mencionado Decreto Nacional establece, en los lugares de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2, la restricción de circular para las personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas, facultando a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias, en atención a las condiciones epidemiológicas, a disponer la ampliación de dicho horario, siempre que el plazo de restricción de circular no supere el máximo de DIEZ (10) horas.

Que, el Decreto Nacional N° 241/21 modificó el Decreto Nacional N° 235/21, estableciendo, respecto del aglomerado del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), según está definido en el artículo 3° del Decreto N° 125/21, una serie de medidas adicionales, entre ellas la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

Que adicionalmente, respecto del aglomerado del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES(AMBA), según está definido en el artículo 3° del Decreto N° 125/21, quedan suspendidas, durante la vigencia del Decreto Nacional 235/21 modificado por su similar N° 241/21 las actividades en centros comerciales y shoppings, todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos cerrados, los locales comerciales, salvo las excepciones previstas en el artículo 20, entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento en locales de cercanía, debiendo entre las SEIS (6) horas y las DIECINUEVE (19) horas los locales gastronómicos atender a sus clientes y clientas únicamente en espacios habilitados al aire libre.

Que, el Decreto Nacional N° 241/21 incorporó el artículo 27 bis del Decreto Nacional N° 235/21, estableciendo que los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto como delegados o delegadas del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar las Provincias y los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias.

Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, se dictó el Decreto N° 178/21, modificado por su similar N° 181/21, cuyo artículo 5° faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a adoptar medidas adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 235/21, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19, en los términos de los artículos 14, 15, 17 y 27 bis de la referida norma, modificada por el Decreto Nacional N° 241/21.

Que, adicionalmente, el Decreto N° 178/21, modificado por su similar N° 181/21, delega en este Ministerio, en atención a las condiciones epidemiológicas, a disponer la ampliación del horario establecido en el artículo 18 del Decreto Nacional N° 235/21, siempre que el plazo de restricción de circular no supere el máximo de DIEZ (10) horas.

Que, actualmente la provincia de Buenos Aires atraviesa una situación epidemiológica sumamente compleja como consecuencia del súbito ascenso de casos, generando un estado de alerta en todos los distritos del territorio, razón por la cual resulta necesario establecer un sistema de fases que recepte los parámetros y las medidas dispuestas por el gobierno nacional y contemple a su vez, una serie de indicadores que han venido aplicándose en nuestra provincia a lo largo de toda la pandemia.

Que, asimismo corresponde derogar las Resoluciones N° 1050/21 y 1051/21 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud de la provincia y la Asesoría General de Gobierno.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15164 y por el Decreto N° 178/21, modificado por su similar N° 181/21

Por ello,

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

CAPÍTULO I: OBJETO

ARTÍCULO 1°. La presente medida tiene por objeto establecer, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten.

En cada una de las fases se encontrarán habilitadas una serie de actividades que deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional y conforme las restricciones previstas en el CAPÍTULO VI de la presente.

CAPÍTULO II: FASES

ARTÍCULO 2°. El sistema de fases mencionado en el artículo precedente, funcionará de acuerdo a los siguientes parámetros:

a). Estarán incluidos en FASE 5 los municipios que en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, hayan tenido una cantidad equivalente a DIEZ (10) o menos de DIEZ (10) casos positivos de COVID-19 semanales cada cien mil (100.000) habitantes.

Además, estarán incluidos en FASE 5 aquellos municipios que, teniendo una población que no permita aplicar el criterio establecido en el párrafo anterior, presenten un mínimo de CINCO (5) nuevos casos positivos de COVID-19 semanales, tomando como base las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud.

b). Estarán incluidos en FASE 4 los municipios que en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, hayan tenido una cantidad equivalente a DIEZ (10) o más de DIEZ (10) casos positivos de COVID-19 semanales cada cien mil (100.000) habitantes tomando como base las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud.

c).(Texto según Resolución 1209/2021 MJGM) Estarán incluidos en FASE 3 los municipios que de acuerdo al artículo 13 del Decreto Nacional N° 235/21 modificado por su similar N° 241/21, fueran considerados lugares de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”, siempre que no integraren el aglomerado del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) según está definido en el artículo 3° del Decreto N ° 125/21 y aquellos municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos positivos de COVID-19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos en donde se verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria poniendo en riesgo el funcionamiento adecuado del sistema de derivaciones de atención sanitaria en las zonas afectadas.

d). (Texto según Resolución 1209/2021 MJGM) Estarán incluidos en FASE 2 los municipios que integran el aglomerado del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), según está definido en el artículo 3° del Decreto N° 125/21 y aquellos municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos positivos de COVID-19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos en donde se verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria poniendo en riesgo el funcionamiento adecuado del sistema de derivaciones de atención sanitaria en las zonas afectadas.

CAPÍTULO III: ACTIVIDADES

ARTÍCULO 3°. Los municipios sólo podrán habilitar en su distrito las actividades que, de acuerdo al Anexo I de la presente, estuvieren habilitadas en la fase en la que se encontraren, debiendo garantizar el cumplimiento de los protocolos aprobados por las autoridades provinciales competentes o por la autoridad sanitaria nacional, sin perjuicio de las habilitaciones que oportunamente se hubieren dispuesto.

ARTÍCULO 4°. Aprobar como Anexo I (IF-2021-09272590-GDEBA-DPLYTMJGM) el cuadro de actividades comprendidas en las FASES 2, 3, 4 y 5 del sistema establecido por la presente resolución.

CAPÍTULO IV: MONITOREO

ARTÍCULO 5°. El Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presente.

ARTÍCULO 6°. (Ver Resoluciones 1209/2021 MJGM y 1336/2021 MJGM - actualizan listado de municipios) Aprobar como Anexo II (IF-2021-09239816-GDEBA-DPLYTMJGM) el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la presente resolución.

CAPÍTULO V: EXCEPCIONES

ARTÍCULO 7°. Los municipios que se encontraren en FASE 4 y 5 podrán solicitar a este Ministerio la habilitación de actividades no contempladas en el Anexo I de la presente Resolución.

Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado por las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional, los municipios deberán acompañar con su solicitud una propuesta de protocolo que contemple, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional y provincial.

Este Ministerio, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, resolverá la petición.

ARTÍCULO 8°. Los municipios deberán presentar sus solicitudes a través del Sistema de Registro de Excepciones que se encuentra en el sitio web https://registroexcepcion.gba.gob.ar/ , debiendo cumplimentar los recaudos establecidos en la Resolución N° 239/2020 de este Ministerio.

CAPÍTULO VI: RESTRICCIONES

ARTÍCULO 9°. En los municipios incluidos en FASE 5 con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus COVID-19, se establecen las siguientes restricciones horarias:

a). Las actividades comerciales de carácter general previstas en el Anexo I de la presente Resolución no podrán desarrollarse entre las DOS (2) horas y las SEIS (6) horas de cada día.

b). Las personas no podrán circular entre las DOS (2) horas y las SEIS (6) horas de cada día y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad de las previstas en el Anexo I, salvo las excepciones contempladas en el artículo 10 de la presente.

I. En los municipios incluidos en FASE 4 con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus COVID-19, se establecen las siguientes restricciones horarias:

a). Las actividades comerciales de carácter general previstas en el Anexo I de la presente Resolución no podrán desarrollarse entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día.

b). Las personas no podrán circular entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad de las previstas en el Anexo I salvo las excepciones contempladas en el artículo 10 de la presente.

II. En los municipios incluidos en FASE 3 con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus COVID-19, se establecen las siguientes restricciones horarias:

a). Las actividades comerciales de carácter general previstas en el Anexo I de la presente Resolución no podrán desarrollarse entre las VEINTE (20) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.

b). Las actividades desarrolladas en comercios gastronómicos no podrán desarrollarse entre las VEINTITRES (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.

c). Las personas no podrán circular entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad de las previstas en el Anexo I salvo las excepciones contempladas en el artículo 10 de la presente.

III. En los municipios incluidos en FASE 2 con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus COVID-19, se establecen las siguientes restricciones horarias:

a). Las actividades comerciales de carácter general previstas en el Anexo I de la presente Resolución no podrán desarrollarse entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.

b). Las actividades desarrolladas en comercios gastronómicos no podrán desarrollarse entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento en locales de cercanía.

Entre las SEIS (6) horas y las DIECINUEVE (19) horas los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.

c). Las personas no podrán circular entre las VEINTE (20) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad de las previstas en el Anexo I salvo las excepciones contempladas en el artículo 10 de la presente.

ARTÍCULO 10. Las restricciones establecidas en el artículo 9° de la presente Resolución no serán aplicables a:

a). Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.

b). Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.

c). Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.

Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin.

Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 11. Los municipios deberán notificar los actos administrativos dictados en el marco de la presente resolución a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno, al siguiente correo electrónico: gobierno.covid@gba.gob.ar .

ARTÍCULO 12. Derogar las Resoluciones N° 1050/21 y N° 1051/21 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 13. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

*Ver Resoluciones 1209/2021 MJGM, 1336/2021 MJGM, 1429/2021 MJGM y 1524/2021, actualizan el Listado de Municipios.