DECRETO N° 164/2021
LA PLATA, 8 de abril de 2021.
VISTO el expediente EX-2020-27084948-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, por el cual tramita la creación del “Sector Industrial Planificado de Moreno 1”, en el partido de Moreno, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 13744 y su modificatoria Ley N° 14792 se establece el Régimen de creación y funcionamiento de agrupamientos industriales, aplicable en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires;
Que, en los términos de los Artículos 24 inciso b), 25 inciso a), 26 inciso a) y 27 inciso a) de la Ley N° 13744 y su modificatoria Ley N° 14792, corresponde clasificar el agrupamiento industrial citado en el enunciado del presente acto como sector industrial planificado, general, oficial y originario;
Que el agrupamiento industrial se emplazará sobre los predios cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción V, Sección K, Quinta 65, UP1 a UP38, y Descubiertos Comunes (Espacios Circulatorios y Banda Perimetral Forestada), según plano aprobado bajo la Característica “PHE-074-001 -2019”;
Que en las actuaciones de referencia se ha acreditado que el predio se encuentra en zona apta para la radicación industrial, que posee aptitud hidráulica y la autoridad competente ha expedido el certificado de impacto ambiental correspondiente;
Que la Dirección Provincial de Desarrollo Industrial del Ministerio de la Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica verificó la ejecución de las obras de infraestructura del agrupamiento industrial: “Sector Industrial Planificado de Moreno 1” y, conforme lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 13744 y su modificatoria Ley N° 14792, procedió a aprobar por Disposición N° 1/21 el reglamento de administración y funcionamiento;
Que, por otra parte, se destaca que la Ley N° 15164 de Ministerios en su Artículo 29 determina que “Corresponde al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular: 1. Entender en el diseño e implementación de las políticas para el ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades industriales, mineras, comerciales, cooperativas, culturales, portuarias y turísticas de la provincia de Buenos Aires”;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 8° de la Ley N° 13744 y su modificatoria Ley N° 14792 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Crear el “Sector Industrial Planificado de Moreno 1”, de carácter general, iniciativa oficial y originaria, en los términos de los Artículos 24 inciso b), 25 inciso a), 26 inciso a) y 27 inciso a) de la Ley N° 13744 y su modificatoria Ley N° 14792.
ARTÍCULO 2°. Determinar como pertenecientes al agrupamiento industrial creado por el Artículo precedente los predios cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción V, Sección K, Quinta 65, UP1 a UP38, y Descubiertos Comunes (Espacios Circulatorios y Banda Perimetral Forestada), según plano aprobado bajo la Característica “PHE-074-001 -2019”.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en el Departamento de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido,
archivar.
Augusto Eduardo Costa Carlos Alberto Bianco
Ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
AXEL KICILLOF
Gobernador.