DECRETO N° 164/2021

LA PLATA, 8 de abril de 2021.

VISTO el expediente EX-2020-27084948-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, por el cual tramita la creación del “Sector Industrial Planificado de Moreno 1”, en el partido de Moreno, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 13744 y su modificatoria Ley N° 14792 se establece el Régimen de creación y funcionamiento de agrupamientos industriales, aplicable en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires;

Que, en los términos de los Artículos 24 inciso b), 25 inciso a), 26 inciso a) y 27 inciso a) de la Ley N° 13744 y su modificatoria Ley N° 14792, corresponde clasificar el agrupamiento industrial citado en el enunciado del presente acto como sector industrial planificado, general, oficial y originario;

Que el agrupamiento industrial se emplazará sobre los predios cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción V, Sección K, Quinta 65, UP1 a UP38, y Descubiertos Comunes (Espacios Circulatorios y Banda Perimetral Forestada), según plano aprobado bajo la Característica “PHE-074-001 -2019”;

Que en las actuaciones de referencia se ha acreditado que el predio se encuentra en zona apta para la radicación industrial, que posee aptitud hidráulica y la autoridad competente ha expedido el certificado de impacto ambiental correspondiente;

Que la Dirección Provincial de Desarrollo Industrial del Ministerio de la Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica verificó la ejecución de las obras de infraestructura del agrupamiento industrial: “Sector Industrial Planificado de Moreno 1” y, conforme lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 13744 y su modificatoria Ley N° 14792, procedió a aprobar por Disposición N° 1/21 el reglamento de administración y funcionamiento;

Que, por otra parte, se destaca que la Ley N° 15164 de Ministerios en su Artículo 29 determina que “Corresponde al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular: 1. Entender en el diseño e implementación de las políticas para el ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades industriales, mineras, comerciales, cooperativas, culturales, portuarias y turísticas de la provincia de Buenos Aires”;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 8° de la Ley N° 13744 y su modificatoria Ley N° 14792 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Crear el “Sector Industrial Planificado de Moreno 1”, de carácter general, iniciativa oficial y originaria, en los términos de los Artículos 24 inciso b), 25 inciso a), 26 inciso a) y 27 inciso a) de la Ley N° 13744 y su modificatoria Ley N° 14792.

ARTÍCULO 2°. Determinar como pertenecientes al agrupamiento industrial creado por el Artículo precedente los predios cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción V, Sección K, Quinta 65, UP1 a UP38, y Descubiertos Comunes (Espacios Circulatorios y Banda Perimetral Forestada), según plano aprobado bajo la Característica “PHE-074-001 -2019”.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en el Departamento de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido,

archivar.

Augusto Eduardo Costa                                                                            Carlos Alberto Bianco

Ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica                        Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

AXEL KICILLOF

Gobernador.