Fundamentos de la
Ley 11047
La mujer en trance de procrear realiza el acto fisiológico de mayor significación para el devenir humano. Desde la concepción hasta el momento del parto, el organismo de la mujer presenta adaptaciones orgánico-funcionales compatibles con un desarrollo normal del ser o seres humanos en gestación. La ciencia médica a través de su especialidad específica actúa controlando, evaluando y asistiendo la evolución del embarazo como así mismo la atención del parto y la consecuente maternidad.
Se ha expresado con razón que la mujer embaraza requiere del resguardo del conjunto social como una suerte de recíproca solidaridad, correspondiéndole al Estado la mayor responsabilidad. La serenidad debe imperar durante el período gestacional para asegurar la más óptimas condiciones de salud para el binomio madre-hijo. Esta debe ocurrir en la mujer antes, durante y después de dar a luz. Porque se lo ha entendido así, en la Provincia de ha legislado en procura de salvaguarda inteligentemente una misión fundamental del sexo femenino.
En el presente proyecto el tema se centra particularmente en los momentos del parto cuando este resulta ser múltiples; que es cuando la parturienta requiere de mayores recaudos especializados requiere apelar a los conocimientos y experiencias médicas.
Hasta el momento nuestra legislación provincial como aludíamos contempla como criterio prioritario el tema de la mujer en gestación y sus cuidados en el pre-parto, parto y post-parto.
En tal sentido se han previsto en las políticas de salud tanto los aspectos asistenciales como lo referente a la cobertura de los costos que esa asistencia demanda. Por ejemplo la ley 6982 T.O. de creación del Instituto Médico Asistencial –I.O.M.A.- en su plan materno infantil y en el régimen C.P (carenciados) y la ley 10240 de licencia por maternidad constituyen un avance cierto en el accionar hacia la optimización de la atención médica materno-infantil. Agreguemos a ello los programas horizontales que en dicha especialidad implemento sistemáticamente el Ministerio de Salud, con la dación de leche, medicamentos y vacunaciones programadas.
A pesar de lo expuesto quedan aún acciones por desarrollar y una de ellas es la relacionada con la situación socio-económica de la mujer que va hacer madre como primípara o multípara. Este es el aspecto que pretende paliar este proyecto en su intento de llevar alivio económico a quien por obra de circunstancias biológicas es protagonista de un parto múltiple de tres o más reciñen nacidos vivos. Las resultantes socio-económicas en estos casos obviamente no requieren mayores explicaciones cuando los hogares de recursos humanos insuficientes de trata.
El proyecto entonces concretamente está dirigido a subsidiar los gastos que suponen atender a tres o más recién nacidos de un parto múltiple de tal forma que el subsidio le sea entregado a la madre o en caso de fallecimiento al padre o en su defecto a quien corresponda una vez cumplimentados los requisitos exigidos de certificaciones médicas y constancias del servicio social de los distintos establecimientos del Ministerio de Salud y de acuerdo a lo que se establezca en la pertinente reglamentación. Atento a lo señalado y en la creencia de que este proyecto de ley conforma una ayuda económica que consideramos necesaria para estos especiales de partos múltiples y para quienes carecen de recursos es que solicitamos de los señores diputados su aprobación.