LEY 11048
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 10.630, texto según Ley 10.702, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Transfiérese al Estado Nacional, -Consejo Nacional de Educación Técnica-, con carácter de donación, el dominio de las tierras ocupadas por la Escuela Nacional de Enseñanza Técnica N° 1, nomenclada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección E, Fracción III, Parcela 1-d, del Partido de Berazategui, con una superficie de 25.300,35 metros cuadrados; según Plano 120-36-81, inscripto su dominio al Folio 5798/58 de Quilmes”
ARTICULO 2.- Derógase la Ley 10.702.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.