DEPARTAMENTO DEL TRABAJO
DECRETO 2258/11
La Plata, 15 de noviembre de 2011.
VISTO el expediente N° 2100-9048/05, por medio del cual tramita la expropiación de un inmueble ubicado en calle Alianza N° 921/73 de la ciudad de Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, designado catastralmente como Circunscripción VI, Sección G, Manzana 99 a, Parcela 1 a, con todas las maquinarias, instalaciones y marcas comerciales correspondientes a la firma Cintoplom S.A. que se encuentran en dicha propiedad, declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por Ley N° 13.443, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.443 fue sancionada el 21 de septiembre de 2005, vetada mediante Decreto N° 2495/05, y promulgada el 13 de enero de 2006, publicada en el Boletín Oficial el 24 de enero de 2006;
Que por el artículo 5º de la mencionada Ley se estableció que a los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones, se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de dicha Ley;
Que a fojas 151 la Dirección de Registro Oficial de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, informó que la Ley Nº 13.443 no ha sido prorrogada;
Que intervino a fojas 137 la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía, informando sobre la falta de recursos necesarios para atender la erogación resultante;
Que a fojas 159 el Departamento de Registro de Juicios de Fiscalía de Estado informa que de sus registros no surgen acciones judiciales en las que sea parte el titular del inmueble identificado en el artículo 1º de la Ley Nº 13.443;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno a fojas 153/153 vuelta, Contaduría General de la Provincia a fojas 155/155 vuelta, y Fiscalía de Estado a fojas 160, respectivamente;
Que la presente gestión se encuadra en las previsiones de los artículos 5 y 47 de la Ley General de Expropiaciones N° 5708;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Declarar abandonada la expropiación del inmueble ubicado en calle Alianza N° 921/73 de la ciudad de Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, designado catastralmente como Circunscripción VI, Sección G, Manzana 99 a, Parcela 1 a, con todas las maquinarias, instalaciones y marcas comerciales correspondientes a la firma Cintoplom S.A. que se encuentran en dicha propiedad, declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por Ley N° 13.443.
ARTÍCULO 2º. Ordenar el levantamiento de las anotaciones preventivas dispuestas oportunamente, cursándose la respectiva comunicación al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo y de la Producción.
ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de la Producción. Cumplido, archivar.
Oscar Antonio Cuartango Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Trabajo Gobernador
Martín M. N. Ferré
Ministro de la Producción