DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCIÓN
DECRETO 2.127
La Plata, 3 de noviembre de 2010.
VISTO el expediente Nº 22300-3859/08 por el que la empresa OPP FILM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio constituido en la calle 512 bis Nº 1365 entre 8 y 9 de la localidad de Ringuelet, partido de La Plata, tramita los beneficios de la Ley Nº 13.656 y Decreto Reglamentario Nº 523/08, para su proyecto planta industrial nueva dedicada a la producción de polipropileno biorientado, y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada firma solicita la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la facturación originada en su nueva planta, incluido el correspondiente a los servicios de energía eléctrica, gas y seguros, del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto a los Sellos;
Que de las comprobaciones realizadas por la Autoridad de Aplicación surge que la firma reúne los requisitos generales exigidos por el artículo 13 de la Ley Nº 13.656 y por los artículos 22 y 23 del Decreto Reglamentario Nº 523/08;
Que su actividad se halla radicada en el Grupo II –Partidos con Desarrollo Industrial intermedio- y contemplada en el Rubro “252090”, “fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p.” de la clasificación de actividades económicas promocionadas en Anexo III establecida por el Plan de Desarrollo Industrial aprobado por el citado Decreto Nº 523/08;
Que en función de lo expresado precedentemente, la firma peticionante puede hacerse acreedora a siete (7) años y seis (6) meses de exención de los Impuestos: sobre los Ingresos Brutos (o el que en el futuro lo sustituya) por el total de la producción, Inmobiliario y Sellos, conforme lo previsto en los artículos 2º inc. b), 7º, 8º apartado A1), B1) y C2), 9º, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 13.656, artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 15, 16 y 39 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 523/08; exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre la inversión con destino a la planta industrial nueva, corresponde aplicar el cien por ciento (100%) sobre la facturación real de la planta;
Que, asimismo, para la exención del Impuesto Inmobiliario se aplicará el cien por ciento (100%) sobre el total de la superficie cubierta y semicubierta afectada a la actividad económica promocionada identificada catastralmente como N. C.: Circ. II, Sec. K, Frac. XI, Parcela 1a. Partida 084-146792-2 del Partido de Pilar;
Que, la exención del Impuesto de Sellos alcanzará al cien por ciento (100%) de los contratos relacionados con la adquisición de materias primas e insumos, incluyendo los servicios públicos, vinculados a la actividad promovida, por todo el período de la promoción otorgada. En estos casos, dicha exención alcanzará a la lateralidad del industrial promovido, debiendo la otra parte contratante abonar su impuesto;
Que se ha verificado que la puesta en marcha del proyecto de inversión operó con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud del beneficio;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º de la Ley 13.656 y artículo 16 del Decreto Reglamentario Nº 523/08 la vigencia de los beneficios regirá a partir del primer día del mes siguiente al del acto administrativo que la declare incluida con carácter definitivo en el Régimen de Promoción Industrial;
Que la Empresa deberá discriminar contablemente sus operaciones a fin de determinar correctamente las desgravaciones toda vez que también lleva a cabo actividades no exentas;
Que han intervenido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 144 –proemio- de la Constitución Provincial, 9º y 40 de la Ley Nº 13.656;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Declarar a la empresa OPP FILM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. 30-70911224-0, comprendida en los beneficios del Régimen de Promoción Industrial instituido por la Ley Nº 13.656 y Decreto Reglamentario Nº 523/08, para un proyecto de planta industrial nueva dedicada a la producción de polipropileno biorientado, contemplada en el rubro 252090 “fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p.” de la clasificación de actividades económicas promocionadas en el Anexo III establecida por el Plan de Desarrollo Industrial aprobado por el citado Decreto, por el término de siete (7) años y seis (6) meses.
ARTÍCULO 2º. Otorgar a la empresa OPP Film Argentina Sociedad Anónima, el cien por ciento (100 %) de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sobre la facturación real derivada de la actividad económica identificada mediante el código 252090, del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB).
ARTÍCULO 3º. Otorgar a la empresa mencionada, el cien por ciento (100 %) de exención del Impuesto Inmobiliario, porcentaje que será aplicable sobre la valuación fiscal del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección K, Fracción XI Parcela 1a – Partida 084-146792-2 del Partido de Pilar.
ARTÍCULO 4º. Otorgar la exención del cien por ciento (100 %) del Impuesto de Sellos de todos aquellos contratos relacionados con la adquisición de materias primas e insumos, incluyendo los servicios públicos, que la empresa OPP Film Argentina Sociedad Anónima, suscriba en el marco del proyecto de inversión destinado a la planta industrial nueva, en el predio identificado catastralmente como partida 084-146792-2 del Partido de Pilar. Por todo el período de la promoción otorgada, alcanzando dicha exención a la lateralidad de OPP FILM ARGENTINA S.A., debiendo la otra parte contratante abonar su impuesto.
ARTÍCULO 5º. Denegar el beneficio de exención del impuesto a los Sellos por los contratos de locación de obras o servicios, suministro de energía eléctrica y de gas, seguros que cubran riesgos relacionados con la construcción o montaje de instalaciones industriales prescripta en el artículo 8º inciso C) apartado 1; debido a que el proyecto superó estas etapas.
ARTÍCULO 6º. La empresa deberá discriminar contablemente sus operaciones a fin de determinar correctamente las desgravaciones en virtud de llevar a cabo también actividades no exentas.
ARTÍCULO 7º. Los beneficios comenzarán a tener vigencia a partir del primer día del mes siguiente al dictado del presente acto administrativo que la declara incluida con carácter definitivo en el Régimen de Promoción Industrial.
ARTÍCULO 8º. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) tomará la intervención que le compete a fin de resguardar los intereses fiscales que pudieran comprometerse.
ARTÍCULO 9º. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de la Producción y de Economía.
ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Señor Fiscal del Estado, comunicar, publicar, da al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de la Producción. Cumplido, archivar.
Martín M. N. Ferré Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de la Producción Gobernador
Alejandro G. Arlía
Ministro de Economía