DECRETO 1308/14
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 385/22
LA PLATA, 29 de diciembre de 2014.
VISTO el expediente Nº 21100-811335/13, por el que se propicia establecer una compensación especial por cumplimiento de funciones jerárquicas para el personal del régimen del Servicio Penitenciario Provincial -Decreto Ley Nº 9578/80-, reconocer una retribución por desempeño de funciones de mayor jerarquía y modificar los Anexos I, IV y VI del Decreto Nº 342/81; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 del Decreto Ley Nº 9578/80 -Régimen del Personal del Servicio Penitenciario- establece que la retribución de los agentes penitenciarios estará integrada por el sueldo, bonificaciones y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determinen “las que serán iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentes de las demás fuerzas de seguridad de la Provincia”;
Que a partir del año 2009, con la sanción de la Ley Nº 13982 -Régimen para el Personal Policial- se estableció un suplemento salarial para el personal policial que desempeñe determinado cargo con relación al nivel de responsabilidad o complejidad (artículo 45 inciso 10);
Que a su vez, dicha normativa estableció una compensación económica para aquellos agentes de las Policías de la Provincia que sin contar con la jerarquía correspondiente deban hacerse cargo por necesidades operativas de responsabilidades de mando, en iguales condiciones y obligaciones con aquéllos que si la detentan, equiparando a los mismos con una bonificación económica proporcional a dichas funciones (artículo 46);
Que en la esfera del Servicio Penitenciario Bonaerense, el régimen de sueldos y remuneraciones se encuentra regido por el Decreto Nº 494/05 y sus modificatorias, en cuyo marco no se ha previsto la percepción de suplementos o bonificaciones por el desempeño de tareas jerárquicas del personal penitenciario;
Que de conformidad a lo expuesto, y a efectos de dar cumplimiento con el mandato legal que establece en materia remunerativa la equiparación del personal penitenciario con la del personal de otras fuerzas (art. 26 in fine del Decreto Ley Nº 9578/80), deviene necesario reconocer al personal del régimen penitenciario que desempeñe cargos jerárquicos la percepción de suplementos salariales, ello en iguales condiciones a las previstas por la normativa aplicable a las Policías de la Provincia (artículos 45 inciso 10 y 46 de la Ley Nº 13.982 y artículo 68 del Decreto Nº 1050/09);
Que a más de las exigencias legales sobre equiparación salarial de las fuerzas de seguridad provinciales, existen razones de estricta equidad que tornan necesario prever una compensación económica para aquellos oficiales que deban cumplir funciones jerárquicas, y que prestan una mayor dedicación atento el grado de responsabilidad del cargo ocupado;
Que los suplementos por cargos jerárquicos que se propician tienen en miras compensar el mayor esfuerzo y responsabilidad funcional que implica el efectivo ejercicio de jerarquía superior, cuando concurran los siguientes requisitos: a) que haya habido designación de autoridad competente teniendo en cuenta razones de mayor servicio; b) que se trate del desempeño de funciones específicas correspondientes a las jerarquías de Inspector General, Inspector Mayor, Prefecto Mayor; y c) el efectivo desempeño en las funciones;
Que a tales efectos, se ha previsto establecer la compensación salarial en las mismas proporciones que las estipuladas en el régimen del personal policial, a saber, el cincuenta por ciento del sueldo básico del grado jerárquico que requiere el cargo para aquellos agentes que desempeñen tareas jerárquicas (artículo 68 del Decreto Nº 1050/09), como así también la retribución de la jerarquía prevista para la función para el caso en que el agente tuviera una jerarquía inferior (artículo 46 de la Ley Nº 13.982);
Que por otra parte, y a fin de adecuar las funciones jerárquicas del personal superior del Servicio Penitenciario Bonaerense a la nueva estructura fijada a partir del Decreto Nº 3392/09, corresponde modificar los Anexos I, IV y VI del Decreto Nº 342/81 –reglamentario de la Ley de Personal Penitenciario Nº 9578/80-, referente a las funciones que podrá desempeñar de acuerdo a su nivel jerárquico el personal superior del Escalafón Cuerpo General, del Escalafón Profesional y Técnico y del Escalafón Administrativo (artículos 52, 54 y 56 de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 342/81);
Que ello se funda en que el Decreto Nº 3392/09 modificó la estructura de los Órganos Superiores de Conducción, quedando conformada por la Jefatura, la Subjefatura, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, los Complejos Penitenciarios, los órganos que de ellos dependen y los propios de la conducción de las Unidades Penitenciarias;
Que en lo que hace al personal superior del Escalafón Profesional y Técnico y del Escalafón Administrativo, se ha llevado a cabo en los últimos años un proceso de profesionalización del Servicio Penitenciario, con nuevas funciones y realidades que corresponde sean reconocidas en la estructura jerárquica;
Que por otra parte, resulta equitativo incluir en el reconocimiento de este suplemento a aquellos agentes del Escalafón Profesional y Técnico del régimen del Decreto Ley Nº 9578/80 que se encuentran en la órbita de la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria y que cumplen funciones como Jefes de Área Sanitaria en los establecimientos carcelarios del Servicio Penitenciario;
Que en tal sentido, por Decreto Nº 950/05 los profesionales de la salud del Servicio Penitenciario fueron insertados en el ámbito de la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria de esta cartera, estableciéndose en dicha normativa que el personal transferido quede sujeto en materia de remuneraciones, derechos y obligaciones, al régimen establecido por Decreto Ley N° 9578/80;
Que por tal circunstancia y para propender a una mayor optimización de la prestación del servicio sanitario en las Unidades Carcelarias, corresponde incluir en el Anexo IV del Decreto Nº 342/81 a las funciones de Jefe de Área Sanitaria, las que actualmente son desempeñadas por los oficiales del Escalafón Profesional y Técnico del régimen del Decreto Ley Nº 9578/80 pertenecientes a la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria, ello hasta tanto se dicte la Ley del Personal de Salud Penitenciaria;
Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, la Dirección Provincial de Personal de la Provincia, la Dirección Provincial de Presupuesto, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 26 de la Ley Nº 14552 –de Presupuesto General correspondiente al ejercicio 2014- y 26 del Decreto Ley Nº 9578/80;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. (Texto según Decreto 385/22) Establecer para el personal superior del Servicio Penitenciario Bonaerense comprendido en el régimen del Decreto-Ley Nº 9578/80 y modificatorias, que desempeñe funciones específicas correspondientes a las Jerarquías de Inspector General, Inspector Mayor y Prefecto Mayor, un suplemento equivalente a los porcentuales que se indican a continuación, calculados sobre el sueldo básico del grado jerárquico que requiera la función, de conformidad con las previstas en los Anexos I, IV y VI del Decreto Nº 342/81 y modificatorios:
1. desde el 1° de marzo de 2021 será equivalente al cuarenta por ciento (40%) del referido sueldo básico;
2. desde el 1° de julio de 2021 será equivalente al treinta y uno por ciento (31%) del referido sueldo básico;
3. desde el 1° de septiembre de 2021 será equivalente al treinta por ciento (30%) del referido sueldo básico.
ARTÍCULO 2°. Determinar que el personal superior del Servicio Penitenciario Bonaerense comprendido en el régimen del Decreto Ley Nº 9578/80 que desempeñe funciones correspondientes a las Jerarquías de Inspector General, Inspector Mayor, Prefecto Mayor de las previstas en los Anexos I, IV y VI del Decreto Nº 342/81, y que no tuviera la jerarquía establecida para ello, percibirá la retribución de la jerarquía correspondiente a esa función, además del suplemento previsto en el artículo 1º.
Esta retribución se abonará únicamente al personal que sea designado en la función mediante acto administrativo dictado por autoridad competente y mientras desempeñe efectivamente la misma y estará sujeta a aportes previsionales.
ARTÍCULO 3°. El personal comprendido en los supuestos de los artículos 1 y 2 que fuere removido de sus funciones por disposición superior o por haberse suprimido las funciones o dependencias en que se desempeñaba y aquéllas las hubiere desarrollado por un período mínimo de treinta y seis (36) meses consecutivos o sesenta (60) meses alternados, no alcanzando al cesar en el servicio la jerarquía correspondiente a la función en que se desempeñaba, deberá a los efectos de las prestaciones jubilatorias tenerse en cuenta el mejor haber que hubiere percibido, salvo los casos de muerte, incapacidad física o retiro obligatorio.
Quedan excluidos los casos en que la separación del cargo ocurriera a solicitud del interesado o por sanción disciplinaria dictada en sumario administrativo, sin haber alcanzado los términos fijados anteriormente.
ARTÍCULO 4°. Determinar que hasta tanto se dicte el Estatuto del Personal de Salud Penitenciaria, el personal de la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria que revista en el Escalafón Profesional del régimen del Decreto Ley Nº 9578/80, podrá percibir los suplementos establecidos en los artículos 1º y 2º, con las condiciones y requisitos allí previstos.
ARTÍCULO5°. Sustituir los Anexos I, IV y VI del Decreto Nº 342/81que, como Anexos I, II y III respectivamente, forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 6°. Establecer que la estructura aprobada por el Decreto Nº 950/05 se regirá en lo concerniente a los Jefes de Área Sanitaria de acuerdo al Anexo II del presente decreto.
Dicho nivel funcional será desempeñado por personal que revista en el Escalafón Profesional y Técnico del régimen del Decreto Ley Nº 9578/80, hasta tanto se dicte el Estatuto del Personal de Salud Penitenciaria.
ARTÍCULO 7°. El Ministerio de Justicia propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto.
ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y de Economía.
ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Silvina Batakis Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Economía Gobernador
Ricardo Casal
Ministro de Justicia