DEPARTAMENTO DE SALUD

DECRETO 176

 

La Plata, 26 de febrero de 2014.

 

VISTO el expediente Nº 2899-1589/13 por el que se propicia la modificación del Decreto Nº 828/04 y modificatorios, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud del Decreto Nº 187/11, de fecha 30 de diciembre de 2011, se transfirió la Subsecretaría de Atención a las Adicciones a la órbita del Ministerio de Salud, con sus acciones y estructura orgánico funcional, saliendo de la esfera del Ministerio de Desarrollo Social, razón por la cual se torna imperioso modificar la normativa vigente en relación a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.178;

 

Que, por otra parte, mediante Decreto Nº 643/09, de fecha 27 de abril de 2009, se actualizaron los valores del canon para la obtención y renovación de las Licencias Provinciales para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, los cuales se han mantenido a la fecha sin modificaciones;

 

Que el destino de los fondos provenientes del pago de los canones referenciados, según lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 828/04, es el financiamiento de Programas de Educación, Capacitación y Prevención de las Adicciones con un criterio amplio de prevención primaria, secundaria y terciaria;

 

Que desde la sanción de la Ley Nº 13.178 a la fecha, se ha incrementado en forma notoria la actividad tendiente al cumplimiento de los objetivos precedentemente mencionados, con el consecuente aumento de los costos para hacer frente a las actividades desarrolladas;

 

Que desde el análisis de los índices que registran la variación de precios de los distintos productos que comprenden la canasta básica familiar, se evidencia un aumento en el costo de vida desde el año 2009 a la fecha y por ende un incremento proporcional en los precios mayoristas y minoristas de las bebidas alcohólicas;

 

Que tomando como parámetro los citados conceptos, se determina el porcentaje del aumento del valor del canon de las distintas categorías de las Licencias Provinciales para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas;

 

Que asimismo, en relación al trámite de renovación de la Licencia, se estima pertinente modificar el Artículo 2º del Anexo del Decreto Nº 828/04 según texto del Decreto Nº 722/10, a fin de sustituir el término “debiendo” por “pudiendo”, en tanto el primero implica una obligación a cargo del comerciante, cuando en verdad se trata de un beneficio consistente en otorgarle a aquél la posibilidad de solicitar la respectiva renovación con una anticipación de sesenta (60) días al vencimiento de la licencia;

 

Que han intervenido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144, inciso 2º, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Modificar el Artículo 1º del Anexo del Decreto Nº 828/04 según texto del Decreto Nº 722/10, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 1º. El “Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas” tiene a su cargo llevar la nómina de las personas físicas o jurídicas responsables de comercios y/o establecimientos y/o distribuidoras, que posean la Licencia Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas. El responsable del Registro deberá publicar, por los medios que considere convenientes, la nómina completa de las personas registradas.

Será Autoridad de Aplicación la Subsecretaría de Atención a las Adicciones, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires”.

 

ARTÍCULO 2°. Modificar el Artículo 2º del Anexo del Decreto Nº 828/04 según texto del Decreto Nº 722/10, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 2º. Los comerciantes y/o distribuidores deberán solicitar la Licencia que corresponda a la actividad y/o rubro en el cual se encuentran inscriptos en los Municipios donde realicen la actividad comercial, y dentro de las siguientes categorías:

Categoría “A” Distribuidores.

Categoría “B” Comercialización para consumo fuera del comercio.

Categoría “C” Comercialización para consumo dentro del comercio.

Categoría “D” Licencias temporarias.

La categoría “A” será aplicable para el caso de “Distribución” previsto en el Artículo 2º de la Ley Nº 13.178.

Las categorías “B” y “C” para los casos de “suministro, venta, expendio a cualquier título, depósito y exhibición”, estipulados en el mismo Artículo.

La Licencia tendrá una validez anual pudiendo solicitarse su renovación dentro de los sesenta (60) días corridos anteriores a su vencimiento. Vencido el plazo de validez de la Licencia, caducará en forma automática la inscripción en el Registro. Se otorgará una Licencia por cada establecimiento comercial o sucursal.

La categoría “D” será aplicable a las actividades temporales organizadas por entidades que habitualmente no se encuentran comprendidas en las categorías “A”, “B” y “C”, organizadas con o sin fines de lucro, y de carácter público o de acceso público y en las cuales se realice suministro, venta o expendio a cualquier título, depósito y/o exhibición de bebidas alcohólicas. Quedan comprendidas en esta categoría las fiestas regionales o zonales. Se otorgará una licencia temporaria o eventual para la fecha de la realización del evento o por el período que dure la fiesta regional”.

 

ARTÍCULO 3º. Modificar el Artículo 3º del Anexo del Decreto Nº 828/04, texto según el Decreto Nº 722/10, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 3°. Serán requisitos para obtener cualquiera de las categorías previstas en el Artículo anterior, los siguientes.

I) Para la Categoría “A” (Distribución).

a) Habilitación municipal.

b) Declaración jurada de Ingresos Brutos del año anterior.

c) Declaración jurada de zona de distribución.

d) Pago de un canon anual de pesos mil ($ 1.000).

 

II) Para las Categorías “B” y “C” (Comercialización).

a) Habilitación municipal del comercio.

b) Declaración jurada de Ingresos Brutos del año anterior.

c) Pago de un canon anual.

Para las Categorías “B” (Comercialización de 10 hs. a 21 hs.). Categoría B1: El valor del canon anual será de pesos trescientos ($ 300) para todos los comercios habilitados, a excepción de los comercios comprendidos en la Categoría B2.

Categoría B2: El valor del canon anual será de pesos novecientos ($ 900) para establecimientos comerciales comprendidos en la Ley Provincial de Grandes Superficies Comerciales Nº 12.573, autoservicios y supermercados.

Para las Categorías “C” 1 y “C” 2 (Comercialización de 10 a 4:30 hs.) (Desde las 21 hs. hasta las 4:30 hs. sólo para consumo dentro del local).

Categoría C1: El valor del canon anual será de pesos trescientos cincuenta ($ 350) para los comercios comprendidos exclusivamente en los rubros: pizzerías, restaurantes, parrillas y similares.

Categoría C2: El valor del canon anual será de pesos novecientos ($ 900) para bares, confiterías, pubs, cervecerías y cualquier otra actividad que se asimile a las enunciadas de acuerdo a los respectivos nomencladores municipales.

Para las Categorías “C” 3 (Comercialización de 23 hs. a 4:30 hs. sólo para consumo dentro del local).

Categoría C3: El valor del canon anual será de pesos tres mil ($ 3.000) para locales bailables, confiterías bailables y cualquier otra actividad que se asimile a las enunciadas de acuerdo a los respectivos nomencladores municipales.

 

III) Para las Categorías “D”

a) Habilitación temporaria, o Permiso municipal para la realización del evento o fiesta regional.

b) Declaración jurada de Ingresos Brutos del año anterior o Comprobante de Inscripción (en los casos de exención).

c) Pago de un canon proporcional.

Categoría D: El valor del canon será equivalente al 10% del valor correspondiente al de la licencia anual de las categorías B o C según el rubro y horario de comercialización autorizados, por cada día de desarrollo del evento”.

 

ARTÍCULO 4º. Modificar el Artículo 10 del Anexo del Decreto Nº 828/04 reglamentario de la Ley Nº 13.178, incorporado por el Artículo 2° del Decreto Nº 714/06, modificatorio del Artículo 2º del Decreto Nº 2.753/05, modificado por el Artículo 2º del Decreto Nº 643/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 10: El valor del canon para la renovación anual será:

Categoría A: Canon renovación será de pesos seiscientos cincuenta ($ 650).

Categoría B1: Canon renovación será de pesos doscientos cincuenta ($ 250).

Categoría B2: Canon renovación será de pesos seiscientos cincuenta ($ 650).

Categoría C1: Canon renovación será de pesos doscientos cincuenta ($ 250).

Categoría C2: Canon renovación será de pesos seiscientos cincuenta ($ 650).

Categoría C3: Canon renovación será de pesos dos mil ($ 2.000)”.

 

ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alejandro Federico Collia                                                       Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Salud                                                                   Gobernador