DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO 176
VISTO el expediente Nº 2899-1589/13 por el que se propicia la modificación del Decreto Nº 828/04 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto Nº 187/11, de fecha 30 de diciembre
de 2011, se transfirió
Que, por otra parte, mediante Decreto Nº 643/09, de fecha
27 de abril de 2009, se actualizaron los valores del canon para la obtención y
renovación de las Licencias Provinciales para
Que el destino de los fondos provenientes del pago de los canones referenciados, según lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 828/04, es el financiamiento de Programas de Educación, Capacitación y Prevención de las Adicciones con un criterio amplio de prevención primaria, secundaria y terciaria;
Que desde la sanción de
Que desde el análisis de los índices que registran la
variación de precios de los distintos productos que comprenden la canasta
básica familiar, se evidencia un aumento en el costo de vida desde el año
Que tomando como parámetro los citados conceptos, se
determina el porcentaje del aumento del valor del canon de las distintas
categorías de las Licencias Provinciales para
Que asimismo, en relación al trámite de renovación de
Que han intervenido Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el Artículo 144, inciso 2º, de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
ARTÍCULO 1º. Modificar el Artículo 1º del Anexo del Decreto Nº 828/04 según texto del Decreto Nº 722/10, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1º. El “Registro Provincial para
Será Autoridad de Aplicación
ARTÍCULO 2°. Modificar el Artículo 2º del Anexo del Decreto Nº 828/04 según texto del Decreto Nº 722/10, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2º. Los comerciantes y/o distribuidores deberán
solicitar
Categoría “A” Distribuidores.
Categoría “B” Comercialización para consumo fuera del comercio.
Categoría “C” Comercialización para consumo dentro del comercio.
Categoría “D” Licencias temporarias.
La categoría “A” será aplicable para el caso de
“Distribución” previsto en el Artículo 2º de
Las categorías “B” y “C” para los casos de “suministro, venta, expendio a cualquier título, depósito y exhibición”, estipulados en el mismo Artículo.
La categoría “D” será aplicable a las actividades temporales organizadas por entidades que habitualmente no se encuentran comprendidas en las categorías “A”, “B” y “C”, organizadas con o sin fines de lucro, y de carácter público o de acceso público y en las cuales se realice suministro, venta o expendio a cualquier título, depósito y/o exhibición de bebidas alcohólicas. Quedan comprendidas en esta categoría las fiestas regionales o zonales. Se otorgará una licencia temporaria o eventual para la fecha de la realización del evento o por el período que dure la fiesta regional”.
ARTÍCULO 3º. Modificar el Artículo 3º del Anexo del Decreto Nº 828/04, texto según el Decreto Nº 722/10, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 3°. Serán requisitos para obtener cualquiera de las categorías previstas en el Artículo anterior, los siguientes.
I) Para
a) Habilitación municipal.
b) Declaración jurada de Ingresos Brutos del año anterior.
c) Declaración jurada de zona de distribución.
d) Pago de un canon anual de pesos mil ($ 1.000).
II) Para las Categorías “B” y “C” (Comercialización).
a) Habilitación municipal del comercio.
b) Declaración jurada de Ingresos Brutos del año anterior.
c) Pago de un canon anual.
Para las Categorías “B” (Comercialización de 10 hs. a 21 hs.). Categoría B1: El
valor del canon anual será de pesos trescientos ($ 300) para todos los
comercios habilitados, a excepción de los comercios comprendidos en
Categoría B2: El valor del canon anual será de pesos
novecientos ($ 900) para establecimientos comerciales comprendidos en
Para las Categorías “C” 1 y “C” 2 (Comercialización de
Categoría C1: El valor del canon anual será de pesos trescientos cincuenta ($ 350) para los comercios comprendidos exclusivamente en los rubros: pizzerías, restaurantes, parrillas y similares.
Categoría C2: El valor del canon anual será de pesos novecientos ($ 900) para bares, confiterías, pubs, cervecerías y cualquier otra actividad que se asimile a las enunciadas de acuerdo a los respectivos nomencladores municipales.
Para las Categorías “C” 3 (Comercialización de 23 hs. a 4:30 hs. sólo para consumo dentro del local).
Categoría C3: El valor del canon anual será de pesos tres mil ($ 3.000) para locales bailables, confiterías bailables y cualquier otra actividad que se asimile a las enunciadas de acuerdo a los respectivos nomencladores municipales.
III) Para las Categorías “D”
a) Habilitación temporaria, o Permiso municipal para la realización del evento o fiesta regional.
b) Declaración jurada de Ingresos Brutos del año anterior o Comprobante de Inscripción (en los casos de exención).
c) Pago de un canon proporcional.
Categoría D: El valor del canon será equivalente al 10% del valor correspondiente al de la licencia anual de las categorías B o C según el rubro y horario de comercialización autorizados, por cada día de desarrollo del evento”.
ARTÍCULO 4º. Modificar el Artículo 10 del Anexo del
Decreto Nº 828/04 reglamentario de
“Artículo 10: El valor del canon para la renovación anual será:
Categoría A: Canon renovación será de pesos seiscientos cincuenta ($ 650).
Categoría B1: Canon renovación será de pesos doscientos cincuenta ($ 250).
Categoría B2: Canon renovación será de pesos seiscientos cincuenta ($ 650).
Categoría C1: Canon renovación será de pesos doscientos cincuenta ($ 250).
Categoría C2: Canon renovación será de pesos seiscientos cincuenta ($ 650).
Categoría C3: Canon renovación será de pesos dos mil ($ 2.000)”.
ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por el
Ministro Secretario en el Departamento de Salud de
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alejandro Federico Collia Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Salud Gobernador