DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 469

 

La Plata 10 de mayo de 2011.

 

VISTO el Expediente Nº 2145-9068/2011 por medio del cual el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible impulsa la declaración de reservas naturales de áreas ubicadas en distintos partidos de la Provincia, incorporándolas al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas según lo establece la Ley Nº 10.907 de Parques y Reservas Naturales, su modificatoria Ley Nº 12.459 y su Decreto Reglamentario Nº 218/94, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que según lo dispone el artículo 1º de la Ley Nº 10.907, “Serán declaradas reservas naturales aquellas áreas de la superficie y/o del subsuelo terrestre y/o cuerpos de agua existentes en la Provincia que, por razones de interés general, especialmente de orden científico, económico, estético o educativo deban sustraerse de la libre intervención humana a fin de asegurar la existencia a perpetuidad de uno o más elementos naturales o la naturaleza en su conjunto, por lo cual se declara de interés público su protección y conservación.”;

 

Que las áreas propuestas por el Organismo Provincial mencionado para ser incorporadas al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, reúnen las características previstas en el artículo 4º de la mencionada Ley, toda vez que tal como establece el inciso a) de dicho artículo, son representativas de una Provincia o Distrito fito y/o zoográfico o geológico;

 

Que si bien el reconocimiento de reservas naturales, sean provinciales, municipales, privadas o mixtas debe ser establecido por ley, razones de celeridad o conveniencia, a los fines conservacionistas, permiten su declaración provisional por parte del Poder Ejecutivo, quien deberá elevar, con posterioridad el correspondiente proyecto de Ley para su ratificación por parte del Poder Legislativo en un plazo no mayor a dos (2) años (conforme lo previsto por el artículo 3º de la Ley Nº 10.907 y modificatoria);

 

Que la declaración como reservas naturales de las áreas propuestas, se fundamenta en la necesidad de actuar sin más demora sobre la amenaza constante que sufren las mismas, con motivo de las actividades antrópicas dañinas que avanzan sobre sus ecosistemas;

 

Que la zona denominada “Barranca Norte”, perteneciente a la Provincia de Buenos Aires y a la Fundación “Arturo Figueroa Salas”, ubicada en el partido de Baradero, cuenta con relictos importantísimos de bosques nativos de talar de barranca y pastizal que pertenecen al área fitogeográfica del Espinal, uno de los ambientes boscosos más modificados de la Provincia de Buenos Aires. La Fundación citada, como titular dominial de una parte de dicha zona, ha prestado su debido consentimiento previo para que la misma sea declarada reserva natural;

 

Que la formación rocosa perteneciente al Sistema de Tandilia denominada “Restinga del Faro”, situada en el mar a unos 500 metros frente a la costa de Punta Mogotes, es la única formación de arrecifes semiblandos conocida en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, habitada por una particular fauna de invertebrados, siendo además el único apostadero estacional de lobos marinos de dos pelos (Arctocephalus australis)en el sudeste de la Provincia;

 

Que se denominará Reserva “Paraná Guazú”, del Partido de Baradero, a la zona ubicada en la ecorregión del estuario del Delta Paranaense, cuya importancia radica en que alberga un gran porcentaje de la avifauna, peces, mamíferos, reptiles y anfibios de la misma; contando, por su ubicación, con un enorme potencial educativo y recreativo;

 

Que la zona denominada “Arroyo El Durazno”, ubicada en el Partido de Marcos Paz, se encuentra ocupada por las formaciones de pastizal de la Provincia fitogeográfica Pampeana que llegan a las 500 Ha. y algunas pequeñas arboledas implantadas, y representa un potencial centro de importancia para actividades educativas y recreativas por enclavarse en la matriz urbana del Oeste del Conurbano;

 

Que el “Islote de la Gaviota Cangrejera” ó “Islote del Puerto”, ubicado en la Ría de Bahía Blanca, es el sitio donde se emplaza la mayor colonia reproductiva de Gaviota Cangrejera (Larus atlanticus), una de las cinco especies de gaviotas en riesgo de extinción del mundo;

 

Que el “Arroyo los Gauchos”, ubicado en el Partido de Coronel Dorrego, constituye uno de los últimos relictos naturales de la zona de contacto entre los pastizales costeros templados del sudoeste bonaerense con la costa marina y sus ambientes de duna, playa y litoral marino, que cuenta con una singular diversidad biológica, y contribuye a la conservación de especies amenazadas tales como la Gaviota Cangrejera (Larus atlanticus), la Lagartija de las Dunas (Liolaemus multimaculatus), el Delfín Franciscana (Pontoparia Blainvillei) o la Almeja Amarilla (Mesodesma mactroides) en la costa, y el Espartillero Enano (Spartonoica maluroides) y el Espartillero Pampeano (Asthenes hudsoni) en sus pastizales costeros;

 

Que la Reserva Costera “Bahia Blanca”, ubicada en el Partido de Bahía Blanca, cuenta con ambientes costeros abiertos adaptados a las altas concentraciones salinas, donde se hacen presentes especies amenazadas como el Cardenal Amarillo (Gubernatrix cristata) y la Gaviota Cangrejera (Larus atlanticus), junto a una variada fauna de especies residentes y migratorias, y cuenta con un altísimo potencial educativo por su cercanía a la ciudad de Bahía Blanca;

 

Que la Reserva “Laguna de los Padres”, ubicada en el Partido de General Pueyrredón, cerca de la ciudad de Mar del Plata, se erige en el lugar escogido tradicionalmente para la realización de diversas actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, destacando así el altísimo valor que reviste, complementando los valores de conservación que se relacionan con la formación de Tandilia, con plantas endémicas como el Curro (Colletia paradoxa) y el núcleo de talar más austral conocido;

 

Que el complejo de humedales conformado por la “Laguna del Ojo”, la “Laguna Bellaca” y el “Arroyo San Vicente”, ubicado en el Partido de San Vicente, constituye un primordial sitio de esparcimiento y recreación para la población local, que determina su importancia y potencial para llevar a cabo actividades educativas y recreativas, complementando el valor biológico de los ambientes allí presentes: el espejo de agua propiamente dicho y extensos pajonales y juncales, que cumplen un rol trascendental en la cuenca Hídrica Matanza Riachuelo;

 

Que la sección exterior de la Ribera Platense representada en la “Estancia El Destino” corresponde a uno de los últimos relictos de importancia del mosaico ambiental original, dominado por ambientes de playa , bosques ribereños , pajonales inundables, pastizales y talares, y que dicho establecimiento viene funcionando como reserva privada, protegiendo estos ambientes y disponiendo de adecuadas instalaciones, sectorización y personal encargado para poder desarrollar actividades recreativas y científicas;

 

Que la “Fundación Elsa Shaw de Pearson”, como titular de los inmuebles cuya nomenclatura catastral es Circunscripción II, Parcela 707ª Partida 245, Parcela 708c Partida 27385, Parcela 708d Partida 27386 y Parcela 708e Partida 1852, del Partido de Magdalena, a través del acta labrada el día 22 de febrero de 2011 manifiesta su acuerdo de declaración de Reserva Natural de Objetivos Definidos;

 

Que han tomado intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3º de la Ley Nº 10.907 y artículo 144-proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Declarar Reservas Naturales, de acuerdo lo establece la Ley Nº 10.907, las siguientes:

a) Reserva Natural de Objetivo Definido Botánico a la zona “Barranca Norte” de dominio mixto Provincial-Privado ubicada en la parcela 995 del Partido de Baradero de la Provincia de Buenos Aires, la que comprende el área delimitada por la recta que pasa por los puntos 1 y 2 de la poligonal hasta su intersección  con la margen derecha del Río Baradero; la recta que pasa por los puntos 31 y 30 hasta su intersección con la margen derecha del Río Baradero; la margen derecha del Río Baradero entre los puntos intersectados por las rectas mencionadas con anterioridad y al perímetro conformado por todos los puntos de la poligonal desde el 30 al 55 y entre el 55 y el 1.

b) Reserva Natural de Objetivo Definido Mixto Geológico y Faunístico “Restinga del Faro” a la superficie marítima de jurisdicción provincial delimitada por las siguientes coordenadas geográficas: 38º 06’ 10’’ hasta 38º 07’ 50’’ S y 57º 31’ 10’’ hasta 57º 32’ 45’’ W.

c) Reserva Natural de Objetivo Definido Educativo “Paraná Guazú” del Partido de Baradero, a las parcelas con la siguiente nomenclatura: Sección 4º Lote Plano Oficial 703, 704, 102, 697 Parcela 394, Lote Plano Oficial 694 Parcela 392, Lote Plano Oficial 682, 701, 691 Parcela 39, Lote Plano Oficial 247, 700, 698, 699, 696, 695 Parcela 393, Lote Plano Oficial 692 Parcela 391.

d) Reserva Natural de Objetivo Definido Educativo “Arroyo El Durazno” perteneciente, al Partido de Marcos Paz, a las parcelas con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción V, Sección C, Parcelas 827c, 823a y 801a.

e) Reserva Natural Integral al “Islote de la Gaviota Cangrejera” ó “Islote del Puerto”, ubicado en las coordenadas 38º 49’ S y 62º 16’ O, situado frente al Puerto de Ing. White en el interior de la Ría de Bahía Blanca.

f) Reserva Natural de Usos Múltiples “Arroyo Los Gauchos”, de dominio Provincial ubicada en el Partido de Coronel Dorrego, a las parcelas de la siguiente nomenclatura: Circunscripción XIII, Parcela 825.

g) Reserva Natural Municipal de Objetivo Definido Educativo a la “Reserva costera de Bahía Blanca”, ubicada en el Partido de Bahía Blanca, a las parcelas de la siguiente nomenclatura: Circunscripción XIV, Parcela 001561 B, Partida 077851, en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 13.892/06.

h) Reserva Natural de Objetivo Definido Educativo “Laguna de Los Padres”, ubicada en el Partido de General Pueyrredón, a las parcelas de la siguiente nomenclatura: Circunscripcion II, Parcelas 859, 921, 954a y 954b.

i)Reserva Natural de Objetivo Definido Mixto Educativo y de Protección de cuencas Hídricas “Lagunas de San Vicente” del Partido de San Vicente, compuesta por los sectores que se mencionan a continuación con sus respectivas nomenclaturas catastrales y/o ubicaciones:

1. Laguna del Ojo. Calles Facundo Quiroga desde Iberá Oeste hasta Iberá Este, Circunscripción I; Sección B. Canal de vinculación desborde de la laguna hacia el Arrollo San Vicente a cielo abierto por calle Antártida Argentina.

2. Laguna La Bellaca: Circunscripción II Rural, y riberas de la laguna.

j) Reserva Natural Privada de Objetivo Definido Mixto Educativo y Botánico “El Destino”, ubicada en el partido de Magdalena, a la superficie definida por la parcela con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción II, Parcela 707 a. Partida 245,Parcela 708c partida 27385 parcela 708d partida 27386 parcela 708 e partida 1852 del partido de Magdalena.

 

ARTÍCULO 2º. Dejar establecido que el pertinente proyecto de ley será elevado a la Legislatura Provincial para la ratificación correspondiente en un plazo no mayor de dos (2) años.

 

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al S.I.N.B.A., pasar al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible. Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez                                                  Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de                                    Gobernador

Gabinete de Ministros