DECRETO N° 679/2011                                                                                                                      

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        LA PLATA, 27 de junio de 2011.

 

 

VISTO el expediente Nº 2423-3033/10 del Ministerio de Infraestructura, por el que tramita las modificación de los artículos 1º del Decreto Nº 863/08 y del artículo 1º del Decreto Nº 497/09 y, la aprobación del Convenio modificatorio de sus similares aprobados por dichos actos administrativos y

 

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente impulsar las políticas de escrituración vinculadas a la Subsecretaría Social de Tierras, en virtud de ser la autoridad provincial por excelencia en la aplicación de la mayoría de las operatorias relacionadas a la escrituración de vivienda social tales como la Ley Nº 24.374 y su modificatoria;

Que la necesidad de afianzar el cumplimiento de los objetivos de dicha regularización dominial, a través de la reafirmación de un procedimiento basado en la descentralización estructural y la desburocratización operativa, evidencia la fundamentación de la presente normativa;

Que la Ley Nacional Nº 26.493 modificó el Régimen de Regularización Dominial a favor de los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres años con anterioridad al 1º de enero de 2009, respecto de inmuebles edificados urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación;

Que la citada modificación impactó, en el corto plazo, y de manera positiva, en la cantidad de trámites de escrituración solicitados por las familias en el trascurso de la aplicación de la nueva normativa;

Que con la sanción de la Ley Nº 25.797 se modificó el artículo 8º de la Ley Nacional Nº 24.374 de Regulación Dominial, en lo que respecta a la consolidación de dominio para todos aquellos títulos otorgados a través del artículo 6º, inciso e) de dicha normativa;

Que por otro lado, el Registro Único de Beneficiarios (RUB) de la Subsecretaría Social de Tierras indica la existencia de alrededor de ciento sesenta mil (160.000) familias que tienen posibilidades de consolidar su situación dominial en el corto plazo, resultando fundamental la continuidad en forma ordenada de este destacado programa provincial de escrituración social;

Que por Decreto Nº 863/08 se fijó una Retribución Única del Estado (RUE) de Pesos doscientos noventa ($ 290) por cada escritura inscripta según procedimientos de la Ley N° 24.374 y su Decreto reglamentario Nº 2.815/96;

Que por Decreto Nº 497/09 se fijó una Retribución para la Consolidación (RPC) de Pesos trescientos setenta y cinco ($ 375) por cada escritura inscripta según procedimientos de la Ley Nº 25.797 y su Decreto reglamentario Nº 181/06;

Que el fundamento del presente Decreto radica en la necesidad de actualizar las remuneraciones percibidas por los notarios por escritura otorgada e inscripta, dotando de mayor jerarquía e importancia a los programas de Regularización Dominial;

Que, en consecuencia, la práctica ha demostrado que pese a la loable predisposición de los notarios del Registro Notarial de Regularización Dominial en esta actividad, de tan profundo contenido social, los aportes realizados por retribución se tornaron insuficientes para la operatividad del sistema de Regularización Dominial de la Ley Nacional Nº 24.374, situación que se ha profundizado a partir del incremento de los costos inherentes al accionar notarial;

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -Proemio- de la Constitución de la Provincia;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º - Modificar el artículo 1º del Decreto Nº 863/08, modificatorio del artículo 23 de su similar Nº 2.815/96, modificado a su vez por el Nº 3.237/02, fijando para las escrituras celebradas a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, una Retribución Única del Estado (RUE) de Pesos cuatrocientos noventa y cinco ($ 495) por cada escritura inscripta según los procedimientos de la Ley Nº 24.374.

 

ARTÍCULO 2º - Modificar el artículo 1º del Decreto Nº 497/09, modificatorio del artículo 1º de su similar Nº 2.449/06, fijando para las escrituras celebradas a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, una Retribución para la Consolidación (RPC) de Pesos cuatrocientos noventa y cinco ($ 495) por cada escritura inscripta según los procedimientos de la Ley Nº 25.797.

 

ARTÍCULO 3º - Aprobar el Convenio suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Escribanos, instrumento que agregado como Anexo I, compuesto de dos (2) fojas, forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 4º - Facultar al Ministerio de Infraestructura, a establecer futuras modificaciones de las retribuciones fijadas en los artículos precedentes del presente Decreto, mediante acto administrativo respectivo, previa intervención de los Organismos de Asesoramiento y Control y celebración de un nuevo acuerdo con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 5º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los departamentos de Infraestructura y de Economía.

 

ARTÍCULO 6º - Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y SINBA, y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.

 

Cristina Álvarez Rodríguez, Ministra; Alejandro G. Arlía, Ministro; DANIEL OSVALDO SCIOLI, Gobernador.                                    

 

                                                                                                                                                                             ANEXO I

CONVENIO

 

 Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por la Señora Ministra de Infraestructura, Arquitecta María Cristina Álvarez Rodríguez, ad referéndum del Señor Gobernador, por una parte y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, representado por su Presidente Notario Carlos Agustín Sáenz, por la otra, acuerdan modificar los Convenios celebrados con fecha 17 de abril de 2008 y 3 de diciembre de 2009 y que fueran aprobados por los Decretos Nº 863/08 y Nº 497/09 respectivamente, en las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: Modificar la cláusula sexta inciso b) del Convenio aprobado por Decreto Nº 2.815/96 y modificado por Decreto Nº 3.237/02, la que quedará redactada de la siguiente manera:

 

“b) La Retribución Única del Estado (RUE) se fija en Pesos cuatrocientos noventa y cinco ($ 495), por escritura inscripta que será establecida por el Poder Ejecutivo y será percibida por el Colegio de Escribanos y distribuida de la forma siguiente: Pesos cuatrocientos setenta y cinco ($ 475) para el Registro Notarial responsable, Pesos diez ($ 10) para la Subsecretaría Social de Tierras y Pesos diez ($ 10) para el Colegio de Escribanos como administrador del sistema. Los fines para los que se destinarán dichos importes estarán dentro del marco de lo determinado en el inciso a).”

 

SEGUNDA: Modificar la cláusula décima inciso b) del Convenio aprobado por Decreto N° 2.449/06, la que quedará redactada de la siguiente manera:

 

“b) La Retribución para la Consolidación (RPC) se fija en Pesos cuatrocientos noventa y cinco ($ 495), por escritura inscripta que será establecida por el Poder Ejecutivo y será percibida por el Colegio de Escribanos y distribuida de la forma siguiente: Pesos cuatrocientos setenta y cinco ($ 475), para el Registro Notarial responsable, Pesos diez ($ 10), para la Subsecretaría Social de Tierras y Pesos diez ($ 10) para el Colegio de Escribanos como administrador del sistema. Los fines para los que se destinarán dichos importes estarán dentro del marco de lo determinado en el inciso a).”

 

TERCERA: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Poder Ejecutivo.

 

En fe de conformidad y a un solo efecto se firman, previa lectura y ratificación tres ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de La Plata, a los 10 días del mes de marzo del año dos mil once.

 

Cristina Álvarez Rodríguez, Ministra; Carlos Agustín Sáenz, Presidente Colegio de Escribanos Prov. de Buenos Aires