DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA

 

 

 

 

 

DECRETO 1124/16

 

 

 

 

 

La Plata, 14 de septiembre de 2016.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente N° 2100-6562/16, el Decreto N° 388/07 y modificatorios, el Decreto N° 105/09 y modificatorio, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que el Decreto N° 105/09 y modificatorio dispuso criterios de utilización racional y eficiente del gasto público, planteando pautas de administración de los recursos existentes;

 

 

 

 

 

Que entre los mismos, su Artículo 1° inciso 3) se refiere específicamente a los viajes por vía aérea, estipulando las autorizaciones y restricciones en la utilización de dicho medio de transporte;

 

 

 

 

 

Que resulta pertinente agilizar el funcionamiento de las diferentes dependencias del Gobierno Provincial y, a estos efectos, modificar la normativa vigente a los fines de promover la austeridad en el gasto, pero contemplando la posibilidad de excepcionarse de aquel principio limitante cuando debidas razones fundadas así lo ameriten, quedando en cabeza del titular de cada jurisdicción su mérito y la responsabilidad de su autorización;

 

 

 

 

 

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

 

 

 

 

Que, asimismo, la modificación que se promueve complementa los principios que expresa el Decreto N° 388/07 y sus modificatorios en cuanto a la materia de comisiones de servicios;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Modificar el inciso 3) del Artículo 1° del Decreto N° 105/09 y modificatorio, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

 

 

 

 

“…3). Velar para que se reduzca el número de Misiones Oficiales y Comisiones de Servicios. Sólo podrán viajar por vía aérea los funcionarios de nivel superior hasta Subsecretario inclusive y aquellos funcionarios o agentes que integren comisiones de servicio que acompañen a la Gobernadora en el marco de las actividades que ésta realice, de conformidad con lo previsto por el Decreto Nº 388/07 y modificatorios. El traslado por vía aérea de funcionarios o personal con nivel inferior a Subsecretario sólo procederá de manera excepcional y deberá ser autorizado por el titular de la Jurisdicción mediante el dictado de una resolución debidamente fundada en cuestiones objetivas de servicio”.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Coordinación y Gestión Pública.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar a la Secretaría General. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Roberto Gigante                                                         María Eugenia Vidal

 

 

Ministro de Coordinación                                            Gobernadora

 

 

y Gestión Pública