DEPARTAMENTO DE TRABAJO
DECRETO 389
La Plata, 23 de mayo de 2012.
VISTO el expediente Nº 21514-6359/09 por el cual se propicia declarar insalubres a los fines previsionales las tareas que desarrollan agentes dependientes de diversas áreas de la Municipalidad de General Paz, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 del Decreto Ley Nº 9.650/80 (Texto Ordenado Decreto Nº 600/94), faculta al Poder Ejecutivo para establecer límites de edad y servicios diferenciales en el caso de tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro;
Que a fojas 1/2 del citado expediente, la Secretaría General de la Asociación de Trabajadores Municipales de General Paz solicita la declaración de insalubridad a los efectos previsionales de las tareas que desarrollan los agentes de diversas dependencias de la citada comuna;
Que por Resolución del Subsecretario de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (ST) Nº 5313/11 fueron declaradas insalubres las tareas de Recolección de Residuos y Basural realizadas en el Corralón Municipal, las tareas de inhumación, exhumación y reducción de cadáveres realizadas en el Cementerio de la Municipalidad de General Paz, desestimándola respecto de las tareas de mantenimiento general del Centro de Educación Física y Casa del Niño;
Que la citada Resolución fue rectificada por la Resolución ST Nº 10002/11 dejando debidamente consignado que la identificación correcta de las tareas declaradas insalubres por el citado acto resolutivo se corresponden con las de Recolección de Residuos Domiciliarios y las realizadas en el Basurero Municipal de la Municipalidad de General Paz;
Que resulta necesario el reconocimiento de las tareas y servicios insalubres a los fines del Decreto Nº 430/81;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la Contaduría General de la Provincia en el expediente Nº 21514-6361/09 se ha expedido sobre el mismo tenor, obrando copia certificada del informe a fojas 70 del presente;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 26 del Decreto Ley Nº 9.650/80 –Texto Ordenado Decreto N° 600/94;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Reconocer el carácter de insalubres, a los fines previstos en el artículo 1º del Decreto Nº 430/81, a las tareas desarrolladas por los agentes de la Municipalidad de General Paz, declaradas insalubres mediante Resolución Nº 5313/11 y rectificatoria Nº 10002/11 del Subsecretario de Trabajo, cuyas copias integran el presente Decreto como Anexo 1.
ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Oscar Antonio Cuartango Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Trabajo Gobernador
ANEXO 1
RESOLUCIÓN 5313/11
LA PLATA, 29 de ABRIL de 2011.-
VISTO El estado de los actuados en curso y la presentación realizada a fs. 1/2 por la Secretaria General de A.T.M.U. General Paz, solicitando la declaración de insalubridad de las tareas desarrolladas por el personal de diferentes sectores de la Municipalidad de General Paz y,
CONSIDERANDO
Que a fs. 37/39 vta. ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales sobre la procedencia de la petición de autos;
Que en la presentación en cuestión se solicita la evaluación de las condiciones de trabajo en que desarrolla sus tareas el personal del Corralón Municipal (Recolectores de Residuos y Basural), el Cementerio Municipal, el Centro de Educación Física (tareas de mantenimiento en general) y en la Casa del Niño (tareas de mantenimiento en general), todos dependientes de la Municipalidad de General Paz;
Que el 14 de diciembre de 2009 se realizó una inspección en cada uno de los sectores mencionados elaborándose el informe correspondiente (fs. 11/19) e indicándose el cumplimiento de medidas preventivas. Con fecha 11 de noviembre de 2010 se notificaron los informes a las partes intervinientes;
Que como conclusión de lo observado se detalló que el sector de Recolección de Residuos está expuesto a contaminantes biológicos, heridas punzantes, posturas incómodas, riesgo de accidentes en la vía pública y a contaminantes químicos dados por los gases de la combustión de los vehículos. Agravado por el esfuerzo que realiza el trabajador que implica mayor cantidad de aire inhalado;
Que en el basural, en el desarrollo de sus funciones, el personal que separa los residuos está expuesto a contaminantes biológicos, heridas punzantes y posturas incómodas;
Que en el cementerio, los trabajadores desarrollan tareas varias entre las que se encuentran las de sepultureros, exhumaciones y reducciones de tierra y nicho, y están expuestos a riesgo biológico debido a la concentración de gérmenes potencialmente patógenos que están presentes en las distintas tareas que realiza dicho personal, fundamentalmente la de revisado de cuerpos para su posterior reducción y riesgo ergonómico en el manipuleo de cajones y cadáveres;
Que finalmente, la Dirección de Inspección Laboral concluye en su dictamen técnico de fojas 31/35 que hasta tanto no se adopten las medidas de intervención conducentes a disminuir los riesgos (biológicos, químicos y ergonómicos) presentes en el desarrollo de la actividad laboral, corresponde que se declare el régimen laboral de insalubridad para el personal que realiza las tareas de recolección de residuos y basural en el Corralón Municipal, y para el personal que realiza tareas de inhumación, exhumación y reducción de cadáveres en el Cementerio de la Municipalidad de General Paz, y que oportunamente será reconsiderado una vez que el Municipio notifique las medidas concretadas;
Que en cuanto al Centro de Educación Física y Casa del Niño, por todo lo evaluado es opinión de la Dirección de Inspección Laboral (fs. 30/35) que no surgen elementos que justifiquen la calificación de insalubridad de las actuales condiciones de trabajo;
Que por lo tanto de la lectura integral y armónica de los informes realizados surge que en las tareas de recolección de residuos y basural realizadas en el Corralón Municipal, las tareas de inhumación, exhumación y reducción de cadáveres realizadas en el Cementerio de la Municipalidad de General Paz existen riesgos y factores nocivos para la salud de los trabajadores, detectados en la comprobación técnica, que verifican la existencia de condiciones de trabajo insalubres;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 10.149;
Por ello;
EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declarar la insalubridad de las tareas de Recolección de residuos y basural realizadas en el Corralón Municipal, las tareas de inhumación, exhumación y reducción de cadáveres realizadas en el Cementerio de la Municipalidad de General Paz, desestimándola respecto de las tareas de mantenimiento en general del Centro de Educación Física y Casa del Niño de conformidad con los informes de fs. 11/19, 24/27 y 30/35, las razones expuestas en el exordio de la presente y los arts. 2, 3 inc. e y f, 5, 6, 37 y cc Ley 10149; arts. 14 bis y 41 Constitución Nacional y 28 y 39 Constitución Provincial; arts. 1 y 2 Ley 11544; Ley 19587; Decreto Reg. 371/79 y Ley 24557.
ARTÍCULO 2º.- Requerir a la Municipalidad de General Paz cumplimente las medidas correctivas y preventivas informadas a fs. 30/35 en los sectores allí indicados, a tales efectos expídase copia de los presentes y préstese la colaboración y asistencia técnica de la Dirección de Inspección Laboral Dpto. Higiene y Seguridad de este Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, pasen las presentes para su conocimiento, notificación y demás efectos a la DIRECCION DE INSPECCIÓN LABORAL, cumplido vuelvan a esta SUBSECRETARÍA DE TRABAJO a los efectos indicados en el Decreto 430/81.
RESOLUCIÓN 10002/11
LA PLATA, 7 de OCTUBRE de 2011.-
VISTO el estado de los presentes actuados y la Resolución Nº 5313/11 y,
CONSIDERANDO:
Que se advierte a fs. 51 que se ha cometido un error material tipográfico en la Resolución N° 5313/11, al consignar erróneamente como realizadas en el Corralón Municipal las tareas de Recolección de Residuos y Basural, cuando la identificación correcta de las tareas insalubres son las de Recolección de Residuos domiciliarios y las tareas realizadas en el Basurero Municipal, debiendo consecuentemente procederse a la rectificación respectiva;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 10.149;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectificar la Resolución N° 5313/11 dejando debidamente consignado que la identificación correcta de las tareas declaradas insalubres por el citado acto resolutivo se corresponden con las de Recolección de Residuos Domiciliarios y las realizadas en el Basurero Municipal de la Municipalidad de General Paz (conforme las razones expuestas en el exordio y el art.115 de la Ley 7647/70).
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, dése intervención a la DIRECCIÓN DE HIGIENE, SEGURIDAD Y RIESGOS DEL TRABAJO para su notificación y demás efectos, cumplido vuelva a esta SUBSECRETARÍA DE TRABAJO a los efectos previstos en el Decreto 430/81.