DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 277

La Plata, 8 de abril de 2010.

 VISTO el expediente N° 2160-4820/09 y la Ley Nº 14.037 mediante la cual se declara de Interés Público a la actividad teatral independiente en la Provincia de Buenos Aires, y

 CONSIDERANDO:

 Que mediante la citada norma se contemplan las diversas manifestaciones teatrales, tanto profesional como independiente, legislando de forma orgánica sobre una materia de gran interés, expresión de la cultura nacional, con influencia en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires; 

Que es necesario proceder a la reglamentación de la citada Ley dictando normas complementarias tendientes a instrumentar la constitución, facultades y funcionamiento del Consejo Provincial de Teatro Independiente y la forma de transferencia de los recursos propios que el texto legal le otorga en el artículo 14 inciso a);

 Que a los fines establecidos en el artículo 5º, es necesario crear un régimen de concertación, fomentando la actividad del teatro independiente en todas sus expresiones, determinando quiénes se encuentran comprendidos y pueden concertar con el Consejo Provincial de Teatro Independiente, estableciendo las modalidades y requisitos de dicha concertación;

 Que por el artículo 6º de dicho texto legal se crea el Consejo Provincial de Teatro Independiente, como órgano rector de la protección, promoción y apoyo de la actividad teatral independiente, el cual funcionará dentro de la órbita del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires y será dirigido por un Consejo de Dirección;

 Que el Consejo de Dirección se integra con un Director Ejecutivo designado por el Poder Ejecutivo, un representante designado por el Presidente del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires y un representante de la actividad teatral por cada una de las Regiones Culturales establecidas por ese Instituto Cultural;

 Que, en tal sentido se propicia la designación de Oscar Alberto CRUZ como representante del Poder Ejecutivo;

 Que es de destacar que el mencionado reúne los requisitos legales y condiciones necesarias para el desempeño del cargo en que es propuesto;

 Que por su parte, los representantes de las Regiones Culturales serán designados por concurso público de antecedentes y oposición convocado específicamente para cubrir dichos cargos, conforme lo establece el artículo 9º;

 Que el proceso de selección mencionado anteriormente requiere un plazo de 120 días en virtud de las características del Consejo de Dirección a erigir, el cual involucrará: la convocatoria de las Regiones Culturales, apertura del registro de aspirantes, convocatoria y plazo de inscripción, aprobación de listados, integración del jurado, apertura y ejecución del concurso, selección y designación de los representantes de las Regiones Culturales;

 Que el plazo previsto para la conformación del cuerpo colegiado posterga la plena vigencia y operatividad de los objetivos que la Ley pretende alcanzar;

 Que consecuencia de lo expuesto resulta necesario establecer el funcionamiento del Consejo durante la transición que demande su total integración, para implementar las relaciones inter orgánicas, inter administrativas y con los sujetos que conforman la actividad teatral;

 Que durante ese período de conformación el representante del Poder Ejecutivo, es el órgano indicado para desarrollar las competencias asignadas en la Ley al Consejo de Dirección hasta tanto se integre en forma definitiva;

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, el Fiscal de Estado, la Dirección Provincial de Gestión Pública y la Dirección Provincial de Personal;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144-proemio e inciso 2º- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 ARTÍCULO 1.- Aprobar la reglamentación de la Ley N° 14.037 “Régimen de Apoyo, Promoción y Protección de la Actividad Teatral Independiente”, que como Anexo Único forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2.- Designar a partir del 22 de febrero de 2010, a efectos de la integración del Consejo de Dirección del Consejo Provincial de Teatro Independiente, en carácter de Director Ejecutivo a Oscar Alberto CRUZ (D.N.I. N° 5.188.537- Clase 1941), con rango y remuneración equivalente a Director Provincial.

ARTÍCULO 3.- Determinar que el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires tendrá a su cargo la elaboración del reglamento del concurso de antecedentes y oposición aplicable al proceso de selección de los representantes ad honórem de las Regiones Culturales previstas en el artículo 6º Inciso c) de la Ley Nº 14.037 y la realización de los concursos previstos en el artículo 9º de la misma. A efectos de la integración definitiva del Consejo de Dirección, los concursos deberán concluirse en un plazo que no podrá exceder los 120 días, contados a partir del dictado del presente. 

ARTÍCULO 4.- Encomendar al representante del Poder Ejecutivo designado por el artículo 2º las funciones y atribuciones previstas en la Ley para el Consejo de Dirección hasta tanto se integre el mismo en forma definitiva, de conformidad con las previsiones del artículo 6º de la Ley y lo dispuesto en los artículos anteriores.

ARTÍCULO 5.- Autorizar a la Dirección General de Administración del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires conforme el artículo 17 de la Ley Nº 14.037 y la Ley Nº 13.767 de Administración Financiera, a adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento del Fondo Especial de Teatro Independiente previsto en el artículo 14 de la Ley.

ARTÍCULO 6.- El Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires deberá transferir en forma mensual a la cuenta recaudadora que abrirá el Consejo Provincial de Teatro Independiente, los importes a que se refiere el artículo 14 inciso a) de la Ley Nº 14.037, debiendo estos importes ser transferidos desde la fecha de promulgación de la citada Ley.

ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 ARTÍCULO 8.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.

 Alberto Pérez Daniel                Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de            Gobernador

Gabinete de Ministro 

ANEXO ÚNICO

RÉGIMEN DE APOYO, PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD TEATRAL INDEPENDIENTE REGLAMENTO DE LA LEY Nº 14037

RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN

ARTÍCULO 1.- A los fines establecidos por el artículo 5 de la Ley Nº 14.037, créase un (1) Régimen de Concertación con el teatro independiente, destinado a propiciar y favorecer el desarrollo de la creación teatral en todas sus formas. 

ARTÍCULO 2.- La concertación que se propicia por el presente régimen se establecerá entre el CONSEJO PROVINCIAL DE TEATRO INDEPENDIENTE y

a)     Grupos de formación estable o eventual de teatro independiente.

b)     Espectáculos de teatro independiente.

c)     Titulares de espacios escénicos que no superen las trescientas (300) localidades. 

GRUPOS DE TEATRO INDEPENDIENTE

ARTÍCULO 3.- La concertación con grupos de teatro independiente podrá establecerse siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: 

a)     Presentación de propuesta de programación a desarrollar en el lapso de un (1) año, que incluya la producción y estreno de una o más obras.

b)     Acreditación de una trayectoria, de estabilidad y permanencia en cuanto a producción y gestión, de dos (2) años como mínimo. 

ESPECTÁCULOS DE TEATRO INDEPENDIENTE

ARTÍCULO 4.- Se considera espectáculo de teatro independiente a la reunión eventual de artistas para la concreción y producción de un único espectáculo en una sala de teatro independiente, espacio teatral no convencional o espacio de experimentación.

En estos casos, la concertación se realizará con los grupos que presenten una propuesta de espectáculo con el compromiso de estrenarlo en el término de un (1) año, a contar desde la fecha en que se notifique la aprobación del proyecto. 

SALAS Y ESPACIOS ESCÉNICOS

ARTÍCULO 5.- La concertación con titulares de salas teatrales independientes, espacios teatrales no convencionales o espacios teatrales de experimentación, se podrá establecer de acuerdo con los siguientes requisitos: 

a)     Presentación de propuesta de programación anual que prevea la realización de por lo menos veinticuatro (24) funciones anuales.

b)     Compromiso respecto a que las compañías o grupos que se contraten en dichas salas y espacios, participarán como mínimo de un setenta por ciento (70%) de los ingresos netos de boletería, entendiéndose por ellos el resultado de deducir de los ingresos brutos, los derechos autorales y los impuestos que pudieren gravar directamente a las localidades.

c)     Compromiso de no cobrar a las compañías o grupos que se contraten para actuar, sumas de dinero por ningún concepto, limitándose a percibir exclusivamente, el porcentaje pactado sobre la recaudación neta de boletería, en los términos del inciso anterior.

d)     Declaración jurada en relación a que se cuenta con una infraestructura básica suficiente, en cuanto a equipamiento técnico y de personal, que respete las disposiciones normativas vigentes aplicables en la materia.

e)     Presentación, en el caso de espacios teatrales de experimentación, de certificación que acredite la calificación de “espacio teatral de experimentación” otorgada por EL CONSEJO PROVINCIAL DE TEATRO INDEPENDIENTE, quien meritará a esos fines la continuidad, estabilidad y permanencia de una programación integrada por obras de experimentación y de investigación teatral que supongan una renovación de la escena y que privilegie las creaciones de nuevos autores.

Sin perjuicio de ello, es facultad de El CONSEJO PROVINCIAL DE TEATRO

INDEPENDIENTE concertar, previa solicitud fundada del representante regional respectivo, con salas o espacios teatrales que no cumplan con las exigencias del inciso a) del presente artículo, en la medida que se considere oportuno y conveniente tal proceder.

 CONTRIBUCIONES A LA PRODUCCIÓN

ARTÍCULO 6.- En el Régimen de Concertación, las contribuciones destinadas a la producción de obras teatrales abarcarán tanto el montaje como su mantenimiento en escena y su otorgamiento procederá si se cumplen los requisitos exigidos por los artículos 3 o 4, según el caso, y en la medida que así lo apruebe, en atención a su oportunidad y conveniencia, el CONSEJO PROVINCIAL DE TEATRO INDEPENDIENTE, dando preferencia a aquellos proyectos o propuestas que comprendan obras teatrales de autores de la provincia y nacionales, que tengan además, un (1) autor dramático de la provincia incorporado al grupo.

La cuantía de la contribución se estimará y graduará en función de los costos de producción y el interés cultural de las obras. 

ARTÍCULO 7.- La contribución asignada por el CONSEJO PROVINCIAL DE TEATRO INDEPENDIENTE a la producción se regirá de la siguiente manera: 

a)     El treinta por ciento (30%) de la contribución, como mínimo, será destinado a la retribución del director y los actores.

b)     El sesenta y seis por ciento (66%) del monto de la contribución entregará una vez que el grupo concertado presente la documentación por la que acredite disponer del lugar para la pública representación de la obra. El porcentaje restante para completar el monto total de la contribución se entregará dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha del estreno.

c)     Los espectáculos de autores de la provincia, serán bonificados con el diez por ciento (10%) del importe que hubieren recibido como consecuencia del régimen de concertación.

La bonificación se entregará al grupo o compañía al concluir las representaciones.

Para acceder a este beneficio deberá acreditarse que la obra ha sido representada, por lo menos, durante tres (3) meses en el término de un (1) año y con no menos de ocho (8) funciones por mes, los días viernes, sábado, domingos o feriados en horarios centrales.

Es facultad del CONSEJO PROVINCIAL DE TEATRO INDEPENDIENTE revisar, previa solicitud fundada del representante regional respectivo, las condiciones de otorgamiento de esta bonificación. 

CONTRIBUCIONES A LAS SALAS

ARTÍCULO 8.- Cumplidos los requisitos del artículo 5 y en la medida que el CONSEJO PROVINCIAL DE TEATRO INDEPENDIENTE lo considere oportuno y conveniente, se celebrará el compromiso de concertación por el que las salas de teatro independiente, espacios teatrales no convencionales o espacios teatrales de experimentación recibirán una contribución anual de acuerdo con las características de la propuesta.

Se dará preferencia, a los efectos del otorgamiento de este beneficio, a las propuestas que en la programación anual prevean la presentación de obras de autores de la provincia y nacionales.

En el Régimen de Concertación, las contribuciones a las salas de teatro independiente, espacios teatrales no convencionales o espacios teatrales de experimentación destinadas específicamente al mejoramiento, desarrollo y crecimiento de su infraestructura arquitectónica y técnica, tendrán un carácter complementario y el CONSEJO PROVINCIAL DE TEATRO

INDEPENDIENTE las evaluará en cada caso particular. 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 9.- EL CONSEJO PROVINCIAL DE TEATRO INDEPENDIENTE dictará la normativa necesaria para la aplicación del Régimen de Concertación que se reglamenta por el presente. 

ARTÍCULO 10.- A los efectos de la concertación, también serán considerados como grupos o espectáculos de teatro independiente los grupos o espectáculos de teatro comunitario, mimo, teatro-danza, clown, títeres, marionetas, teatro callejero, circo, entre otros, así como las programaciones específicamente infantiles, en la medida que cumplan con los requerimientos exigidos por los artículos 3 o 4, según el caso. 

ARTÍCULO 11.- Con el objeto de proteger, apoyar, conservar o enriquecer el valor patrimonial de las salas de teatro independiente EL CONSEJO  PROVINCIAL DE TEATRO INDEPENDIENTE podrá facilitar el acceso a créditos con tasas preferenciales de interés.

Asimismo, podrá otorgar subsidios a esos efectos. 

ARTÍCULO 12.- El CONSEJO PROVINCIAL DE TEATRO INDEPENDIENTE establecerá el monto de los aportes económicos que, a través de créditos y subsidios, otorgará a las salas teatrales consideradas de interés cultural por el mismo organismo.