DECRETO 1452/13

La Plata, 30 de diciembre de 2013.

VISTO el expediente Nº 2300-2446/13 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el Personal Convencionado del Ente Administrador Astillero Río Santiago, y

CONSIDERANDO:

Que dicha política se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley Nº 13453;

Que las presentes medidas de política salarial se implementarán en tres etapas, la primera a partir del 1º de marzo de 2013, la segunda a partir del 1º de septiembre de 2013 y la tercera a partir del 1º de diciembre de 2013;

Que por un error involuntario se redactó incorrectamente el artículo 6º del Decreto Nº 637/07, provocando ello que no se reflejara el acuerdo paritario al que se arribara con los representantes gremiales del Astillero Río Santiago plasmado en el Acta Paritaria de fecha 11 de abril de 2007;

Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno y conveniente rectificar el artículo 6º del Decreto citado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 25 de la Ley Nº 14.393 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2013- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Establecer que las disposiciones del presente Decreto serán aplicables al Personal Convencionado del Ente Administrador Astillero Río Santiago, fijando los sueldos básicos mensuales vigentes a partir del 1º de marzo de 2013, a partir del 1º de septiembre de 2013 y partir del 1º de diciembre de 2013, en los importes que se indican en los Anexos 1, 2 y 3 respectivamente, que forman parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º. Establecer el monto del Código 84 correspondiente al personal de los Agrupamientos Mensualizado, Superior y Jerárquico y, el monto del Código 184 para el personal Jornalizado, en pesos tres mil veinticuatro con diez centavos ($ 3.024,10) a partir del 1º de marzo de 2013 y en pesos tres mil quinientos noventa y cuatro con diez centavos ($ 3.594,10) a partir del 1º de septiembre de 2013. Asimismo, el monto del código 84 correspondiente al personal Supervisor se fija en los siguientes valores:

- Categoría 02040A: Cinco mil trescientos noventa y nueve con cuarenta y cuatro centavos ($ 5.399,44) a partir del 1º de marzo de 2013, seis mil cuatrocientos cincuenta y siete con cuarenta y cuatro centavos ($ 6.457,44) a partir del 1º de septiembre de 2013 y seis mil cuatrocientos ochenta y seis con cuarenta y cuatro centavos ($ 6.486,44) a partir del 1º de diciembre de 2013.

- Categoría 02040B: Cuatro mil novecientos noventa y tres con doce centavos ($ 4.993,12) a partir del 1º de marzo de 2013, cinco mil novecientos setenta y uno con doce centavos ($ 5.971,12) a partir del 1º de septiembre de 2013 y cinco mil novecientos noventa y ocho con doce centavos ($ 5.998,12) a partir del 1º de diciembre de 2013.

- Categoría 02040C: Cuatro mil cuatrocientos doce con cuarenta y cuatro centavos ($ 4.412,44) a partir del 1º de marzo de 2013, cinco mil doscientos setenta y tres con cuarenta y cuatro centavos ($ 5.273,44) a partir del 1º de septiembre de 2013 y cinco mil doscientos noventa y siete con cuarenta y cuatro centavos ($ 5.297,44) a partir del 1º de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 3º. Eliminar a partir del 1º de diciembre de 2013 la bonificación no remunerativa denominada Gastos de Traslado, la que será sustituida por una bonificación remunerativa que se denominará Bonificación Colectiva, la cual estará sujeta a los aportes y contribuciones previsionales y asistenciales que establezcan las normas en vigencia y se abonará en forma mensual, regular y permanente. La Bonificación Colectiva se liquidará a partir del 1º de diciembre de 2013 con la misma regla de cálculo con la que hasta el 30 de noviembre se liquide la Bonificación Gastos de Traslado y de acuerdo a las previsiones del Decreto Nº 1981/11.

ARTÍCULO 4º. Rectificar el artículo 6º del Decreto Nº 637/07 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 6º: Suprimir las bonificaciones dispuestas por el artículo 1º del Decreto Nº 52/05 y sus modificatorios y ampliatorios para todo el personal detallado en el mismo, a excepción del personal del Ente Administrador Astillero Río Santiago que fuera incorporado por Decreto Nº 266/05 a las disposiciones del artículo 2º de dicho Decreto”.

ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de la Producción, Ciencia y Tecnología y de Gobierno, quien lo hace en ejercicio del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros encomendado por el Decreto Nº 1091/13.

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Silvina Batakis                                                                                                 Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía                                                                                      Gobernador

Oscar Antonio Cuartango                                                                                 Cristian Breitenstein

Ministro de Trabajo                                                                                             Ministro de la Producción, Ciencia y Tecnología

Cristina Álvarez Rodríguez

Ministra de Gobierno

 

 

 

 

 

ANEXO 1

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 1 (continuación)

 

 

Sueldos Básicos vigentes a partir del 1º de marzo de 2013

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 2

 

 

Sueldos Básicos vigentes a partir del 1º de septiembre de 2013

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 2 (continuación)

 

 

Sueldos Básicos vigentes a partir del 1º de septiembre de 2013

 

 

 

 

ANEXO 3

 

 

Sueldos Básicos vigentes a partir del 1º de diciembre de 2013.

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 3 (continuación).

 

 

Sueldos Básicos vigentes a partir del 1º de diciembre de 2013.